INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 320/2017

Buenos Aires, 29/06/2017

VISTO el Expediente N° 1931/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el decreto N° 1346 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, Las Resoluciones INCAA N° 1 del 2 de enero de 2017, N° 83 del 19 de enero de 2017 y N° 387 del 22 de febrero de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional y artes audiovisuales de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.

Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo.

Que la Resolución INCAA N° 1/2017 que aprueba el régimen general de Fomento, en su título III Sección 3.2. Artículos 61 y subsiguientes, establece las condiciones mínimas para participar en el presente concurso, el procedimiento de selección, el proceso de desarrollo del proyecto, plazos para su realización, el monto a otorgarse, las formas de liberación de dichos montos y la compensación con el subsidio que eventualmente pudiera corresponderle al proyecto en caso de realizarse la película.

Que el mencionado concurso tuvo abierta su convocatoria hasta el día 8 de mayo de 2017.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, instrumentó la Plataforma INCAA EN LINEA a fin de acelerar los trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información y posibilitar la integración e interoperabilidad de los sistemas de información.

Que en ese sentido se estableció que los postulantes a la convocatoria para “DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN” debían inscribirse mediante la utilización de la Plataforma INCAA EN LINEA.

Que como toda implementación de nuevos sistemas informatizados y procedimientos transversales aplicables requiere, de los potenciales usuarios, un progresivo conocimiento de las herramientas tecnológicas puesta a su disposición.

Que en ese orden de ideas y atento a algunas dificultades puestas de manifiesto por los postulantes al referido sistema, se decidió prorrogar con carácter excepcional la inscripción al mencionado concurso.

Que las Gerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/17.

Por ello.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, con carácter de excepción, desde las 00:00 horas del lunes 3 de julio de 2017 hasta las 23:59 del viernes 7 de julio de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria para “DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN”, llamado por Resolución INCAA N° 1/2017 y Resolución INCAA N° 387/2017.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la nueva fecha de cierre del concurso anteriormente mencionado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Haiek.

e. 30/06/2017 N° 46189/17 v. 30/06/2017