MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 311-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
VISTO: el Expediente Electrónico EX-2017-11223610-APN-DDYMDE#MM del
registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 13 del 10
de diciembre de 2015, Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 de fecha 1º
de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015,
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, compete
al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras cuestiones, asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la innovación de gestión, como
asimismo, diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación
y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno
Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los
lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias
en la materia.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose
entre otras, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA,
asignándole entre sus objetivos coordinar los recursos necesarios para
potenciar la innovación pública y cívica, su apertura y cultura digital
y gestionar el laboratorio de gobierno como instrumento de propagación
para un cambio cultural basado en la apertura, la toma de decisiones
basadas en la evidencia, y la incorporación de metodologías para el
diseño y desarrollo de políticas, productos y servicios centrados en el
ciudadano.
Que mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de
2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado,
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos,
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión
por resultados, lo que supone promover una gestión ética y
transparente, articulando la acción del sector público con el sector
privado y las organizaciones no gubernamentales.
Que en fecha 15 de junio del corriente año, se suscribió entre el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN un
Convenio de Colaboración, cuyo objeto es establecer un marco de
colaboración, a los fines de llevar a cabo un evento denominado
“HACKATÓN DE INNOVACIÓN FINANCIERA”.
Que la inscripción se desarrollará de manera virtual, en
https://www.argentina.gob.ar/innovacionfinanciera, entre los días 25 de
Junio y 24 de agosto de 2017 y el evento se desarrollará de manera
presencial, entre los días 25 y 26 de agosto del corriente.
Que el Convenio de Colaboración se suscribió, a fin conocer y conectar
a los individuos innovadores vinculados al sector financiero y generar
proyectos de valor agregado a la industria y para el sector productivo
que se inicien y para que puedan incubarse y crecer a posteriori ideas
innovadoras que posibiliten brindar soluciones a desafíos estratégicos
en el área financiamiento.
Que el evento tendrá entre sus objetivos articular y potenciar un
ecosistema de innovación financiera; vincular actores del ámbito
público y privado del sector; identificar y visibilizar desafíos y
oportunidades de innovación; promover el desarrollo de soluciones
innovadoras a estos desafíos; potenciar la difusión territorial de
instrumentos de financiamiento; visibilizar oportunidades de inversión
e incentivos disponibles a nivel horizontal, sectorial y regional;
potenciar la difusión territorial de incentivos a la inversión
disponibles a nivel horizontal, sectorial y regional e identificar
espacios y oportunidades para innovar sobre el marco regulatorio
vigente para potenciar un sistema financiero del siglo XXI.
Que por la Cláusula Tercera del Convenio citado, las Partes acordaron
constituir una Comisión de Trabajo a efectos de coordinar las
actividades que se deriven del Convenio y a fin de actuar como nexo
interinstitucional entre los firmantes.
Que por la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración, se acordó que
el Ministro de Modernización, será el encargado de la instrumentación
de todas las actividades y proyectos, sobre la base de recomendaciones
y propuestas acordadas en el ámbito de la Comisión de Trabajo, como
asimismo, será el encargado de la resolución de todas las cuestiones
operativas necesarias para la realización del evento y la determinación
de los premios a entregar, pudiendo delegar tales facultades en
funcionarios de su dependencia.
Que con fecha 22 de junio de 2017, la Comisión de Trabajo se reunió y
suscribió el Acta de Trabajo N° 1, proponiendo la aprobación de las
Bases y Condiciones que regularán las líneas de participación,
participantes, jurado, estructura, criterios de selección, premios,
formalidades del proceso, calendarización y todos los demás aspectos
que implica la realización del evento.
Que asimismo, definieron el otorgamiento de los premios dinerarios que
se entregarán a los ganadores, los que se comprometió a conferir el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y propusieron la designación
de los miembros que integrarán la Comisión de Evaluación y el Jurado.
Que, en consecuencia corresponde aprobar las Bases y Condiciones
propuestas, el otorgamiento de los premios dinerarios definidos y la
designación de los miembros que integrarán el Comité Evaluador y el
Jurado del evento.
Que resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y
complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorios y lo dispuesto por la Cláusula Cuarta
del Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébense las Bases y Condiciones de la “HACKATÓN DE
INNOVACIÓN FINANCIERA” que como ANEXO IF-2017-12343862-APN-SECGEIP#MM,
se agrega a la presente Resolución, formando parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 2°.- Desígnense, a las siguientes personas, para formar parte
del Comité Evaluador de la “HACKATÓN DE INNOVACIÓN FINANCIERA”: Delfina
Victoria KALFAIAN, Guido Andres MUCCINO, ambos asesores de la GERENCIA
PRINCIPAL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Gonzalo
IGLESIAS, Director Nacional de Datos e Información Pública, Natalia
SAMPIETRO, Directora de Datos Públicos, estos dos últimos, de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Desígnense, como Jurado, a las siguientes personas: Rudi
BORRMANN, Subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, Santiago BETI, Gerente Principal de
Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, María de
Aranzazu ECHEZARRETA, Directora Nacional de Innovación Pública de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el otorgamiento de los Premios, por parte del
Banco Central de la República Argentina, conforme lo establecido en el
artículo 19 de las Bases y Condiciones que como Anexo
IF-2017-12343862-APN-SECGEIP#MM, forma parte integrante de la presente
medida, los cuales deberán ser destinados, por parte de los ganadores,
a la realización de prototipos para ejecutar los proyectos ideados
durante el proceso de Hackatón.
ARTÍCULO 5°.- Delegase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y
GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y
complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/06/2017 N° 45315/17 v. 29/06/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
BASES Y CONDICIONES HACKATÓN DE INNOVACIÓN FINANCIERA
El
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en conjunto con el MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN (en adelante los Organizadores) organizan la HACKATÓN
DE INNOVACIÓN FINANCIERA (en adelante la Hackatón), cuyas Bases y
Condiciones son las siguientes:
ARTÍCULO 1: Concepto, Naturaleza y Objetivos.-
La Hackatón se organiza como un instrumento para el desarrollo de
proyectos y la participación de actores diversos para alcanzar los
siguientes objetivos:
1) Articular y potenciar un ecosistema de innovación financiera;
2) Vincular actores del ámbito público y privado del sector;
3) Identificar y visibilizar desafíos y oportunidades de innovación;
4) Promover el desarrollo de soluciones innovadoras a estos desafíos;
5) Potenciar la difusión territorial de instrumentos de financiamiento;
6) Visibilizar oportunidades de inversión e incentivos disponibles a nivel horizontal, sectorial y regional;
7) Potenciar la difusión territorial de incentivos a la inversión disponibles a nivel horizontal, sectorial y regional.
8)
Identificar espacios y oportunidades para innovar sobre el marco
regulatorio vigente para potenciar un sistema financiero del siglo XXI.
ARTÍCULO 2: Disposiciones Generales.-
Las presentes Bases y Condiciones contienen las disposiciones que
regularán las líneas de participación, participantes, Comité Evaluador,
Jurado, estructura, criterios de selección, premios, formalidades del
proceso, calendarización y todos los demás aspectos que implica su
estructura, siendo su inscripción gratuita.
Cualquier
condición que consigne el participante en la formulación de la
propuesta que se encuentre en pugna con las presentes Bases y
Condiciones serán de ningún valor y efecto.
Los
participantes se inscribirán a través de un formulario accesible desde
la URL https://www.argentina.gob.ar/innovacionfinanciera (en adelante
el Sitio) diseñado específicamente para el evento.
Si
circunstancias imprevistas o de fuerza mayor lo justificaren los
Organizadores podrán modificar, suspender o dar por finalizada la
Hackatón de manera total o parcial, no teniendo el participante derecho
a reclamo alguno.
Los
usuarios se comprometen a utilizar la plataforma de forma adecuada y
para los fines que ésta fue diseñada. Por consiguiente, deberán
utilizar un lenguaje respetuoso, no promover ningún tipo de actividad
que contravenga las leyes nacionales o locales, o promueva ningún tipo
de discriminación, o atente contra el orden público, la moral y/o las
buenas costumbres.
ARTÍCULO 3: Inscripción y participación.-
La inscripción a la Hackatón se realizará mediante un formulario,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de las presentes bases.
Será
responsabilidad de cada postulante completar correctamente el
formulario y el ingreso de las ideas a postular. La inscripción de
participantes al evento presencial de la Hackatón, que se realizará los
días 25 y 26 de Agosto de 2017, se lanzará en el Sitio el 25 de junio
de 2017 y se recibirán confirmaciones hasta las 23 horas, 59 minutos y
59 segundos del día 24 de Agosto de 2017. Los participantes pueden
presentar en el Sitio nuevos proyectos e ideas durante el evento
presencial de la Hackatón hasta las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos
del día 26 de Agosto de 2017.
Todos
los datos consignados en el formulario de inscripción tendrán el
carácter de declaración jurada y los participantes garantizan la
propiedad intelectual sobre la idea de conformidad con lo previsto en
el artículo 6° de estas Bases y Condiciones. No se aceptarán trabajos
que no cumplan con todos los requisitos especificados en las presentes
Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4: Notificación.-
Por el solo hecho de participar en la Hackatón, los participantes
aceptan que la única forma de notificación fehaciente es por vía de
correo electrónico, a la dirección consignada en el formulario de
inscripción. Cualquier error en los datos consignados por los
participantes en dicho formulario es única y exclusiva responsabilidad
de los mismos, salvo que de manera expresa se consigne otro
procedimiento de notificación en estas Bases.
ARTÍCULO 5: Proyectos.-
Los participantes podrán proponer proyectos a través del Sitio y
comentar y seguir proyectos de otros participantes. Las iniciativas que
se presenten deberán enmarcarse en los desafíos definidos por los
Organizadores para la Hackatón y que se enumeran en la Cláusula
siguiente. Será responsabilidad de cada postulante completar
correctamente los campos e información por proyecto.
ARTÍCULO 6: Desafíos.- Los desafíos de la Hackatón son los siguientes:
El
eje central del proceso es innovación financiera con foco en la
"inclusión". En el marco del concepto de "Inclusión Financiera" se
buscan proyectos e ideas innovadoras en:
1.
Usabilidad: La usabilidad juega un papel fundamental en la inclusión
financiera, en tanto refleja la capacidad de un producto o servicio de
ser comprendido, aprehendido y usado fácilmente, siendo todavía
atractivo para su usuario. Se requiere el desarrollo de soluciones de
usabilidad específicas para segmentos de la población excluidos o
precariamente incluidos, que en general no necesariamente tienen las
mismas necesidades financieras o patrones de comportamiento financiero
que los segmentos incluidos. Lo que entendemos por usabilidad del lado
de la demanda tiene su contraparte en la oferta como el diseño de
productos y servicios centrado en personas, que no responden al
estereotipo tradicional del cliente/usuario financiero.
Preguntas inspiradoras:
1.1
¿Se pueden diseñar soluciones específicas que: - tengan en cuenta
necesidades de segmentos excluidos o precariamente incluidos - se
sustenten en dispositivos o redes de pago de alta penetración en el
segmento - respondan a patrones de comportamiento social ampliamente
adoptados?
1.2
¿Cómo se puede favorecer la mayor adopción de medios de pago
alternativos al dinero en efectivo, tanto entre los usuarios finales
como en los comercios y sus cadenas de abastecimiento?
1.3 ¿De qué manera la tecnología puede ayudar a brindarle educación y/o confianza al usuario inexperto?
2.
Datos: Los datos son la puerta de acceso al sistema financiero. La
información es fundamental para identificar las necesidades de los
usuarios de servicios financieros excluidos o precariamente incluidos,
así como para analizar las oportunidades de negocios sostenibles que
presentan estos segmentos y para evaluar el riesgo de crédito asociado.
Las nuevas tecnologías abren oportunidades en todos estos frentes.
Preguntas inspiradoras:
2.1
¿Cómo diseñar herramientas que permitan generar y visualizar
información sobre las necesidades financieras de la base de la
pirámide, el acceso y el uso de servicios financieros en el país?
2.2 ¿Cómo consolidar información de usuarios sin historial crediticio que pueda ser relevante para su evaluación de riesgo?
3.
Sostenibilidad: Para que la inclusión financiera avance y sea
sostenible, los proveedores de servicios financieros deben tener
suficientes incentivos para atender a los segmentos de menores ingresos
de la población. Por eso son tan importantes para la inclusión
financiera todas las innovaciones que logran disminuir los costos de
prestar servicios financieros a estos segmentos y hacen viables modelos
de negocios sustentables que los incluyen.
Preguntas inspiradoras:
3.1
¿Cómo se podrían generar herramientas que permitan a los proveedores de
servicios financieros abaratar y escalar los procesos de adquisición y
conocimiento del cliente, onboarding, atención, pagos, seguridad
informática, almacenamiento de datos, monitoreo anti-lavado, inferencia
de ingresos, scoring, otorgamiento de créditos, cobranza, y
cumplimiento de la regulación?
4.
Protección al usuario: Cuando se incluyen nuevos segmentos de la
población, la poca familiaridad con los servicios financieros
incrementa los riesgos de fenómenos como phishing, fraude, abuso,
default y sobreendeudamiento. Estos riesgos tienen que minimizarse y
mitigarse para no comprometer la confianza de los nuevos usuarios, de
modo de lograr que la inclusión financiera sea duradera. Preguntas
inspiradoras:
4.1
¿Cómo se pueden prevenir estos fenómenos, aumentar la seguridad
informática contra ellos y ayudar al regulador a atender reclamos y a
detectarlos por sí mismo?
ARTÍCULO 7: Propiedad Intelectual.-
Los participantes de la Hackatón declaran y garantizan que los
conceptos e ideas utilizados en la Convocatoria como así también los
soportes a través de los cuales éstas se manifiestan son de su
exclusiva y excluyente propiedad y no violan ni violarán en el futuro
cualquier acuerdo y/o derecho de terceros y autorizan, de manera
gratuita, a los Organizadores a utilizar únicamente los materiales
presentados en la Hackatón con los siguientes fines, siendo los autores
de las ideas claramente identificados en los créditos:
> Hacer publicidad de futuros concursos en soporte impreso, televisión, radio e internet, entre otros medios.
>
Crear material que tenga como objetivo difundir la Hackatón y
exhibirlos en el sitio web, en las páginas web, blogs y redes sociales
de los Organizadores.
> Difundir en gacetillas de prensa de la Administración Pública Nacional.
> Implementar total o parcialmente las ideas y/o desarrollos.
La
responsabilidad de inscribir, de registrar y/o de gestionar los
derechos de propiedad intelectual de las ideas recae, de forma
exclusiva, en los participantes. De la misma forma, los postulantes
declaran que se obligan a mantener indemne a los Organizadores de
cualquier responsabilidad que pueda surgir derivada de la infracción de
los derechos de terceros que tengan o aleguen tener, de cualquier
naturaleza, sobre las ideas sometidas a la Hackatón.
Los
participantes deberán estar disponibles durante la Hackatón para
responder a las eventuales consultas o requerimientos de los miembros
del Comité Evaluador, del Jurado, o de quiénes estos designen.
Los
participantes son los únicos responsables por el material enviado a los
Organizadores y de la autenticidad de la información entregada al
momento de concursar y, en tal sentido, liberan de toda responsabilidad
a los Organizadores ya sea directa o indirecta, prevista o imprevista,
por cualquier tipo de daños, ya sea emergente, lucro cesante o daño
moral, entre otros, derivados del material por ellos enviados.
Todos
los desarrollos participantes del evento deberán ser en código abierto
con el objetivo de permitir su modificación como la libre distribución
tanto de las copias del original como de sus versiones modificadas,
exigiendo, a la par, que los mismos derechos sean preservados en las
versiones modificadas. Ello no imposibilita a los desarrolladores a la
futura comercialización de servicios vinculados a la aplicación por
fuera de esta Hackatón.
ARTÍCULO 8: Plazos.-
Todos los plazos de la presente Hackatón se contarán por días corridos
y serán perentorios, es decir, el incumplimiento de dichos plazos por
parte de algún participante implicará su exclusión del proceso a partir
de esa fecha.
ARTÍCULO 9: Modificaciones.- Los
Organizadores se reservan el derecho de realizar modificaciones en la
Bases y Condiciones y comunicarlas con la debida antelación, situación
que en caso de ocurrir, será informada exclusivamente a través del
Sitio sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
ARTÍCULO 10: Participantes - Equipos.-
Podrán participar en el concurso todas las personas mayores de
dieciséis (16) años de edad al momento de completar el formulario de
registro en el Sitio, con asiento o domicilio real dentro de la
República Argentina, pudiendo los Organizadores, a su criterio,
solicitarle la documentación que acredite su identidad, edad y
domicilio.
Aquellas
personas menores de dieciocho (18) años deberán presentar a los
Organizadores, al ingresar al predio donde se realizará la parte
presencial de la Hackatón, la autorización otorgada por sus padres o
tutores.
Durante
la Hackatón, los participantes podrán hacerlo individualmente o formar
un equipo con un máximo de cinco (5) personas, los cuales deberán
quedar registrados formalmente por escrito el primer día de la
Hackatón, conforme sea determinado por los Organizadores. Cada equipo
deberá definir un representante que sirva como referente ante los
Organizadores y realice la presentación final del proyecto, o por un
miembro del equipo que éste expresamente designe al efecto.
En
caso de resultar ganador un proyecto realizado por más de un (1)
integrante, los Organizadores no intermediarán en potenciales
conflictos que pudiere ocasionarse entre ellos.
ARTÍCULO 11: Normas de convivencia en el evento.- Los participantes deberán respetar las siguientes normas de convivencia durante la realización del evento:
• El ingreso al evento será permitido únicamente a los participantes inscriptos y acreditados.
•
Es indispensable presentar un documento que acredite identidad como
asimismo, en el caso de ser menores de edad, la autorización para
participar, expedida por sus padres o tutores.
• Los equipos deberán traer su propia computadora (portátil o de escritorio).
• Todos los dispositivos deberán ser inscriptos en un registro al ingresar.
• Se entregará al ingreso una credencial que todos los participantes deberán portar durante todo el transcurso del evento.
• Las zonas con acceso restringido estarán delimitadas y señalizadas.
• Los Organizadores no se harán responsables de la pérdida o sustracción de ningún elemento dentro de las instalaciones.
• Los participantes deberán contribuir a mantener el orden y aseo de las instalaciones del evento.
• Cada equipo deberá cuidar el orden de su propia área de trabajo y los materiales de trabajo.
• Dentro de las instalaciones no estará permitido fumar ni consumir bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 12: Inhabilidades para participar.- Se deja establecido que no podrán participar:
1.
Las personas que no hagan entrega de los documentos solicitados, que
presenten información incompleta o falsifiquen datos entregados.
2.
Las personas que formen parte del Comité Evaluador o del Jurado y sus
familiares directos hasta el segundo grado inclusive de consanguineidad
o afinidad.
3.
Aquellas personas que mantengan relación de dependencia laboral o
contractual, en cualquiera de sus formas, con cualquiera de los
Organizadores y/o alguno de los integrantes del Comité Evaluador o del
Jurado.
ARTÍCULO 13: Colaborador Ad-Hoc.-
Aquellas personas que mantengan una relación laboral o contractual, en
cualquier de sus formas, con cualquiera de los Organizadores podrán
participar del Evento en carácter de Colaboradores de los Equipos con
el fin de lograr un desarrollo interdisciplinario y abarcativo de todas
las especialidades.
Al
comienzo del evento deberán proceder a registrarse para que se les
asignen aquellos Equipos con los cuales colaborarán durante el
transcurso del evento.
Dichas
personas no se considerarán parte integrantes de los Equipos sino
terceros facilitadores de los desarrollos que realicen los Equipos.
ARTÍCULO 14: Evaluación del Comité Evaluador.- Como
primera instancia de evaluación los participantes presentarán sus
proyectos a un Comité Evaluador que seleccionará a los finalistas que
serán evaluados por el Jurado.
ARTÍCULO 15: Comité Evaluador.-
La selección de finalistas estará a cargo de un Comité que estará
compuesto de la siguiente manera: Delfina Victoria Kalfaian, Guido Andres
MUCCINO, ambos asesores de la GERENCIA PRINCIPAL del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, Gonzalo IGLESIAS, Director Nacional de Datos e
Información Pública y Natalia SAMPIETRO, Directora de Datos Públicos,
estos dos últimos, de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO
ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Las
decisiones del Comité Evaluador serán inapelables, comprometiéndose sus
miembros a guardar la reserva pertinente hasta informar a los
participantes el listado de finalistas.
Si
por razones de fuerza mayor, algún integrante del Comité Evaluador no
pudiera estar presente en alguna de las instancias de la evaluación,
los Organizadores se reservan el derecho de designar un reemplazo o de
establecer que la evaluación continúe con los miembros que se
encuentren presentes en ese momento.
ARTÍCULO 16: Jurado.-
La selección final de ganadores estará a cargo de un Jurado que estará
integrado por las siguientes personas: Rudi BORRMANN, Subsecretario de
Innovación Pública y Gobierno Abierto de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E
INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN,
Santiago BETI, Gerente Principal de Comunicación del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, María de Aranzazu ECHEZARRETA, Directora
Nacional de Innovación Pública de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E
INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Las decisiones del Jurado serán inapelables, comprometiéndose sus miembros a guardar la reserva pertinente.
Si
por razones de fuerza mayor, algún integrante del Jurado no pudiera
estar presente en alguna de las instancias de evaluación, los
Organizadores se reservan el derecho de designar un reemplazo o de
establecer que la evaluación continúe con los miembros que se
encuentren presentes en ese momento.
ARTÍCULO 17: Evaluación del Jurado.- Cada
proyecto deberá ser presentado ante el Jurado por el representante de
cada equipo, siguiendo las instrucciones dadas por los Organizadores.
Luego
el Jurado se retirará a evaluar a los finalistas. Esta evaluación
definirá el cien por ciento (100 %) del puntaje final con el que se
determinarán los tres ganadores de la Hackatón.
Los premios no podrán ser declarados desiertos.
Las
ideas serán evaluadas por el Comité Evaluador y por el Jurado con una
escala de uno (1) a cinco (5), donde 1 es muy desacuerdo y 5 muy de
acuerdo.
Los premios no podrán ser declarados desiertos.
Los
miembros del Comité Evaluador y del Jurado evaluarán en función de los
siguientes criterios de selección de las ideas, las que serán
calificadas según la siguiente escala:
CATEGORÍA DEFINICIÓN
MUY DE ACUERDO (5)
DE ACUERDO (4)
NI DE ACUERDO NI EN DESACUERDO (3)
EN DESACUERDO (2)
MUY EN DESACUERDO (1)
Pertinencia:
La propuesta y/o desarrollo responde a los objetivos del Concurso.
Creatividad: La propuesta plantea argumentos originales.
Factibilidad: La propuesta plantea alternativas que hacen posible su crecimiento a lo largo del tiempo.
Bien público: La idea tiene un valor social por encima de su potencial valor de mercado.
ARTÍCULO 18: Selección.-
Una vez realizado el proceso de evaluación de conformidad a lo
establecido en el artículo 14 y concordantes de las presentes Bases y
Condiciones, se publicará el listado de las ideas seleccionadas que
serán denominadas "Ganadores de la Hackatón Innovación Financiera" en
el Sitio y asimismo se le notificará a cada participante,
exclusivamente a través del correo electrónico oportunamente denunciado
por cada uno.
ARTÍCULO 19: Premio.-
Los premios serán entregados por el Banco Central de la República
Argentina, a través de una transferencia bancaria al CBU que
oportunamente sea informado por los ganadores, y consistirán en lo
siguiente:
1) Primer Premio: Pesos ochenta y dos mil ($ 82.000,00).
2) Segundo Premio: Pesos cincuenta y ocho mil ($ 58.000,00)
3) Tercer Premio: Pesos treinta y cinco mil ($ 35.000,00)
Es
responsabilidad de cada participante responder ante cualquier reclamo
de cualquier naturaleza que terceros pudieran hacer respecto de la
originalidad de las ideas. En caso de ser un equipo el ganador, el
representante de dicho equipo será a quien se le depositará el dinero
del premio, siendo exclusiva responsabilidad del equipo la forma de
distribuir a su criterio el premio.
Será
requisito para recibir los premios, que el/los ganadores y/o sus padres
o tutores, en su caso, ratifiquen por escrito su plena aceptación de
estas Bases y Condiciones prestando expresa conformidad con los
derechos que se reservan los Organizadores respecto de las ideas y a la
difusión de nombres, documentos, imágenes y/o voz, y la exención de
responsabilidad que en estas Bases y Condiciones se establecen.
También
será requisito que oportunamente denuncien los datos del banco local y
de la cuenta en donde se depositará el premio dinerario.
En
caso que alguno de los premios sea ganado por un participante menor de
dieciocho (18) años, sus padres o tutores, deberá ratificar las Bases y
expresar su conformidad con los derechos ya enunciados y que se
reservan los Organizadores.
ARTÍCULO 20: Difusión de imagen e ideas.- Se deja establecido que la aceptación de las presentes Bases y Condiciones implica el consentimiento expreso de el/los participantes,
y/o de sus padres o tutores, cuando se trate de menores de dieciocho
(18) años de edad, de autorizar a los Organizadores para que utilice
sus datos (nombre, apellidos u otros que los participantes aporten),
así como su imagen (fotografía o video) y/o voz, para la difusión de la
Hackatón en los medios y las formas que se consideren pertinentes e
informar acerca de las actividades de los Organizadores de acuerdo a lo
establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus
modificatorias sin que por ello resulte obligación alguna de
compensación, beneficio, pago o remuneración de ninguna especie para
los concursantes, más allá del premio recibido.
ARTÍCULO 21: Responsabilidad.-
Los Organizadores no se responsabilizan por ningún daño personal o
material o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada a
los participantes y/o a terceras personas, con motivo o en ocasión de
su participación. Los participantes eximen expresamente a los
Organizadores de toda responsabilidad ocasionada por cualquier daño y/o
perjuicio sufrido, proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, hechos
de terceros y/o cualquier responsabilidad que no resultare imputable en
forma directa.
ARTÍCULO 22: Protección de Datos Personales.-
Los datos suministrados por los participantes se encuentran amparados
por la Ley N° Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. El titular
tiene derecho de acceso, previa acreditación de su identidad, a
solicitar y obtener información relativa a los datos personales
referidos a su persona que se encuentren incluidos en los archivos,
registros, bases o bancos de datos del Sector Público Nacional. Tiene
Derecho de rectificación, actualización o supresión de sus datos.
ARTÍCULO 23: Aceptación de las Bases.- La sola participación en la Hackatón, hará presumir la aceptación de las Bases.
ARTÍCULO 24: Aspectos legales.-
Se aplicará, en todo lo no reglado por las presentes Bases y
Condiciones, lo dispuesto en la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual,
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 41233/34 sus
complementarios y reglamentarios, en la medida que sean aplicables.
La
Hackatón es un ámbito natural de publicidad de los proyectos, por lo
cual, los participantes deberán tomar los recaudos legales que crean
necesarios en resguardo de la confidencialidad de su proyecto en caso
que lo consideren necesario y aceptaran que toda la información
suministrada con motivo de la participación de la Hackatón y evaluación
del proyecto podrá ser divulgada.
Los
Organizadores se reservan el derecho de resolver en forma inapelable
cualquier situación no prevista en estas Bases y Condiciones. No
obstante, cualquier controversia que surgiera con motivo del presente
Concurso, los participantes se comprometen a solucionar amigablemente
con los Organizadores las diferencias que pudieran presentarse sobre
cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o realización de la
Hackatón. De no ser ello posible, se someten a la legislación aplicable
en la República Argentina y a la competencia de los Juzgados en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o
jurisdicción que pudiere corresponderles y se someterán a la
legislación aplicable en la República Argentina.
A
los efectos de toda notificación judicial los Organizadores fijan su
domicilio Legal en la Avenida Roque Sáenz Peña N° 511 Piso 1° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IF-2017-12343862-APN-SECGEIP#MM