COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77

Resolución General 7/2017

Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación. Aprobación.

Resistencia, 15/06/2017

VISTO:

La Resolución General N° 72/99, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 3/2016, ambas de la Comisión Arbitral, y la Resolución General N° 3537/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 72/99 aprobó en su Anexo II el “CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-”.

Que los avances que se han producido en el campo tecnológico y en el desarrollo de las actividades económicas aconsejan sustituir el actual nomenclador.

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario adoptar un nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE), que reemplazará al “CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-”. Dicho nomenclador será de uso obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la R.G. 3537/2013, aprobó el Nomenclador de Actividades Económicas basado en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas -CLANAE 2010- generado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que a efectos de armonizar y homogeneizar a nivel nacional y provincial la clasificación y codificación de actividades bajo la cual los contribuyentes deben encuadrarse, resulta conveniente realizar las adecuaciones necesarias en atención al tratamiento fiscal que corresponda según las respectivas normas provinciales.

Que con el objetivo de facilitar la implementación de los nuevos códigos de actividades económicas, la Comisión Arbitral implementará una serie de trámites a los efectos de realizar la conversión de los códigos de CUACM en el nuevo nomenclador. A tal fin, se considerará la tabla de equivalencias/correspondencias, prevista en el Anexo II que se aprueba por la presente.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar como Anexo I de la presente el “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación- que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines de comunicar las actividades que desarrollan y para la presentación de las respectivas declaraciones juradas.

ARTÍCULO 2° — Aprobar como Anexo II de la presente, la tabla de correspondencias entre el “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-” aprobado en la presente, y el “CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-”.

ARTÍCULO 3° — Aprobar como Anexo III de la presente, la tabla de correspondencias entre el “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-”, aprobado en la presente, y el “Nomenclador de Actividades Económicas” establecido por la R.G. 3537/2013 de AFIP.

ARTÍCULO 4° — El nomenclador de actividades aprobado por la presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2018, derogándose a partir de esa fecha la Resolución General N° 72/99 de la Comisión Arbitral y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Para tal fin, en lo sucesivo, se reglamentarán los procedimientos a aplicar por parte de los contribuyentes para establecer la conversión de los códigos de actividades de CUACM en el nuevo nomenclador, a partir del 1° de octubre de 2017 y hasta la entrada en vigencia del mismo.

ARTÍCULO 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.ca.gov.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 29/06/2017 N° 45067/17 v. 29/06/2017