MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 245-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN-
DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega en
esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de
Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las
sedes de tales Registros.
Que, en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones dependientes de Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en cumplimiento con lo establecido en la citada Disposición, se
entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en
la Localidad de CATRIEL, Provincia de RÍO NEGRO, dependiente de los
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CIPOLLETTI N° 1
y N° 2 y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CIPOLLETTI LETRAS “A” y “B”,
Provincia de RÍO NEGRO, con el objeto de brindar una mejor y eficaz
prestación del servicio a quienes viven en ella.
Que en ese marco, la Delegación con sede en CATRIEL estará a cargo de
los Encargados Titulares/Interventores o quienes los reemplacen en el
futuro en esa función, o de los Encargados Suplentes o Suplentes
Interinos de los Registros Seccionales mencionados en el párrafo
anterior, debiendo dejar individualizado en el Libro Digital de
Autoridades de cada sede registral cuál de ellos atenderá la Delegación
en las fechas y horarios autorizados.
Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la
Disposición DN N° 62/17, razones operativas impusieron la entrada en
funcionamiento de la Delegación con sede en CATRIEL a partir del día 28
de junio de 2017.
Que, tal como lo comunicara a esta Dirección Nacional, la citada
Delegación funcionará en horario matutino, UNA (1) vez por semana y los
funcionarios a cargo arbitrarán los medios para comunicar
fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa
circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88 y por el artículo 8°
de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00, y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN CATRIEL
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
CIPOLLETTI N° 1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
DE CIPOLLETTI N° 2, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CIPOLLETTI
LETRA “A” y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CIPOLLETTI LETRA “B”,
Provincia de RÍO NEGRO, para la presentación de trámites
correspondientes a los usuarios cuyos domicilios se encuentren dentro
de las jurisdicciones de aquellas sedes registrales.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3°.- Las responsabilidades que emergen del marco jurídico
aplicable respecto de los Encargados Titulares se entienden extendidas
a la actividad desarrollada por sus respectivos Registros Seccionales
en la Delegación CATRIEL.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 5°.- La Delegación CATRIEL estará a cargo del Encargado
Titular/Interventor, del Suplente o Suplente Interino de cada uno de
los Registros Seccionales antes mencionados –de acuerdo a su
competencia-. Los Encargados Titulares/Interventores podrán decidir
indistintamente si ellos mismos o sus Suplentes atenderán la Delegación
en los días autorizados, debiendo dejar constancia de tal extremo en
los respectivos Libros Digitales de Autoridades en cada oportunidad.
ARTÍCULO 6°.- La Delegación CATRIEL comenzará a funcionar a partir del
día 28 de junio de 2017 en la oficina sita en la Av. San Martín N° 36
de la Localidad CATRIEL, Provincia de RÍO NEGRO, en el horario de 12:00
a 16:00 horas, los días miércoles, debiendo los responsables de la
Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con
anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta
Dirección Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 28/06/2017 N° 44551/17 v. 28/06/2017