FUERZAS
DE SEGURIDAD
Decreto 463/2017
Fíjanse Haberes Mensuales.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-10005262-APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los
Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de
2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de
junio de 2013, 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 813
del 30 de mayo de 2014 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes
de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta
necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las
asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares
que percibe aquel personal.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las
señaladas en el considerando precedente.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de
agosto de 2017, el haber mensual para el personal con estado militar de
gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes
que para los distintos grados se detallan en los Anexos I
(IF-2017-12866112-APN- JGA#MSG) y II (IF-2017-12866376-APN-JGA#MSG)
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de
agosto de 2017, los importes correspondientes a los suplementos
particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”,
“por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para
el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que
percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en
los Anexos III (IF-2017-12866105-APN-JGA#MSG) y IV
(IF-2017-12866177-APN-JGA#MSG), respectivamente, que forman parte del
presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de
agosto de 2017, el haber mensual para el personal con estado policial
en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes
que para los distintos grados se detallan en los Anexos V
(IF-2017-12866367-APN-JGA#MSG) y VI (IF-2017-12866166-APN-JGA#MSG)
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de
agosto de 2017, los importes correspondientes a los suplementos
particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”,
“por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para
el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que
percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en los
Anexos VII (IF-2017-12866334- APN-JGA#MSG) y VIII
(IF-2017-12866154-APN-JGA#MSG) respectivamente, que forman parte del
presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de
agosto de 2017, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se
detallan en los Anexos IX (IF-2017-12866310-APN-JGA#MSG) y X
(IF-2017-12866149- APN-JGA#MSG), respectivamente, que forman parte del
presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de
agosto de 2017, los importes correspondientes a los suplementos
particulares por “Zona”, “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica
de Apoyo” y por “Función Policial Operativa” que percibe el personal
con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según
se detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XI
(IF-2017-12866188-APN-JGA#MSG) y XII (IF-2017-12866135-APN-JGA#MSG),
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de
agosto de 2017, los importes correspondientes a los suplementos
particulares por “Zona”, “Función Técnica de Apoyo” y por “Función
Policial Operativa” que percibe el personal Auxiliar de Seguridad y
Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las
distintas jerarquías, en los Anexos XIII (IF-2017-12866129-
APN-JGA#MSG) y XIV (IF-2017-12866362-APN-JGA#MSG), respectivamente, que
forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de
agosto de 2017, los importes correspondientes al “complemento por
responsabilidad jerárquica” que perciben el Director Nacional y el
Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional
Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se
detalla en los Anexos XV (IF-2017-12866294-APN-JGA#MSG) y XVI
(IF-2017-12866278-APN-JGA#MSG), respectivamente, que forman parte del
presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de
agosto de 2017, respectivamente, para el Personal Policial de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los
Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, los que forman
parte del presente Decreto como Anexos XVII
(IF-2017-12866247-APN-JGA#MSG) y XVIII (IF-2017-12866231-APN-JGA#MSG).
ARTÍCULO 10.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de
agosto de 2017, los importes correspondientes al suplemento “por
exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el
personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para los distintos grados,
en los Anexos XIX (IF-2017-12866215-APN-JGA#MSG) y XX
(IF-2017-12866207-APN-JGA#MSG) respectivamente, que forman parte del
presente Decreto.
ARTÍCULO 11.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de
agosto de 2017, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos
5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, los que forman parte del
presente Decreto como Anexos XXI (IF-2017-12865999-APN-JGA#MSG) y XXII
(IF-2017-12867991-APN-JGA#MSG).
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a
las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas,
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el
gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el
MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e
impulsará, a través del MINISTERIO DE HACIENDA, la instrumentación de
las mismas.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/06/2017 N° 46331/17 v. 30/06/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Planillas
Anexas al artículo 3°
ANEXO V
HABER
MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE
LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
IF-2017-12866367-APN-JGA#MSG
ANEXO
VI
HABER
MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
IF-2017-12866166-APN-JGA#MSG
Planillas
Anexas al artículo 4°
ANEXO
VII
A
PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
IF-2017-12866334-APN-JGA#MSG
ANEXO
VIII
A
PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
IF-2017-12866154-APN-JGA#MSG
Planillas
Anexas al artículo 5°
ANEXO
IX
HABER
MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL
1° JULIO DE 2017
IF-2017-12866310-APN-JGA#MSG
ANEXO
X
HABER
MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
IF-2017-12866149-APN-JGA#MSG
Planillas
Anexas al artículo 6°
ANEXO
XI
SUPLEMENTO
ZONA A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
SUPLEMENTO
POR ALTA DEDICACIÓN OPERATIVA A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN TÉCNICA DE
APOYO A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA
A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
IF-2017-12866188-APN-JGA#MSG
ANEXO
XII
SUPLEMENTO
ZONA A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
SUPLEMENTO
POR ALTA DEDICACION OPERATIVA
A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN TÉCNICA DE APOYO A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN POLICIAL
OPERATIVA A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
IF-2017-12866135-APN-JGA#MSG
Planillas
Anexas al artículo 7°
ANEXO
XIII
SUPLEMENTO
ZONA A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN TÉCNICA DE APOYO A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA
A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
IF-2017-12866129-APN-JGA#MSG
ANEXO
XIV
SUPLEMENTO
ZONA A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN TÉCNICA DE APOYO A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
IF-2017-12866362-APN-JGA#MSG
Planillas
Anexas al artículo 8°
ANEXO
XV
COMPLEMENTO
POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2017
IF-2017-12866294-APN-JGA#MSG
ANEXO
XVI
COMPLEMENTO
POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2017
IF-2017-12866278-APN-JGA#MSG
Planillas
Anexas al artículo 9°
ANEXO
XVII
SUELDO
BÁSICO DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(ANEXO 3 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08) A PARTIR DEL 1° JULIO DE
2017
SUPLEMENTO
POR JEFATURA DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (ANEXO 4 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08) A
PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
SUPLEMENTO
POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (ANEXO 5 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08) A
PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
VIÁTICOS
DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ANEXO 6
DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08) A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
IF-2017-12866247-APN-JGA#MSG
ANEXO
XVIII
SUELDO
BÁSICO DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO 3 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08) A
PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
SUPLEMENTO
POR JEFATURA DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (ANEXO
4 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08) A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2017
SUPLEMENTO
POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (ANEXO 5 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08) A
PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
VIÁTICOS
DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ANEXO 6
DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08) A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
IF-2017-12866231-APN-JGA#MSG
Planillas
Anexas al artículo 10
ANEXO
XIX
SUPLEMENTO
POR EXIGENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A PARTIR DEL 1°
JULIO DE 2017
IF-2017-12866215-APN-JGA#MSG
ANEXO
XX
SUPLEMENTO
POR EXIGENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A PARTIR DEL 1°
AGOSTO DE 2017
IF-2017-12866207-APN-JGA#MSG
Planillas
Anexas al artículo 11
ANEXO
XXI
SUELDO
BÁSICO Y SUPLEMENTO POR GRADO DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (MONTOS EN PESOS) (ANEXO 5 DEL ANEXO I DEL
DECRETO N° 1190/09) A
PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
SUPLEMENTO
POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (ANEXO 6 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1190/09) A
PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
VIÁTICOS
DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ANEXO 7
DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1190/09) A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2017
IF-2017-12865999-APN-JGA#MSG
ANEXO XXII
SUELDO
BÁSICO Y SUPLEMENTO POR GRADO DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (MONTOS EN PESOS) (ANEXO 5 DEL ANEXO I DEL
DECRETO N° 1190/09) A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
SUPLEMENTO
POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (ANEXO 6 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1190/09) A PARTIR DEL
1° AGOSTO DE 2017
VIÁTICOS
DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ANEXO 7
DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1190/09) A PARTIR DEL 1° AGOSTO DE 2017
IF-2017-12867991-APN-JGA#MSG