VISTO el Expediente EX-2017-10531646- -APN-CME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución
N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros.
24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas dictadas en
consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que, a través de la Resolución Nº 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y se
estableció el mecanismo de acreditación de la condición de Pequeña o
Mediana Empresa en los términos del Artículo 1° de la Ley Nº 25.300 y
su modificatoria, y la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y normas que en el futuro las
reemplace.
Que el mencionado Registro, de conformidad con lo previsto en el Anexo
II de la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016,
fue creado bajo la órbita de la Dirección Nacional de Programas y
Proyectos, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en virtud de la mencionada normativa la Dirección Nacional de
Programas y Proyectos, tiene entre sus competencias las de asistir en
la formulación de programas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, promover con organismos e instituciones
públicas y/o privadas convenios o acuerdos orientados al
fortalecimiento de las Pequeñas y Mediana Empresas, y apoyar y
coordinar con organismos del sector privado acciones tendientes a
fortalecer la aplicación de programas ya existentes y a ejecutar nuevos.
Que, con el objeto de mejorar la conectividad, el desarrollo
tecnológico y la infraestructura digital de las Pequeñas y Medianas
Empresas corresponde crear el “Programa de Innovación Digital PyME”, a
fin de que éstas puedan acceder a productos y servicios tecnológicos a
través de la puesta a disposición de herramientas de crédito y/o de
precios diferenciales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y por el Decreto N° 357/02
y sus modificaciones.
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Innovación Digital PyME, dirigido a
aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el REGISTRO
DE EMPRESAS MiPyME, creado por la Resolución Nº 38 de fecha 13 de
febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de
acelerar los procesos de digitalización y de infraestructura digital de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a través de la puesta a
disposición de precios diferenciales y/o de herramientas de
financiamiento o crédito y para la adquisición de productos y servicios
especialmente enfocados en tecnología, en los términos establecidos en
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Dirección Nacional de Programas y
Proyectos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de
la presente resolución, encontrándose facultada para el dictado de las
normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su
establecimiento y ejecución, así como para la suscripción de los
convenios con las empresas que ofrecerán los productos y servicios en
el marco del Programa de Innovación Digital PyME.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Programa de
Innovación Digital PyME, que como Anexo I
(IF-2017-12862945-APN-DNPYP#MP) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribir con las
empresas proveedoras de productos y servicios tecnológicos en el marco
del Programa de Innovación Digital PyME que, con CATORCE (14) cláusulas
y Anexos I y II, como Anexo II (IF-2017-12864304-APN-DNPYP#MP), forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación una vez
suscripto el Convenio con la/s empresa/s, conforme lo establecido en el
Artículo 4º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/07/2017 N° 46489/17 v. 03/07/2017
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE INNOVACION DIGITAL PYME
1 DEFINICIONES.
1.1 SUJETOS BENEFICIARIOS:
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, las "MiPyMEs")
inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES conforme lo establecido
en la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
1.2.- PROVEEDORES. PROGRAMA.
Serán considerados Proveedores (en adelante el "Proveedor"), en los
términos del presente Programa de Innovación Digital PyME (en adelante
el "Programa"), las empresas fabricantes, importadoras y/o
distribuidoras de productos y/o servicios tecnológicos, que brindando
servicios de post-venta, por si o por terceros y con capacidad de envío
de los productos y/o servicios ofrecidos a todo el Territorio Nacional,
suscriban el Convenio aprobado por el Anexo II de la presente medida,
con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante la "Secretaría").
1.3- PORTAL.
Micro sitio "www.digitalizatupyme.produccion.gob.ar" del portal web
"www.produccion.gob.ar" de la Autoridad de Aplicación (en adelante el
"Portal").
2 - SELECCIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS.
2.1.- Los productos y/o servicios ofrecidos en el marco del Programa y
publicados en el Portal, serán aquellos que se establezcan entre el
Proveedor y la Autoridad de Aplicación, debiendo, en cualquier caso,
ser un producto y/o servicio tecnológico conforme los objetivos del
presente Programa.
Los productos y/o servicios ofrecidos en el marco del Programa se
encontrarán publicados en el Portal, conforme se hubiera acordado con
el/los Proveedor/es en el/los Convenio/s suscripto/s con la Secretaría.
2.2.- Los productos y/o servicios publicados en el Portal indicarán la
razón social del Proveedor, marca, especificaciones técnicas, precio al
público al contado, descuento realizado, precio final al contado del
Programa, imágenes ilustrativas del producto y/o servicio, cantidad de
stock de productos disponible y/o cupo para la adquisición del
servicio, vigencia de la oferta, toda otra condición relativa a la
compra del producto y/o servicio y datos de contacto del Proveedor,
todo ello de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nros. 22.802 y
sus normas complementarias y 24.240 y normas reglamentarias, y
por las Resoluciones Nros. N° 100/83 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y
7/02 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
2.3.- Los precios publicados en el Portal, serán al contado e incluirán
todos los tributos, exceptuándose las retenciones o percepciones
tributarias correspondientes a cada jurisdicción local.
Los Proveedores no podrán incluir ningún costo adicional que no esté
debidamente detallado en la publicación, salvo lo establecido en el
punto 2.4.
2.4.- Los Proveedores se obligan a informar a la Autoridad de
Aplicación de todo cargo adicional que pudiere existir, sea un costo de
envío, seguro, o cualquier otro costo o cargo adicional. El mismo
deberá estar publicado en el Portal, por región.
2.5. Las MiPyMEs iniciarán sesión en el Portal indicando su Número de
Registro MiPyME. Una vez iniciada la sesión podrán seleccionar el
producto y/o servicio que deseen adquirir.
3 - CUPÓN. EMISIÓN Y CANJE.
3.1. El/los Cupón/es, es/son el comprobante emitido por el Portal en el
que constarán los datos de la operación realizada por las MiPyMEs.
El/los Cupón/es no tendrá/n valor como dinero en efectivo.
El/los Cupón/es tendrá/n una vigencia no mayor a TREINTA (30) días
corridos desde la fecha de emisión del mismo. Vencido dicho plazo el
mismo caducará de pleno derecho sin lugar a reclamo alguno.
El Portal emitirá un Cupón por cada uno de/los producto/s y/o
servicio/s con distinto Proveedor.
Cada Cupón podrá ser utilizado una única vez y para la adquisición
del/los productos y/o servicios en él indicados.
El Cupón podrá ser utilizado de manera parcial, en caso que en él se
hubiera seleccionado más de un producto y/o servicio a adquirir.
La existencia de un Cupón vigente -aún no utilizado-, no impide que la
MiPyME pueda solicitar otro Cupón, incluso por el mismo producto y/o
servicio.
3.2.- Una vez seleccionado el producto y/o servicio que deseen
adquirir, el Portal emitirá un Cupón que las MiPyMEs podrán imprimir
y/o descargar en formato PDF y presentarlo y/o exhibirlo ante el
Proveedor.
3.3.- El Cupón constará con al menos la siguiente información:
• Nombre del Proveedor;
• Datos de contacto del Proveedor;
• Fecha de emisión del Cupón;
• Vigencia del Cupón;
• Cantidad de productos y/o servicios seleccionados;
• Código y/o Descripción (con especificaciones técnicas, en caso de
corresponder) del producto y/o servicio seleccionado;
• Porcentaje del descuento por producto unitario;
• Precio final (con el descuento realizado);
• Número de identificación del Cupón;
• Datos de contacto de la Autoridad de Aplicación.
3.4.- Emitido/s el/los Cupón/es las MiPyMEs deberán comunicarse con
el/los Proveedor/es a través de medios de contacto informados en el
Cupón y/o en el Portal (vía correo electrónico, telefónicamente, a
través de un sitio web o en los puntos de venta debidamente
identificados), a fin de perfeccionar la compra. En cualquier caso el
comprador deberá presentarle al Proveedor el Cupón correspondiente.
3.5.- La sola emisión del/los Cupón/es no implica el perfeccionamiento
de la compra ni establece responsabilidad alguna por parte de la
Secretaría y/o la Autoridad de Aplicación.
3.6.- El Portal disminuirá la cantidad de stock y/o cupo publicado por
cada producto y/o servicio conforme sean emitidos el/los Cupón/es, de
manera automática.
Aquellos Cupones que no hayan sido utilizados dentro del plazo de
vigencia de TREINTA (30) días corridos desde su emisión, conforme lo
establecido en el punto 3.1, volverán a formar parte del stock y/o cupo
indicado para ese producto, aumentando el mismo en la medida en que el
mismo no fuera canjeado.
4 - VERIFICACIÓN Y VALIDEZ DEL CUPÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES
Recibido el/los Cupón/es por el/los Proveedor/es, este deberá verificar
la validez a través del código de identificación del/los Cupón/es.
Validado el/los Cupón/es el Proveedor podrá proceder al
perfeccionamiento de la compra-venta del producto y/o adquisición del
servicio en las condiciones allí indicadas.
5 - SERVICIO POST-VENTA.
Emitido el/los Cupón/es, el/los Proveedor/es involucrados, será/n
el/los único/s responsable/s por la prestación del servicio de
post-venta, canje del/los producto/s y/o servicio/s en los términos
acordados en el Convenio, debiendo en cualquier caso las MiPyMES
comunicarse con el/los Proveedor/es correspondientes a los datos de
contacto indicados en el/los Cupón/es emitido/s y/o a los publicados en
el Portal.
6 - COMUNICACIONES.
La Autoridad de Aplicación pone a disposición la siguiente casilla de
correo electrónico digitalizatupyme@producion.gob.ar y un teléfono
0800-333-7963, a través de los cuales podrán realizarse todas consultas
relativas al presente Programa y/o cursarse las comunicaciones.
IF-2017-12862945-APN-DNPYP#MP
ANEXO
II
CONVENIO DE COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA A MiPYMES EN EL MARCO
DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN DIGITAL PYME
La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representada en este acto por el/la
Sr./Sra........................................................,
titular del
D.N.I. N°.............................., con domicilio en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, oficina 233 (en
adelante "LA SECRETARÍA"), por una parte, y por la
otra......................................................................
representada en este acto por el
Sr./Sra................................................................,
en su carácter de ..........................., conforme surge de
................................................................................................................................
que declara bajo juramento se encuentra vigente, constituyendo
domicilio a todos los fines y efectos del presente Convenio
en.....................................................................
(en adelante "EL PROVEEDOR"), y ambas denominadas en conjunto "LAS
PARTES", acuerdan suscribir el presente
Convenio de Compromiso de Mantenimiento de Oferta a MiPyMES (en
adelante el "CONVENIO"), en los siguientes términos y condiciones,
sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA:
LAS PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO con el propósito
llevar a cabo la implementación del Programa de Innovación Digital PyME
aprobado por la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 (en
adelante el "PROGRAMA").
CLÁUSULA SEGUNDA:
EL PROVEEDOR se obliga a ofrecer, a través del micrositio
"www.digitalizatupyme.produccion.gob.ar" del sitio web
"www.produccion.gob.ar" del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante "EL
PORTAL") productos y/o servicios a precios diferenciales, conforme las
especificaciones técnicas y condiciones de venta detallados en el Anexo
I del presente CONVENIO, hasta las cantidades allí indicadas.
Dicha oferta deberá ser mantenida inalterablemente por el plazo de
TREINTA (30) días corridos -como mínimo- contados desde su publicación
en EL PORTAL.
En caso de que se haya emitido un Cupón, según el punto 3.1. de las
Bases y Condiciones del PROGRAMA, aprobadas como Anexo I de la presente
medida, la oferta allí indicada deberá mantenerse por el plazo de
TREINTA (30) días corridos desde la emisión del mismo, conforme lo
indicado en dicho punto.
CLÁUSULA TERCERA:
A fin de poder llevar adelante el PROGRAMA y cumplir con la
disponibilidad de productos ofrecidos, EL PROVEEDOR se compromete a
mantener la cantidad de stock y/o cupo disponible durante el plazo de
vigencia del/los Cupón/es.
Asimismo, EL PROVEEDOR deberá informar a LA SECRETARÍA la disminución
del stock y/o cupo de los productos y/o servicios detallados y
ofrecidos en el Anexo I del presente CONVENIO, cuando fuera en más de
un CUARENTA POR CIENTO (40 %).
CLÁUSULA CUARTA:
LA SECRETARÍA se compromete a publicar en EL PORTAL, durante el plazo
acordado para la oferta, según lo dispuesto en la Cláusula Segunda, los
productos y/o servicios que se enumeran en el Anexo I de este CONVENIO,
de acuerdo a las características allí establecidas, a un precio final,
único y constante con tributos incluidos, exceptuándose las retenciones
o percepciones tributarias correspondientes a cada jurisdicción local
y/o los gastos derivados del envío.
CLÁUSULA QUINTA:
EL PROVEEDOR deberá informar a LA SECRETARÍA los costos adicionales de
aquellos productos y/o servicios que no se encontraren incluidos en el
precio final, tales como costos de envío (definido por región),
instalación, y otros que pudieran corresponder, a los fines de que
éstos sean publicados y posteriormente indicados en el Cupón, conforme
lo dispuesto en el punto 3 de las Bases y Condiciones del PROGRAMA.
CLÁUSULA SEXTA:
EL PROVEEDOR se obliga a vender a las MiPyMEs la totalidad de los
productos y/o servicios que se indiquen en el/los Cupón/es presentado/s
ante ellos, conforme el precio y las condiciones de venta allí
establecidas.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
La obligación de venta a las MiPyMEs de los productos y/o servicios
detallados en el/los Cupón/es, conforme la Cláusula Sexta, no estará
sujeta a la compra-venta de otros productos o a cualquier condición no
prevista en el presente CONVENIO o en las Bases y Condiciones del
PROGRAMA.
CLÁUSULA OCTAVA:
LAS PARTES acuerdan actualizar el contenido del Listado de Precios y
Productos y/o Servicios cuyo cuadro figura como Anexo I del presente
CONVENIO, con una periodicidad no menor a TREINTA (30) días. Dichas
modificaciones se realizarán mediante la suscripción de una adenda cuyo
modelo obra como Anexo II del presente CONVENIO. Dicha Adenda deberá
ser formalizada por escrito, y suscripta por LAS PARTES, quedando
sujetas al régimen de publicidad y difusión y a las condiciones aquí
dispuestas.
CLÁUSULA NOVENA:
Conforme lo dispuesto en el punto 5 de las Bases y Condiciones del
PROGRAMA, EL PROVEEDOR es responsable de garantizar la prestación del
servicio de post-venta y servicio técnico de los productos adquiridos
y/o la prestación de servicios contratados, deslindando de toda
responsabilidad a LA SECRETARÍA a tal efecto como así también respecto
del cumplimiento por parte de las MiPyMEs de su obligación de pago por
los productos y/o servicios adquiridos.
CLÁUSULA DÉCIMA:
EL PROVEEDOR será el único responsable en garantizar la prestación, por
si o por terceros, del servicio de post-venta, canje del producto y/o
servicio.
Asimismo, EL PROVEEDOR deberá garantizar la capacidad de envío de los
productos y/o servicios ofrecidos a todo el Territorio Nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
Ninguna de LAS PARTES podrá usar el nombre, logo o emblema de la otra
sin previa y expresa autorización.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
LAS PARTES se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a
las obligaciones emergentes de este CONVENIO bajo los principios de
buena fe, máxima colaboración y transparencia, en el marco de la
normativa vigente.
En caso de incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR, LA SECRETARÍA
procederá a dar la baja de sus ofertas en el PORTAL.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción y hasta el día 28 de febrero de 2018, renovándose en forma
automática por igual período, salvo decisión contraria, la cual deberá
ser notificada de modo fehaciente con al menos TREINTA (30) días
corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del presente
CONVENIO.
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO
unilateralmente cuando existieran incumplimientos a las cláusulas aquí
establecidas y éstas fueran imputables a la otra, o cuando resulte de
imposible cumplimiento las cláusulas del presente CONVENIO o cuando por
razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo disponga LA
SECRETARÍA, debiendo en cualquier caso mediar un preaviso, por escrito,
no menor a TREINTA (30) días corridos.
La rescisión no dará derecho a ninguna de LAS PARTES a reclamar
indemnización de cualquier naturaleza. Aquel/los Cupón/es que habiendo
sido emitidos por LA SECRETARÍA y se encontraren vigentes al momento
del vencimiento del plazo vigencia del presente CONVENIO o de la
rescisión del mismo, cualquiera sea su causa, podrán igualmente ser
canjeados por las MiPyMEs, quedando EL PROVEEDOR obligado a canjear
el/los Cupón/es en los términos establecidos en las Bases y Condiciones
del PROGRAMA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
Toda controversia que surja entre LAS PARTES con motivo de la ejecución
del presente CONVENIO, cuya resolución no pueda obtenerse en un plazo
de hasta SESENTA (60) días, se someterá a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a
cualquier otra competencia y jurisdicción que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad, a los......... días del mes de
................. de 2017, se firma el presente CONVENIO, en DOS (2)
copias, de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Listado de Productos y Precios
ANEXO II
ADENDA AL LISTADO DE PRECIOS Y PRODUCTOS Y SERVICIOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .......días del mes de
..................... de ..............., las partes firmantes del
Convenio de Mantenimiento de Oferta a MiPyMEs en
el marco del "Programa de Innovación Digital PYME" (en adelante el
"CONVENIO") suscripto entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representado
por su Director, el
Sr.................................................................,
con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
Piso 2°, Oficina 233 de esta Ciudad,
y......................................., representada por el/la
Sr/Sra................................................................,
en su carácter
de........................................................................................................................................................................................conforme
surge de
......................................................................................,
constituyendo domicilio a todos los fines y efectos del presente
CONVENIO en ......................................................,
ambas partes con facultades suficientes, dando cumplimiento a la
revisión periódica
dispuesta en la Cláusula Octava del CONVENIO, respecto a la revisión
del Anexo I, que contiene el Listado de Productos/Servicios y Precios,
convienen en celebrar la presente adenda, que formará parte integrante
del CONVENIO, de acuerdo a lo dispuesto por la siguiente cláusula:
CLÁUSULA ÚNICA:
Las partes acuerdan sustituir el Anexo I del CONVENIO, por el siguiente
cuadro:
En prueba de conformidad, a los......... días del mes de
.............................. de ................, se firma la
presente adenda al CONVENIO suscripto el día............del
mes.................de 2017, en DOS (2) copias, de un mismo tenor y a
un solo efecto.
IF-2017-12864304-APN-DNPYP#MP