MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 413-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017

VISTO el EX-2017-11567098-APN-SECOT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO”, al consorcio compuesto por IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI.

Que por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a suscribir el correspondiente Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se aprobó como Anexo I.

Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE suscribió conjuntamente con el Consorcio adjudicatario, el Contrato de Obra Pública para el desarrollo de la Obra mencionada precedentemente.

Que recién a fines del año 2015 se comenzó a avanzar con la obra, si bien se había instalado la tuneladora con anterioridad.

Que en virtud de los resultados obtenidos en el marco de la investigación ante la justicia de los Estado Unidos de América (Estados Unidos de América contra ODEBRECHT S.A. Cr. No. 16-643 (RJD) (T. 18, U.S.C., §§ 371 and 3551 et.), así como de lo actuado en sede judicial en la República Federativa de Brasil, lo que es de público conocimiento, la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. habría actuado de manera ilícita en el período de 2007 al 2014 en nuestro país, con el fin de asegurarse la celebración de contratos con el Estado Nacional.

Que mediante NOTA NO-2017-10016420-APN-PTN de fecha 26 de mayo de 2017, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN -en virtud de la actividad que está llevando adelante con relación a los contratos celebrados en nuestro país por la firma CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y sus vinculadas- solicitó –en ejercicio de su competencia- la urgente remisión de “todos los expedientes de lo que surja los antecedentes referidos a las licitaciones, adjudicaciones, modificaciones de los contratos, redeterminaciones de precios, transferencia, órdenes de pago, actuaciones relativas a sanciones por incumplimientos y cualquier expediente administrativo, notas u otro dato referido a operaciones o actos relacionados con aquella firma y sus vinculadas, desde el año 2003 en adelante”.

Que también requirió los antecedentes arriba indicados con respecto a la adjudicación y ejecución de trabajos en el marco del Soterramiento del Ferrocarril Sarmiento.

Que el aludido requerimiento fue contestado mediante NOTA NO-2017-10164162-APN-SECOT#MTR, de fecha 29 de mayo de 2017, por cuyo conducto se acompañó en soporte magnético todos los antecedentes solicitados.

Que por medio de la NOTA NO-2017-11506020-APN-PTN de fecha 12 de junio de 2017, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN señaló que el trabajo que está realizando respecto a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y empresas vinculadas, “tiene por fin determinar la existencia de cualquier daño que pudiera haber sufrido el Estado Nacional, derivado de los hechos que son de público conocimiento y objeto de investigaciones tanto en sede judicial como administrativa”.

Que en consecuencia, el aludido organismo solicitó la conformación de un equipo de trabajo integrado por las áreas técnicas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de prestarle colaboración.

Que por otro lado, cabe resaltar la importancia y magnitud de la obra en cuestión, en tanto implica una mejora en la frecuencia de la prestación del servicio, como así también en la seguridad para los pasajeros, y la calidad de vida de los vecinos y todos aquellos que deben atravesar el Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.

Que en virtud de ello, resulta necesaria la prosecución de la ejecución del contrato de obra pública en cuestión en tanto tiende a satisfacer los objetivos de bien común descriptos en el considerando anterior en beneficio de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.

Que al respecto, no debe soslayarse que la Ley N° 27.132 declaró “de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario (…)” (art. 1°).

Que debe tenerse en cuenta que la continuación de la obra, mientras se siguen adelante los procesos de investigación correspondientes tanto en sede judicial como administrativa, no impide que de determinarse la existencia de un acto ilícito respecto de esta contratación en particular, la Administración podrá rescindir el vínculo conforme la normativa vigente.

Que por otro lado, cualquier certificado parcial de obra resulta siempre provisional y a cuenta de la liquidación definitiva del contrato, por lo que también podrá la Administración –de configurarse el supuesto- ajustar el precio de la obra en esa instancia posterior.

Que de acuerdo a las disposiciones de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro país por las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, respectivamente, y a los estándares fijados por la OCDE- ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, las aludidas contrataciones deben ejecutarse en un marco de transparencia e integridad, publicidad de los actos e igualdad de tratamiento entre oferentes y proveedores competidores.

Que ambas convenciones arriba citadas instan a la promoción y fortalecimiento de las medidas para prevenir, detectar, combatir y erradicar la corrupción (art. 2.I de CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y art. 1 inciso a de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN).

Que en razón de ello, corresponde adoptar todos los mecanismos necesarios a efectos de cumplir la aludida finalidad, a través de las medidas que aquí se contemplan.

Que atento la actividad relativa a la firma CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y sus vinculadas que se encuentra llevando a cabo la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, deviene necesario que dicho organismo tome la intervención de su competencia, a fin de detectar cualquier irregularidad en la contratación pública en cuestión y deslindar responsabilidades.

Que asimismo, conforme los artículos 97 y 98 de la Ley N° 24.156, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, y resulta de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica.

Que entre las funciones asignadas, debe “atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría” (art. 104 inc. I).

Que en el contexto actual, corresponde solicitar la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a fin de que ejerza su función de control y auditoría respecto del Contrato de Obra Pública Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO.

Que el presente acto se dicta en virtud de las funciones asignadas por el Artículo 4°, inciso b) 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE el Equipo de Trabajo de relevamiento del Contrato de Obra Pública “Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de la Obra Soterramiento del Corredor Ferroviario de la Línea SARMIENTO”, invitándose a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a asistirlo en materia de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2°.- El equipo de trabajo creado por el Artículo 1° precedente estará integrado por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, UN (1) representante de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, UN (1) representante de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y UN (1) representante de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE quienes serán asistidos por dos representantes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. La PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, informarán sus representantes al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- El equipo de trabajo que se crea por el Artículo 1° de la presente medida, tendrá las siguientes funciones:

a) confeccionar su plan de trabajo delimitando el campo de actuación de sus integrantes.

b) verificar la correcta aplicación de la normativa vigente al momento del procedimiento de selección, celebración del contrato y sus respectivas modificaciones y, en su caso, determinar los posibles desvíos que se detecten.

c) verificar la existencia de distorsiones en el precio de la obra y, en su caso, valoración de los posibles perjuicios fiscales.

d) elevar al MINISTRO DE TRANSPORTE un informe con el detalle de los avances en el plan de trabajo y un reporte final en el que se exponga el resultado del relevamiento y revisión del contrato.

El presente equipo de trabajo, en el marco de las competencias asignadas, podrá requerir la colaboración de todas las entidades del sector público, a fin de obtener los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con la obra “Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra Soterramiento del Corredor Ferroviario de la Línea SARMIENTO”.

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prestará asistencia técnica al equipo de trabajo creado en el artículo 1° verificando en el procedimiento de celebración del citado contrato, los procesos de control interno y cualquier otra cuestión de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, no obstante lo dispuesto en la presente medida, mantienen todas sus competencias de control asignadas por la normativa vigente sobre la obra “Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra Soterramiento del Corredor Ferroviario de la Línea SARMIENTO”.

ARTÍCULO 5°.- La medida dispuesta por la presente resolución no implicará la creación de nuevas estructuras.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 30/06/2017 N° 46027/17 v. 30/06/2017