COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77
Resolución General 7/2017
Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación. Aprobación.
Resistencia, 15/06/2017
VISTO:
La Resolución General N° 72/99, sus modificatorias y complementarias, y
la Resolución General N° 3/2016, ambas de la Comisión Arbitral, y la
Resolución General N° 3537/2013 de la Administración Federal de
Ingresos Públicos - AFIP; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 72/99 aprobó en su Anexo II el “CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-”.
Que los avances que se han producido en el campo tecnológico y en el
desarrollo de las actividades económicas aconsejan sustituir el actual
nomenclador.
Que, como consecuencia de ello, resulta necesario adoptar un nuevo
Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de
Recaudación (SIFERE), que reemplazará al “CUACM -Código Único de
Actividades del Convenio Multilateral-”. Dicho nomenclador será de uso
obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la R.G.
3537/2013, aprobó el Nomenclador de Actividades Económicas basado en el
Clasificador Nacional de Actividades Económicas -CLANAE 2010- generado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Que a efectos de armonizar y homogeneizar a nivel nacional y provincial
la clasificación y codificación de actividades bajo la cual los
contribuyentes deben encuadrarse, resulta conveniente realizar las
adecuaciones necesarias en atención al tratamiento fiscal que
corresponda según las respectivas normas provinciales.
Que con el objetivo de facilitar la implementación de los nuevos
códigos de actividades económicas, la Comisión Arbitral implementará
una serie de trámites a los efectos de realizar la conversión de los
códigos de CUACM en el nuevo nomenclador. A tal fin, se considerará la
tabla de equivalencias/correspondencias, prevista en el Anexo II que se
aprueba por la presente.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar como Anexo I de la presente el “NAES -Nomenclador
de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación- que
deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio
Multilateral a los fines de comunicar las actividades que desarrollan y
para la presentación de las respectivas declaraciones juradas.
ARTÍCULO 2° — Aprobar como Anexo II de la presente, la tabla de
correspondencias entre el “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas
del Sistema Federal de Recaudación-” aprobado en la presente, y el
“CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-”.
ARTÍCULO 3° — Aprobar como Anexo III de la presente, la tabla de
correspondencias entre el “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas
del Sistema Federal de Recaudación-”, aprobado en la presente, y el
“Nomenclador de Actividades Económicas” establecido por la R.G.
3537/2013 de AFIP.
ARTÍCULO 4° — El nomenclador de actividades aprobado por la presente
resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2018, derogándose a
partir de esa fecha la Resolución General N° 72/99 de la Comisión
Arbitral y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Para tal fin, en lo sucesivo, se reglamentarán los procedimientos a
aplicar por parte de los contribuyentes para establecer la conversión
de los códigos de actividades de CUACM en el nuevo nomenclador, a
partir del 1° de octubre de 2017 y hasta la entrada en vigencia del
mismo.
ARTÍCULO 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —
Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se
publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.ca.gov.ar
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 29/06/2017 N° 45067/17 v. 29/06/2017