INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 319/2017

Buenos Aires, 29/06/2017

VISTO el Expediente N° 2747/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N°26.522, el Decreto N°1225 del 31 de agosto de 2010, la Resolución INCAA N° 998 del 28 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional y artes audiovisuales de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.

Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo.

Que dentro del marco normativo que lo regula, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fijó como politica de fomento la promoción de películas en episodios destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.

Que por la Resolución INCAA N° 998/2017 que tramitó por Expediente N° 2747/2017 se llamó al “CONCURSO INCUBADORA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES – 2017”.

Que el mencionado concurso tuvo abierta su convocatoria hasta el día 4 de junio de 2017.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, instrumentó el Sistema Plataforma INCAA EN LÍNEA a fin de acelerar los trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información y posibilitar la integración e interoperabilidad de los sistemas de información.

Que en ese sentido se estableció que los postulantes al concurso “INCUBADORA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES - 2017” debían inscribirse mediante la utilización del SISTEMA ON LINE

Que como toda implementación de nuevos sistemas informatizados y procedimientos transversales aplicables requiere, de los potenciales usuarios, un progresivo conocimiento de las herramientas tecnológicas puesta a su disposición.

Que en ese orden de ideas y atento a algunas dificultades puestas de manifiesto por los postulantes al referido sistema, se decidió prorrogar con carácter excepcional la inscripción al mencionado concurso.

Que las Gerencias de Producción de Contenidos y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N°17.741 (t. o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y el Decreto N°324/17.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, con carácter de excepción, desde las 00:00 horas del lunes 3 de julio de 2017 hasta las 23:59 del viernes 7 de julio de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO INCUBADORA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DCOUMENTALES – 2017”, llamado por Resolución INCAA N° 998/2017.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la nueva fecha de cierre del concurso anteriormente mencionado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - http://www incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Haiek.

e. 30/06/2017 N° 46191/17 v. 30/06/2017