AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 154-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017

VISTO el Expediente EX-2016-01943382-APN-DMEYD#AABE, el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su reglamentario Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la entrega en depósito a la Comuna de SAN VICENTE, del inmueble del ESTADO NACIONAL, ubicado en Cuadro de Estación LOS SEMBRADOS, a CUATROCIENTOS METROS (400m) al Este de la Ruta Nacional Nº 34, de la Localidad de SAN VICENTE, Departamento de CASTELLANOS, Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento: 08 - Distrito: 46 - Sección: PA - Manzana: 0000 - Parcela: 00001, que se vincula con el CIE Nº 82-0001410-4/2 con una superficie total aproximada de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 M2) según se detalla en el croquis PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, como así también facultar a dicha Comuna para que en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, intervenga en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en toda clase de juicio en trámite o que en el futuro deba sustanciarse ante los Tribunales de esa Provincia, con relación a los bienes inmuebles en dicha Jurisdicción.

Que la custodia solicitada por la COMUNA DE SAN VICENTE tiene por objeto prevenir cualquier hecho de inseguridad que pueda generarse en este predio, como así también el riesgo latente de que sea ocupado nuevamente por asentamientos espontáneos.

Que el inmueble citado se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que de los relevamientos efectuados por esta Agencia, surge que el inmueble en trato se encuentra expuesto a posibles usurpaciones, por lo que resulta procedente entregarlo en depósito únicamente a los efectos de su custodia, mantenimiento, limpieza y conservación a la Comuna de SAN VICENTE, conforme el Acta de Entrega en Depósito que, como ANEXO II (IF-2017-10203808-APN-DGP#AABE), se agrega y forma parte de la presente.

Que a fin de poder hacer efectiva la custodia y conservación del predio antes descripto y con el objeto de evitar daños e intrusiones en otros predios del ESTADO NACIONAL que se encontraren en riesgo de posibles turbaciones, resulta necesario otorgarle a la mencionada Comuna las herramientas legales correspondientes, de modo tal que se halle habilitada a brindar una respuesta rápida y eficaz en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, por lo que procedería apoderar a la COMUNA DE SAN VICENTE para que, con ese propósito, represente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en todas las acciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con los inmuebles propiedad de aquél en dicha Jurisdicción y con relación a los predios intrusados cuyo depósito se propicia, para el inicio de las acciones de desalojo y lanzamientos pertinentes.

Que por el Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el mencionado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de políticas, normas, procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto, conforme lo dispone el inciso 10 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12.

Que si bien tanto el Artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12 como el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del anterior, contemplan que son las reparticiones de origen de los inmuebles las que deben custodiarlos, garantizando su resguardo e integridad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en función de las atribuciones que le otorgan las citadas normas puede disponer las medidas que estime corresponder a fin de preservar la integridad del patrimonio estatal.

Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. prevé que la citada Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos -ya sea oneroso o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADIF S.E de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMNISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 1.382/12, y de su Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Entréguese en depósito a la COMUNA DE SAN VICENTE, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL que se encuentra ubicado en el Cuadro de Estación LOS SEMBRADOS, a CUATROCIENTOS METROS (400m) al Este de la Ruta Nacional Nº 34, Localidad de SAN VICENTE, Departamento de CASTELLANOS, Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento: 08 - Distrito: 46 - Sección: PA - Manzana: 0000 - Parcela: 00001, que se vincula con el CIE Nº 82-0001410-4/2 con una superficie total aproximada de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, ello a los fines de su custodia, mantenimiento, limpieza y conservación, en los términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el artículo siguiente. Asimismo podrá ampliarse la custodia a otros inmuebles, en la medida que la Comuna denuncie ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO nuevas intrusiones o potenciales usurpaciones.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la denominada “ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - COMUNA DE SAN VICENTE”, identificada como IF-2017-10203808-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMUNA DE SAN VICENTE para que gratuitamente, en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que ésta imparta, inicie las acciones judiciales tendientes al desalojo de los predios que se encuentran intrusados. Asimismo facúltase a la Comuna para que en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que ésta imparta, intervenga en defensa de sus intereses en toda clase de juicio en trámite o que en el futuro deba sustanciarse, con relación a cualquier inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL en esa jurisdicción, ante los Tribunales de esa Provincia y/o Unidad Funcional de Instrucción y/o Fiscalía y/o Ministerio Público y/o Tribunal Administrativo y/o Contravencional y/o de Faltas y/o cualquier Autoridad Administrativa, y/o a intervenir en todas las instancias y trámites de mediación y/o conciliación obligatoria con relación a los bienes inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL en dicha Jurisdicción, en los cuales la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sea parte legítima, como actora o demandada, o en cualquier otro carácter, ejerciendo al efecto las acciones pertinentes para entablar y contestar demanda, reconvenir, constituir domicilios especiales, prestar juramento, exigir fianzas, cauciones y demás garantías; producir, ofrecer o impugnar pruebas; solicitar todo tipo de medidas cautelares y sus cancelaciones; solicitar desalojos, lanzamientos, deshaucios; oponer o interrumpir prescripciones; denunciar delitos, querellar criminalmente, hacer cargos por daños y perjuicios y demandar indemnizaciones e intereses; diligenciar exhortos, oficios, cédulas, mandamientos y citaciones; formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar testimonios; realizar todo tipo de actuación y/o presentación y/o recurso administrativo; otorgar y firmar todos los instrumentos públicos o privados necesarios e indispensables para el mejor desempeño del presente mandato.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la COMUNA DE SAN VICENTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/06/2017 N° 45643/17 v. 30/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE: 8200014104 /2

PROVINCIA: SANTA FE

LOCALIDAD: LOS SEMBRADO

LATITUD: -31.6649410148738

LONGITUD: -61.54464546635

SUPERFICIE CALCULADA (aproximada): 15 HA

OBSERVACIONES: DELIMITACIÓN DE ACUERDO A LO INFORMADO EN IF-2017-06751765-APN-DGP#AABE A ORDEN 13 DEL EXPTE 01943382/2016


UBICACIÓN EN CONTEXTO



DETALLE



*SÓLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS

PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE

Delegación de Firma por DI-2017-21-APN-DNRBI#AABE

ANEXO II



Informe

Número: IF-2017-10203 808-APN-DGP#AABE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 30 de Mayo de 2017

Referencia: EX-2016-01943382-APN-DMEYD#AABE - POL AABE - COMUNA DE SAN VICENTE -PRESIDENTE COMUNAL GONZALO RAÚL AIRA - REQUERIMIENTO DE CUSTODIA DE INMUEBLE UBICADO EN EL DTO DE CASTELLANO - PCIA DE SANTA FE

ANEXO II

ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/

COMUNA DE SAN VICENTE

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará "AABE", representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en la Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, la COMUNA DE SAN VICENTE, representada en este acto por el Señor Presidente Comunal Gonzalo Raúl AIRA , con domicilio legal en Boulevard Sarmiento N° 160 dela Comuna de SAN VICENTE, PROVINCIA de SANTA FE, en adelante "LA COMUNA" (y en conjunto "LAS PARTES"), convienen en celebrar la presente ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO, conforme las siguientes manifestaciones y cláusulas:

Que la "AABE" ha constatado que el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL que se detalla en el croquis PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, se encuentra en riesgo de ser intrusado, por lo que resulta procedente entregarlo en depósito a "LA COMUNA" únicamente a los efectos de su custodia, mantenimiento, limpieza y conservación.

Que a fin de poder hacer efectiva la custodia y conservación de dicho predio, y con el objeto de evitar intrusiones en el mismo, la "AABE" considera necesario instrumentar la entrega de los predios mediante la presente acta.

Que en virtud de lo expuesto, las partes convienen lo siguiente:

PRIMERA: Objeto. La "AABE" entrega a partir del día de la fecha a "LA COMUNA" y ésta acepta, en los términos del artículo 1356 del Código Civil y Comercial de la Nación, la guarda del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado a 400 Mts al Este de R.N. N°34, Localidad de SAN VICENTE, Departamento de CASTELLANOS, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 08 - Distrito: 46 - Sección: PA - Manzana: 0000 - Parcela: 00001 que se vincula con el CIE N° 82-0001410-4/2 con una superficie total aproximada de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de su custodia, mantenimiento y conservación. Dicha entrega se efectúa en el estado de conservación, mantenimiento y ocupación en que se encuentran y que ambas partes declaran conocer y aceptar.

SEGUNDA: Destino. El presente depósito faculta a "LA COMUNA" a realizar los trabajos de preservación, reparación y refuncionalización que se estimen necesarios, teniendo a su cargo la guarda, mantenimiento, limpieza y conservación del inmueble detallado en la CLÁUSULA PRIMERA.

TERCERA: Placa Identificatoria Inmueble del Estado Nacional. La COMUNA deberá colocar placa identificatoria, conforme las especificaciones del IF-2017-08851009-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte integrante del presente.

CUARTA: Mejoras. "LA COMUNA" queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente. A tal fin, previo al inicio de los trabajos, "LA COMUNA" deberá presentar ante la "AABE" una Memoria detallada de las tareas que considera necesario realizar, para su aprobación.

QUINTA: Gastos. Serán a cargo de "AABE" durante la vigencia de la presente, todos los gastos (impuestos, tasas, mejoras, servicios de agua, luz, gas y contribuciones que graven al inmueble en cuestión) y los que demande la conservación del inmueble otorgado en custodia.

SEXTA: Restitución. "LA COMUNA" se obliga a restituir el inmueble entregado en la oportunidad en que la "AABE" lo requiera, en los términos de los artículos 1358, 1359, 1363 y 1364 delCódigo Civil y Comercial de la Nación, sin que ello genere derecho a compensación o indemnización alguna a su favor, en concepto de daños y perjuicios, daño emergente ni lucro cesante, ni por cualquier otro concepto.

SÉPTIMA: Seguridad y custodia. Durante la vigencia de la presente, "LA COMUNA" deberá asegurar en forma permanente la custodia y seguridad del inmueble otorgado así como de los bienes e instalaciones incluidos en los mismos, para lo cual se encuentra debidamente apoderado por la "AABE" mediante la Resolución que aprueba la presente entrega en depósito a efectos de iniciar todas las acciones tendientes a tales fines.

OCTAVA: Responsabilidad. "LA COMUNA" será responsable por todas las consecuencias mediatas e inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad originada en la guarda del inmueble, ya sea ocasionada por las personas a su cargo, por terceros o por las cosas que en el mismo se encuentre. Asimismo, "LA COMUNA" asume la responsabilidad de instar las acciones legales pertinentes tendientes a la conservación del inmueble referido.

En especial deberá tenerse presente que esta Acta se otorga de conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., por lo cual su celebración no deberá interferir con la operación ferroviaria, destino que será prioritario respecto de cualquier otro

NOVENA: Prohibición de transferencia. Queda expresamente prohibido a "LA COMUNA" transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes de la presente, subalquilar los inmuebles o modificar el destino establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, salvo autorización previa y por escrito de la "AABE".

DÉCIMA: Inspecciones. La "AABE" queda facultada a realizar en cualquier momento todas las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, con el fin de fiscalizar el destino del inmueble y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente.

DÉCIMA PRIMERA: Normativa aplicable. Las partes acuerdan que será de aplicación a la presente la Ley N° 17.091 que "LA COMUNA" declara conocer y aceptar, y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Por su parte, "LA COMUNA" renuncia expresamente a ejercer el derecho de retención respecto del inmueble dado en depósito por medio de la presente. Asimismo, resultan de aplicación los Decretos N° 1382/12 y N° 2670/15 y su normativa complementaria vigente, así como las disposiciones que resulten aplicables del Título IV Capítulo 11 del Código Civil y Comercial de la Nación.

DÉCIMA SEGUNDA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados de la presente, las partes constituyen domicilio en los indicados en el acápite de la presente; lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en............, a los...............días del mes de.................del año 2017.-

Digltally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE

DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.05.30 11:53:24 -03'00'


Ramon Garcia Llórente

Director

Dirección de Gestión Patrimonial

Agencia de Administración de Bienes del Estado