MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 475/2017

Ratifícase Resolución.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03400433-APN-JGA#MD y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 171 de fecha 24 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la ratificación de la citada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 171 de fecha 24 de febrero de 2017.

Que mediante la mencionada Resolución se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes, y las fechas, que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I de dicho acto.

Que asimismo, se sustituyó el coeficiente de determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo II de la misma.

Que finalmente, se sustituyó el coeficiente de determinación del “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo III de la aludida Resolución.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que en atención a los antecedentes reseñados y a efectos de despejar toda cuestión ulterior en relación a la correspondencia de los actos cometidos, resulta conveniente la ratificación de la señalada Resolución MD N° 171 del 24 de febrero de 2017 y sus correspondientes efectos desde su dictado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 171 de fecha 24 de febrero de 2017, que como ANEXO (RESOL-2017-171-APN-MD) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio Cesar Martinez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/07/2017 N° 46777/17 v. 03/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


Resolución

Número: RESOL-2017-171-APN-MD

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 24 de Febrero de 2017

Referencia: EX-2017-02784060- -APN-JGA#MD - Fíjase el "Haber Mensual" del Personal Militar de las Fuerzas Armadas

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2017-02784060- -APN-JGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del "Haber Mensual" del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.

Que, con motivo de la recomposición del "Haber Mensual" resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de los suplementos particulares que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3°, inciso g), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el "Haber Mensual" del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el Anexo I (IF-2017-02855806-APN-MD).

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase, el coeficiente de determinación del "Suplemento por Responsabilidad Jerárquica" aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo II (IF-2017-02855551-APN-MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase, el coeficiente de determinación del "Suplemento por Administración del Material" aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo III (IF-2017-02855908-APN-MD) de la presente medida.

ARTICULO 4°.- Determínase que los montos y coeficientes consignados en los Anexos I, II y III adquirirán vigencia a partir del día 1° del mes siguiente a la firma de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Digitally signed by MARTINEZ Julio Cesar

Date: 2017.02.24 19:05:05 ART

Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Julio Cesar Martinez

Ministro

Ministerio de Defensa