INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 222/2017
Posadas, Misiones, 22/06/2017
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 57/2008 y 16/2017, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 16/2017 se ha establecido que los titulares de
Plantas inscriptas en el Registro de Plantas de la Actividad Yerbatera,
deberán presentar al INYM hasta el día 31/07/2017, la CONSTANCIA DE
APROBACION DE BALANZA emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), pudiendo ser cumplimentada la exigencia por parte
del operador viculado a la misma.
QUE, dicha Resolución ha determinado que aquellas plantas que no
contaren con balanza, deberán informar la balanza en la que se efectúa
el pesaje, a efectos de que desde este Instituto se verifique su
aprobación correspondiente.
QUE, de esta forma el INYM ha reglamentado el Artículo 6° de la
Resolución 57/08 que prevé que los propietarios de plantas o depósitos
de yerba mate deberán cumplimentar los requisitos establecidos,
indicando que para el caso de poseer balanza deberán poseer constancia
de aprobación de la autoridad de aplicación que corresponda.
QUE, efectuado el relevamiento del estado de situación de los
establecimientos por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), dicho Instituto ha presentado un detallado informe
expresando las carencias encontradas en las certificaciones
correspondientes, que alcanzan a gran número de operadores.
QUE, por otra parte se ha recibido una nota de la Asociación de
Secaderos de Yerba Mate por la que solicita la extensión del plazo de
vencimiento para la entrega de las constancias de aprobación de
balanzas, requiriendo asimismo que el costo de certificación sea
solventado por el INYM por la imposibilidad económica de los secaderos
de asumir dichos costos.
QUE, teniendo en cuenta el pedido formulado y considerando las
funciones encomendadas al INYM vinculadas a la determinación y control
de cumplimiento del precio obligatorio de las materias primas de la
yerba mate que de por sí requieren la necesaria registración de los
volúmenes de materia prima movilizados, hacen necesario un correcto
control de las balanzas por parte del Organismo de contralor
correspondiente, estableciendo un tiempo prudencial a fin de que los
operadores cumplan con dicha carga.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- PORROGASE hasta el día 31 de Diciembre de 2.018 la
presentación de la CONSTANCIA DE APROBACION DE BALANZA emitida por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) por parte de los
operadores obligados, conforme lo establecido por Resolución 16/2017.
ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE. Publíquese por UN (1) día en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Ré, Presidente. — Ruben Henrikson, Director.
— Claudio Anselmo, Director. — Luis Sandro Sosa, Director. — Jorge E.
E. Haddad, Director. — Juan C. D. Mitrowicz, Director. — Hector Biale,
Director. — Ricardo Maciel, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. —
Ramiro López, Director.
e. 29/06/2017 N° 45300/17 v. 29/06/2017