MEDIDAS
SALARIALES
Decreto 469/2017
Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11481654-APN-SSRLYFSC#MM, los Decretos
Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27
de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1.750 del 29 de diciembre de
2005 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus
modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686
del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.536 del 19 de
septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y
sus modificatorios, 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios,
690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1.733 del 25 de
octubre de 2011, 973 del 30 de agosto de 2016 y el Acta Acuerdo de
fecha 18 de mayo de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus
modificatorios se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen
retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL.
Que por el Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante
de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE
BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del
entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el
personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente
comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus
modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable
para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011
se establecieron las retribuciones del Secretario General y los
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el
Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales
del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en
el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que por el Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios
se fijó la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de
Aviación Civil.
Que por el Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus
modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de
viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de
la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores
de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,
de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes
Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios
se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por
“Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por
Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por
Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y
“Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1.343 del 30 de
abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de
la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario
de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de
los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido
convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el
interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)
de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus
modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no
remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que por el Decreto N° 973 del 30 de agosto de 2016 se adecuaron los
montos de los conceptos establecidos por las normas citadas
precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el
Ejercicio Fiscal 2016.
Que mediante el Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su
modificatorio se estableció el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en
los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los
incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal
para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos
mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado
para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública
Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a
las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el
artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de
2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS
CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 59,23) a partir del 1° de
julio de 2017 y en PESOS SESENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
60,49) a partir del 1° de agosto de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los
cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS SEIS MIL
QUINIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.506,96), PESOS CINCO
MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON DOCE CENTAVOS ($ 5.716,12) y PESOS TRES
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 3.477,11),
respectivamente a cada cargo, a partir del 1° de julio de 2017; y en
PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
($ 6.645,41), PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 5.837,74) y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
UNO CON NUEVE CENTAVOS ($ 3.551,09), respectivamente a cada cargo, a
partir del 1° de agosto de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida
en el artículo 2° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios fijándose la misma en PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.461,68) a partir del 1°
de julio de 2017 y en PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.535,33) a partir del 1° de agosto de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables
aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo
1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,
estableciéndose los mismos en PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y
UN CENTAVOS ($ 219,81) para la hora cátedra y PESOS UN MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y DOS ($ 1.632) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1°
de julio de 2017 y en PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 224,48) para la hora cátedra y PESOS UN MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE ($ 1.667) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1°
de agosto de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de
las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los
organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del
personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal
docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°
26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 253,25) a
partir del 1° de julio de 2017 y en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 258,64) a partir del 1° de agosto de
2017.
ARTÍCULO 6°.- Modifícanse las retribuciones de los vocales del
Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del
Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios,
fijándose las mismas en PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
NUEVE ($ 19.339) a partir del 1° de julio de 2017 y en PESOS DIECINUEVE
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 19.751) a partir del 1° de agosto de
2017.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.906 del 19 de
diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como Anexo I
(IF-2017-11492689-APN-SSRLYFSC#MM) del presente decreto, a partir de
las fechas que para cada caso se indican en el mismo.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del
Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por las que
obran como Anexo II (IF-2017-11492742-APN-SSRLYFSC#MM) del presente
decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el
mismo.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 60 del 30 de enero de
2009 que fija la retribución mensual del cargo de Administrador
Nacional de Aviación Civil por el que obra como Anexo III
(IF-2017-11492755-APN-SSRLYFSC#MM) del presente decreto, a partir de
las fechas que para cada concepto se indican en el mismo.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1.733 del 25 de
octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del
Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del
Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como
Anexo IV (IF-2017-11492785-APN-SSRLYFSC#MM) del presente decreto, a
partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.
ARTÍCULO 11.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del
Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,
estableciéndolo en PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 12.829) a
partir del 1° de julio de 2017 y en PESOS TRECE MIL CIENTO DOS ($
13.102) a partir del 1° de agosto de 2017.
ARTÍCULO 12.- Establécese que el valor de la Compensación regulada por
el artículo 1° del Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios, será de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($
12.925) a partir del 1° de julio de 2017 y de PESOS TRECE MIL
DOSCIENTOS ($ 13.200) a partir del 1° de agosto de 2017.
ARTÍCULO 13.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en
la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo
1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorios, en la
suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CIEN ($ 45.100) a partir del 1° de
julio de 2017 y en PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA ($ 46.060) a
partir del 1° de agosto de 2017.
ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio
Ibarra. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/07/2017 N° 46771/17 v. 03/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Autoridades Superiores del Poder
Ejecutivo Nacional
A partir del 1° de julio de 2017 – en Pesos –
Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional
A partir del 1° de agosto de 2017 – en Pesos –
(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de
aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y
personal enumerados en el Artículo 1°.
IF-2017-11492689-APN-SSRLYFSC#MM
ANEXO II
Personal del Servicio Exterior de la
Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la
Administración Pública Nacional
A partir del 1° de julio de 2017 – en Pesos –
Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña
en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional
A partir del 1° de agosto de 2017– en Pesos –
IF-2017-11492742-APN-SSRLYFSC#MM
ANEXO III
Retribución mensual del cargo de
Administrador Nacional de Aviación Civil
A partir del 1° de julio de 2017 – en Pesos –
Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación
Civil
A partir del 1° de agosto de 2017 – en Pesos –
IF-2017-11492755-APN-SSRLYFSC#MM
ANEXO IV
Retribuciones del Secretario General y
de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
A partir del 1° de julio de 2017 – en Pesos –
Retribuciones del Secretario General y
de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
A partir del 1° de agosto de 2017 – en Pesos –
IF-2017-11492785-APN-SSRLYFSC#MM