MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 477/2017

Fíjase Haber Mensual del Personal Militar de las FFAA y de la Policía de Establecimientos Navales.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y su Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II, aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del Personal Militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales vigentes.

Que, asimismo, resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que, en ambos casos, la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de los regímenes mencionados.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley Nº 19.101.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I (IF-2017-12879655-APN- SSCA#MD) y Anexo II (IF-2017-12879642-APN-SSCA#MD) que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el Haber Mensual para el Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES establecido por el Anexo I del Decreto Nº 2749/12 conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos III (IF-2017-12879610-APN-SSCA#MD) y IV (IF-2017-12879604-APN-SSCA#MD) que forman parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a su firma.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio Cesar Martinez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/07/2017 N° 46779/17 v. 03/07/2017


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PERSONAL MILITAR FUERZAS ARMADAS



IF-2017-12879655-APN-SSCA#MD

ANEXO II

PERSONAL MILITAR FUERZAS ARMADAS



IF-2017-12879642-APN-SSCA#MD

ANEXO III

PERSONAL POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES



IF-2017-12879610-APN-SSCA#MD

ANEXO IV

PERSONAL POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES



IF-2017-12879604-APN-SSCA#MD