MINISTERIO DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA

Disposición 5-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente CUDAP EXP-MCN: 2303/2016 del registro del Ministerio de Cultura, la ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92, el Decreto N° 54 de fecha 7 de enero de 2016, la Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2016, la Disposición SSCC Nº 1 de fecha 6 de julio de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2016, fue creado el Programa ESCENA PÚBLICA en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA.

Que la mencionada Resolución establece los objetivos del programa en: la creación de redes regionales de agentes culturales que permitan fomentar, desarrollar y multiplicar la formación artística en cada región para transformar la matriz cultural a nivel federal; la contribución con la instalación de oportunidades formativas de calidad en el campo artístico a nivel federal, buscando dejar capacidades instaladas a partir del programa; el fomento a la formación y producción interdisciplinar de los agentes culturales regionales; el fortalecimiento de la calidad de los recursos culturales públicos, ya formados y emergentes, de todas las regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA, la promoción del involucramiento de los agentes e instituciones de formación regional en las transformaciones y políticas de fortalecimiento, formación, promoción, producción y circulación del sector cultural de su contexto regional; y el impulso al desarrollo autónomo, profesional y sostenible de los componentes educativos del campo artístico a nivel regional.

Que como antecedente cabe mencionar a la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaria de Cultura Comunitaria por la cual se estableció que para ese año la convocatoria de la etapa EMBRIONARIO se abriría para 4 regiones, mientras que por este acto administrativo se abre para las dos regiones restantes; de modo que se da pleno cumplimiento en tiempo y forma al planeamiento inicial toda vez que se han alcanzado con este PROGRAMA las seis regiones nacionales para esta etapa.

Que para cumplir con los objetivos establecidos se requiere el llamado mediante convocatoria abierta, pública y federal para seleccionar a los proyectos participantes de la Etapa 2, denominada Embrionario, del programa.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta cartera ministerial por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los Decretos Nº 101/85, 392/86, 1344/07 y sus modificatorios, 357/02 y sus modificatorios, Decisión Administrativa Nº 213/16, y la Resolución MC N° 309 de fecha 30 de junio de 2016.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierta la convocatoria pública para seleccionar proyectos participantes la Etapa 2 -EMBRIONARIO - del Programa ESCENA PÚBLICA, de conformidad con las BASES Y CONDICIONES que como ANEXO I (DI-2017-06339639-APN-SSCC#MC) forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Establécese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL como Autoridad de Aplicación de las BASES Y CONDICIONES y en tal carácter instrumentará los medios pertinentes, a fin de lograr el efectivo cumplimiento de la coordinación e implementación de las acciones desarrolladas en el marco de este Programa.

ARTÍCULO 3° — Los gastos que el cumplimiento de la presente demande se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72 - Programa 46.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Debora Staiff.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/06/2017 N° 45930/17 v. 30/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO



Anexo Disposicion

Número: DI-2017-06339639-APN-SSCC#MC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 12 de Abril de 2017

Referencia: anexo I Escena Pública

ANEXO I

PROGRAMA ESCENA PÚBLICA

BASES Y CONDICIONES


Capítulo I: Sobre el programa

Artículo 1°. Aspectos generales

La segunda etapa del programa Escena Pública se denomina "EMBRIONARIO" y se encuentra focalizada en la formación, transferencia y enlace profesional durante la cual artistas emergentes de todo el país participan de una capacitación especializada en artes y en talleres interdisciplinarios y transdisciplinarios destinados al posterior desarrollo y producción de proyectos artísticos que circularán por las diversas regiones del país durante 2017.

La presente convocatoria es de carácter federal y orientada exclusivamente a ARTISTAS EMERGENTES (AE) de CINCO (5) disciplinas y a DOS (2) regiones del país, conforme lo estipula el artículo 4 de estas Bases.

Artículo 2°. Destinatarios

Los postulantes deberán ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados, extranjeros con ciudadanía y al menos CINCO (5) años de residencia en la región por la cual se postulan.

Los requisitos para los AE que apliquen son:

• Tener entre 18 y 32 años de edad a la fecha de cierre de la presente convocatoria;

• Residir en la región por la cual se postulan;

• Poseer una trayectoria artística comprobable, con producción artística en circulación (se evaluará cantidad y calidad de dicha producción);

• Demostrar aptitudes para una producción artística donde se realicen planteos y cambios creativos sobre las formas y discursos establecidos;

• Demostrar apertura hacia cruces y experimentación de las técnicas para expresar lo discursivo de su obra; Artículo 3°. Cupo de participantes

Se capacitan hasta, CINCUENTA (50) AE por región, seleccionando hasta un máximo de DIEZ (10) AE por cada una de las CINCO (5) disciplinas contempladas por el programa.

Artículo 4°. Disciplinas y regiones

La presente convocatoria está dirigida a artistas emergentes de las siguientes disciplinas artísticas, en todas sus variantes y especificidades de lenguajes artísticos:

• Artes audiovisuales

• Artes escénicas

• Artes visuales

• Editorial y Letras

• Música

Las regiones en las que se implementa esta segunda convocatoria son:

• CENTRO: provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.

• BUENO AIRES: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires. Artículo 5°. Dinámica de la etapa "EMBRIONARIO"

La capacitación de la etapa "EMBRIONARIO" consiste en la transferencia de experiencias, contenidos artísticos específicos y metodologías probadas por parte de los ARTISTAS REFERENTES (AR), capacitados durante la etapa previa para realizar una sólida transferencia de conocimientos que le permita a los AE seleccionados generar proyectos artísticos de cruce disciplinar.

Los AE seleccionados para la etapa "EMBRIONARIO" tendrán acceso a un ciclo de 5 módulos de capacitación a desarrollarse entre los meses de agosto y diciembre en las 2 regiones que contempla esta convocatoria, completando un total de 10 jornadas de formación.

Cada uno de los 5 módulos de formación tiene una duración de 2 jornadas sucesivas de un total de 18 hs de cursada (dia 1: 6hs, dia 2: 12hs), en una ciudad cabecera de cada una de las regiones.

Los costos de traslado y estadía, así como también los materiales didácticos y el acceso a una plataforma de educación a distancia, serán provistos conjuntamente por la Universidad Nacional a través de la cual se implemente el programa en la región y el MCN (Cfr. art. 6, Capítulo II).

Al finalizar esta etapa formativa, los AE estarán en condiciones de postular ante-proyectos transdisciplinarios y/o interdisciplinarios en formato grupal que articulen entre un mínimo de DOS (2) y un máximo de CUATRO (4) disciplinas. Serán seleccionados un mínimo de SEIS (6) y un máximo de DIEZ (10) proyectos interdisciplinarios y/o transdisciplinarios por región que serán incubados y producidos durante la etapa TERRITORIO, última del programa.

Un mismo AE podrá participar hasta en dos (2) proyectos a postular, aunque no podrá hacerlo en más de uno (1) en carácter de RESPONSABLE. En caso de resultar seleccionado en más de un proyecto, tendrá prioridad aquel en el que figure como RESPONSABLE y/o aquellos en los que pueda desempeñarse por proximidad territorial.

La participación y cumplimiento del ciclo de capacitación de la etapa EMBRIONARIO, será condición excluyente para que los participantes puedan aplicar a las sucesivas instancias del programa "Escena Pública".

Capitulo II: Sobre beneficios y obligaciones


Artículo 6°. Beneficios para los participantes seleccionados

Los AE seleccionados tienen derecho a:

1. Traslados de ida y vuelta (desde su localidad a la ciudad cabecera del programa) para participar de las actividades programadas durante el lapso de la cursada;

2. Alojamiento y media pensión durante los días de cursada a lo largo de los 5 módulos de capacitación en la ciudad sede del programa;

3. Acceso a la plataforma de educación a distancia, a los recursos pedagógicos y los materiales de formación provistos por la Universidad a cargo del dictado de los módulos de capacitación del programa.

Artículo 7°. Obligaciones para los artistas seleccionados

Son obligaciones de los AE cumplir con el régimen de asistencias descripto en el Artículo 8° y además:

1. Participar de UN (1) encuentro transdisciplinario/interdisciplinario junto a artistas emergentes del resto de las disciplinas del programa, que se implementará con el objetivo de desarrollar ante-proyectos de creación conjunta a postular para la siguiente instancia del programa;

2. Presentar como producto del programa de capacitación un proyecto donde se maniefieste el cruce de las disciplinas participantes y asimismo deberá incluir, como punto de partida y en alguna medida, la vida y/u obra de (por lo menos) uno o varios de los REFERENTES REGIONALES involucrados en la etapa FORMARTE de la misma región cultural a la cual pertenecen los ARTISTAS EMERGENTES

Artículo 8°. Régimen de asistencia

Los AE seleccionados deben cumplir con un régimen de asistencia del 80% de las clases. Asimismo, el artista participante no puede tener más de dos (2) faltas consecutivas, ni estar ausente durante la instancia del taller transdiciplinar/interdisciplinar para el diseño de los anteproyectos finales.

Capitulo III: Sobre la aplicación a la convocatoria.


Artículo 10. Fechas y plazos.

Apertura y cierre de Convocatoria: la presente convocatoria permanecerá abierta durante TREINTA (30) días corridos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Evaluación y selección de postulaciones: la evaluación y definición de AE a participar, se desarrollará durante DIEZ (10) días, a partir del cierre de la Convocatoria.

Comunicación de artistas seleccionados: la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL publicará en la página web del MINISTERIO a los ARTISTAS EMERGENTES seleccionados para participar de "EMBRIONARIO".

Período de cursada: el programa de clases y talleres de "EMBRIONARIO" se desarrollará entre agosto y diciembre de 2017.

Período de recepción de ante-proyectos para la tercera etapa: como producto final del programa de formación y propuesta de aplicación a las siguientes instancias del programa deberán entregarse los ante proyectos generados durante "EMBRIONARIO" entre noviembre y diciembre de 2017. La entrega de tales propuestas se realizará vía web, a través de la misma plataforma del programa.

Anuncio de artistas seleccionados para la siguiente etapa: a partir de diciembre de 2017 se publicarán los proyectos seleccionados para participar de la etapa siguiente.

Artículo 11. Procedimiento de inscripción

Para participar del programa, los interesados deberán inscribirse a través de la plataforma habilitada a los efectos del programa Escena Pública: (http://convocatorias.cultura.gob.ar/escenapublica).

Para efectuar la postulación, los artistas interesados deben completar la información que se requiere a través de las siguientes secciones del formulario:

1. Datos personales y adjuntar copia de DNI.

2. Trayectoria profesional, memoria de producción artística.

3. Anexo de producción artística y motivación para participar.

Capítulo IV: Sobre la selección de participantes

Artículo 12. Proceso de evaluación y selección.

La evaluación y selección de los candidatos es realizada por un Comité conformado por el Director Nacional de Formación Cultural y dos especialistas en la materia nombrados conforme a la normativa.

Artículo 13. Criterios de selección.

Los criterios establecidos para la evaluación de las postulaciones son: antecedentes del artista postulante, consistencia y singularidad de su obra artística; conformación de una

producción orientada a la innovación, la experimentación y/o cruce disciplinario; pertinencia de su trayectoria con relación a los objetivos del programa; capacidad de impacto y desarrollo en su región de pertenencia a partir del programa.

Capítulo V: Autoridad de aplicación, condiciones y otras circunstancias

Artículo 14. Autorización del uso de derechos de imagen

Los aspirantes seleccionados autorizan a EL MINISTERIO DE CULTURA a utilizar en comunicaciones públicas sus imágenes y las de sus obras, obtenidas en las diversas filmaciones y/o sesiones de fotografía o cualquier otro medio, efectuadas en el marco de las actividades de este programa.

Sanciones y devoluciones

Artículo 15: Los pasajes y/o recursos que no hubiesen sido utilizados por cualquier razón, deberán ser cancelados por el beneficiario y reintegrados en la Tesorería del MINISTERIO DE CULTURA, en el horario de 11 á 15 hs de lunes a viernes y entregar copia del recibo en la Dirección Nacional de Formación Cultural.

El MINISTERIO DE CULTURA podrá disponer la cancelación total o parcial por las siguientes causas: a) Uso indebido de los pasajes y/o recursos b) Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.

Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, la autoridad de Aplicación intimará para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA para que tome la intervención que le compete.

En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas del MINISTERIO DE CULTURA, conforme lo establecido en la Resolución MCN N.° 6883/15.

Artículo 16. Autenticidad y confidencialidad.

La información y documentación contenida en las propuestas presentadas a solicitud de la convocatoria tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

Artículo 17. Vías de contacto.

Por toda información adicional requerida o consultas acerca de la presente convocatoria, las y los interesados podrán comunicarse a través de los siguientes medios:

Mail: escena.publica@cultura.gob.ar // programaescenapublica@gmail.com

Teléfono: 5411 3754 0312/0316; horario de atención de lunes a viernes de 11 a 15hs.

Dirección postal: Alsina 465 - piso 3 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina -CP C1087AAE


Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE


DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, 0=M1N1STERI0 DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.04.12 12:58:43 -03'00'


Debora Staiff

Subsecretaría


Subsecretaría de Cultura Ciudadana

Ministerio de Cultura