AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 154-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO el Expediente EX-2016-01943382-APN-DMEYD#AABE, el Decreto Nº
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su reglamentario Decreto Nº 2.670
de fecha 1º de diciembre de 2015, el Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la entrega en
depósito a la Comuna de SAN VICENTE, del inmueble del ESTADO NACIONAL,
ubicado en Cuadro de Estación LOS SEMBRADOS, a CUATROCIENTOS METROS
(400m) al Este de la Ruta Nacional Nº 34, de la Localidad de SAN
VICENTE, Departamento de CASTELLANOS, Provincia de SANTA FÉ,
identificado catastralmente como Departamento: 08 - Distrito: 46 -
Sección: PA - Manzana: 0000 - Parcela: 00001, que se vincula con el CIE
Nº 82-0001410-4/2 con una superficie total aproximada de QUINCE MIL
METROS CUADRADOS (15.000 M2) según se detalla en el croquis
PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente, como así también facultar a dicha Comuna
para que en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, intervenga en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL
en toda clase de juicio en trámite o que en el futuro deba sustanciarse
ante los Tribunales de esa Provincia, con relación a los bienes
inmuebles en dicha Jurisdicción.
Que la custodia solicitada por la COMUNA DE SAN VICENTE tiene por
objeto prevenir cualquier hecho de inseguridad que pueda generarse en
este predio, como así también el riesgo latente de que sea ocupado
nuevamente por asentamientos espontáneos.
Que el inmueble citado se encuentra en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que de los relevamientos efectuados por esta Agencia, surge que el
inmueble en trato se encuentra expuesto a posibles usurpaciones, por lo
que resulta procedente entregarlo en depósito únicamente a los efectos
de su custodia, mantenimiento, limpieza y conservación a la Comuna de
SAN VICENTE, conforme el Acta de Entrega en Depósito que, como ANEXO II
(IF-2017-10203808-APN-DGP#AABE), se agrega y forma parte de la presente.
Que a fin de poder hacer efectiva la custodia y conservación del predio
antes descripto y con el objeto de evitar daños e intrusiones en otros
predios del ESTADO NACIONAL que se encontraren en riesgo de posibles
turbaciones, resulta necesario otorgarle a la mencionada Comuna las
herramientas legales correspondientes, de modo tal que se halle
habilitada a brindar una respuesta rápida y eficaz en defensa de los
intereses del ESTADO NACIONAL, por lo que procedería apoderar a la
COMUNA DE SAN VICENTE para que, con ese propósito, represente a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en todas las acciones
judiciales o extrajudiciales relacionadas con los inmuebles propiedad
de aquél en dicha Jurisdicción y con relación a los predios intrusados
cuyo depósito se propicia, para el inicio de las acciones de desalojo y
lanzamientos pertinentes.
Que por el Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el mencionado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución
de políticas, normas, procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la fiscalización permanente de la
actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación
inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que
conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra
facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para
el cumplimiento de su objeto, conforme lo dispone el inciso 10 del
Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12.
Que si bien tanto el Artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12 como el
Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del
anterior, contemplan que son las reparticiones de origen de los
inmuebles las que deben custodiarlos, garantizando su resguardo e
integridad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
función de las atribuciones que le otorgan las citadas normas puede
disponer las medidas que estime corresponder a fin de preservar la
integridad del patrimonio estatal.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. prevé que la
citada Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos -ya
sea oneroso o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la
ADIF S.E de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en
cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMNISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
Decreto Nº 1.382/12, y de su Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Entréguese en depósito a la COMUNA DE SAN VICENTE, el
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL que se encuentra ubicado en el
Cuadro de Estación LOS SEMBRADOS, a CUATROCIENTOS METROS (400m) al Este
de la Ruta Nacional Nº 34, Localidad de SAN VICENTE, Departamento de
CASTELLANOS, Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como
Departamento: 08 - Distrito: 46 - Sección: PA - Manzana: 0000 -
Parcela: 00001, que se vincula con el CIE Nº 82-0001410-4/2 con una
superficie total aproximada de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 M2),
según se detalla en el croquis PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, ello a los
fines de su custodia, mantenimiento, limpieza y conservación, en los
términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el artículo
siguiente. Asimismo podrá ampliarse la custodia a otros inmuebles, en
la medida que la Comuna denuncie ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO nuevas intrusiones o potenciales usurpaciones.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la denominada “ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - COMUNA DE SAN
VICENTE”, identificada como IF-2017-10203808-APN-DGP#AABE, que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMUNA DE SAN VICENTE para que
gratuitamente, en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que ésta imparta,
inicie las acciones judiciales tendientes al desalojo de los predios
que se encuentran intrusados. Asimismo facúltase a la Comuna para que
en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
y siguiendo las instrucciones que ésta imparta, intervenga en defensa
de sus intereses en toda clase de juicio en trámite o que en el futuro
deba sustanciarse, con relación a cualquier inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL en esa jurisdicción, ante los Tribunales de esa
Provincia y/o Unidad Funcional de Instrucción y/o Fiscalía y/o
Ministerio Público y/o Tribunal Administrativo y/o Contravencional y/o
de Faltas y/o cualquier Autoridad Administrativa, y/o a intervenir en
todas las instancias y trámites de mediación y/o conciliación
obligatoria con relación a los bienes inmuebles de propiedad del ESTADO
NACIONAL en dicha Jurisdicción, en los cuales la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sea parte legítima, como actora o
demandada, o en cualquier otro carácter, ejerciendo al efecto las
acciones pertinentes para entablar y contestar demanda, reconvenir,
constituir domicilios especiales, prestar juramento, exigir fianzas,
cauciones y demás garantías; producir, ofrecer o impugnar pruebas;
solicitar todo tipo de medidas cautelares y sus cancelaciones;
solicitar desalojos, lanzamientos, deshaucios; oponer o interrumpir
prescripciones; denunciar delitos, querellar criminalmente, hacer
cargos por daños y perjuicios y demandar indemnizaciones e intereses;
diligenciar exhortos, oficios, cédulas, mandamientos y citaciones;
formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar
testimonios; realizar todo tipo de actuación y/o presentación y/o
recurso administrativo; otorgar y firmar todos los instrumentos
públicos o privados necesarios e indispensables para el mejor desempeño
del presente mandato.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la COMUNA DE SAN VICENTE y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/06/2017 N° 45643/17 v. 30/06/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE: 8200014104 /2
PROVINCIA: SANTA FE
LOCALIDAD: LOS SEMBRADO
LATITUD: -31.6649410148738
LONGITUD: -61.54464546635
SUPERFICIE CALCULADA (aproximada): 15 HA
OBSERVACIONES: DELIMITACIÓN DE ACUERDO A LO INFORMADO EN
IF-2017-06751765-APN-DGP#AABE A ORDEN 13 DEL EXPTE 01943382/2016
UBICACIÓN EN CONTEXTO
DETALLE
*SÓLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS
PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE
Delegación de Firma por DI-2017-21-APN-DNRBI#AABE
ANEXO II
Informe
Número: IF-2017-10203
808-APN-DGP#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Mayo de 2017
Referencia:
EX-2016-01943382-APN-DMEYD#AABE - POL AABE - COMUNA DE SAN VICENTE
-PRESIDENTE COMUNAL GONZALO RAÚL AIRA - REQUERIMIENTO DE CUSTODIA DE
INMUEBLE UBICADO EN EL DTO DE CASTELLANO - PCIA DE SANTA FE
ANEXO II
ACTA
DE ENTREGA EN DEPÓSITO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO/
COMUNA DE SAN VICENTE
Entre la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará
"AABE", representada en este acto
por su Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en la
Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, y por la otra parte, la
COMUNA
DE SAN VICENTE, representada en este acto por el Señor
Presidente Comunal Gonzalo Raúl AIRA , con domicilio legal en Boulevard
Sarmiento N° 160 dela Comuna de SAN VICENTE, PROVINCIA de SANTA FE, en
adelante
"LA COMUNA" (y en
conjunto
"LAS PARTES"),
convienen en celebrar la presente ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO, conforme
las siguientes manifestaciones y cláusulas:
Que la
"AABE" ha constatado
que el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL que se detalla en el
croquis PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente, se encuentra en riesgo de ser intrusado, por
lo que resulta procedente entregarlo en depósito a
"LA COMUNA" únicamente a los efectos
de su custodia, mantenimiento, limpieza y conservación.
Que a fin de poder hacer efectiva la custodia y conservación de dicho
predio, y con el objeto de evitar intrusiones en el mismo, la
"AABE" considera necesario
instrumentar la entrega de los predios mediante la presente acta.
Que en virtud de lo expuesto, las partes convienen lo siguiente:
PRIMERA: Objeto. La
"AABE" entrega a partir del día de
la fecha a
"LA COMUNA" y ésta
acepta, en los términos del artículo 1356 del Código Civil y Comercial
de la Nación, la guarda del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado a 400 Mts al Este de R.N. N°34, Localidad de SAN VICENTE,
Departamento de CASTELLANOS, Provincia de SANTA FE, identificado
catastralmente como Departamento: 08 - Distrito: 46 - Sección: PA -
Manzana: 0000 - Parcela: 00001 que se vincula con el CIE N°
82-0001410-4/2 con una superficie total aproximada de QUINCE MIL METROS
CUADRADOS (15.000 M2), según se detalla en el croquis
PLANO-2017-07585447-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de su custodia,
mantenimiento y conservación. Dicha entrega se efectúa en el estado de
conservación, mantenimiento y ocupación en que se encuentran y que
ambas partes declaran conocer y aceptar.
SEGUNDA: Destino. El presente
depósito faculta a
"LA COMUNA"
a realizar los trabajos de preservación, reparación y
refuncionalización que se estimen necesarios, teniendo a su cargo la
guarda, mantenimiento, limpieza y conservación del inmueble detallado
en la CLÁUSULA PRIMERA.
TERCERA: Placa Identificatoria
Inmueble del Estado Nacional. La COMUNA deberá colocar placa
identificatoria, conforme las especificaciones del
IF-2017-08851009-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte
integrante del presente.
CUARTA: Mejoras. "LA COMUNA"
queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias
para el cumplimiento del objeto de la presente. A tal fin, previo al
inicio de los trabajos,
"LA COMUNA"
deberá presentar ante la
"AABE"
una Memoria detallada de las tareas que considera necesario realizar,
para su aprobación.
QUINTA: Gastos. Serán a cargo
de
"AABE" durante la vigencia
de la presente, todos los gastos (impuestos, tasas, mejoras, servicios
de agua, luz, gas y contribuciones que graven al inmueble en cuestión)
y los que demande la conservación del inmueble otorgado en custodia.
SEXTA: Restitución. "LA COMUNA"
se obliga a restituir el inmueble entregado en la oportunidad en que la
"AABE" lo requiera, en los
términos de los artículos 1358, 1359, 1363 y 1364 delCódigo Civil y
Comercial de la Nación, sin que ello genere derecho a compensación o
indemnización alguna a su favor, en concepto de daños y perjuicios,
daño emergente ni lucro cesante, ni por cualquier otro concepto.
SÉPTIMA: Seguridad y custodia. Durante
la vigencia de la presente,
"LA
COMUNA" deberá asegurar en forma permanente la custodia y
seguridad del inmueble otorgado así como de los bienes e instalaciones
incluidos en los mismos, para lo cual se encuentra debidamente
apoderado por la
"AABE"
mediante la Resolución que aprueba la presente entrega en depósito a
efectos de iniciar todas las acciones tendientes a tales fines.
OCTAVA: Responsabilidad. "LA COMUNA"
será responsable por todas las consecuencias mediatas e inmediatas de
accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad originada en la
guarda del inmueble, ya sea ocasionada por las personas a su cargo, por
terceros o por las cosas que en el mismo se encuentre. Asimismo,
"LA COMUNA" asume la responsabilidad
de instar las acciones legales pertinentes tendientes a la conservación
del inmueble referido.
En especial deberá tenerse presente que esta Acta se otorga de
conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., por lo cual su
celebración no deberá interferir con la operación ferroviaria, destino
que será prioritario respecto de cualquier otro
NOVENA: Prohibición de transferencia.
Queda expresamente prohibido a
"LA
COMUNA" transferir o ceder total o parcialmente los derechos
emergentes de la presente, subalquilar los inmuebles o modificar el
destino establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, salvo autorización previa y
por escrito de la
"AABE".
DÉCIMA: Inspecciones. La
"AABE" queda facultada a realizar en
cualquier momento todas las comprobaciones e inspecciones que considere
necesarias, con el fin de fiscalizar el destino del inmueble y el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente.
DÉCIMA PRIMERA: Normativa aplicable.
Las partes acuerdan que será de aplicación a la presente la Ley N°
17.091 que
"LA COMUNA" declara
conocer y aceptar, y las disposiciones que en el futuro la reemplacen.
Por su parte,
"LA COMUNA"
renuncia expresamente a ejercer el derecho de retención respecto del
inmueble dado en depósito por medio de la presente. Asimismo, resultan
de aplicación los Decretos N° 1382/12 y N° 2670/15 y su normativa
complementaria vigente, así como las disposiciones que resulten
aplicables del Título IV Capítulo 11 del Código Civil y Comercial de la
Nación.
DÉCIMA SEGUNDA: Jurisdicción y
domicilios. Para todos los efectos legales derivados de la
presente, las partes constituyen domicilio en los indicados en el
acápite de la presente; lugar donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los
Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital
Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en............, a los...............días del
mes de.................del año 2017.-
Digltally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.05.30 11:53:24 -03'00'
Ramon Garcia Llórente
Director
Dirección de Gestión Patrimonial
Agencia de Administración de Bienes del Estado