MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS

Resolución Conjunta 1-E/2017

Aprobación de Factibilidad de obras.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11713882-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 23.879, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 778 de fecha 4 de mayo de 2012, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la ejecución de las obras denominadas “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.

Que, mediante la Resolución Nº 760 de fecha 20 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se adjudicó la contratación de las obras a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) conformada por CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA e HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, con fecha 31 de octubre de 2013, se suscribió el Contrato de Obra Pública para la ejecución de las obras.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la Provincia de SANTA CRUZ emitió la Declaración de Impacto Ambiental N° 1.803 de fecha 7 de enero de 2015 cuya validez se extendió por dos años, correspondiente a sondeos geotécnicos exploratorios y actividades de estudios de base para el Proyecto.

Que, asimismo, mediante la Declaración de Impacto Ambiental N° 1.941 de fecha 19 de mayo de 2015 emitida por la mencionada ex Subsecretaría de la Provincia de SANTA CRUZ se aprobó el estudio de impacto ambiental correspondiente a “camino de acceso margen derecha Jorge Cepernic y la construcción de campamentos pioneros en represa Néstor Kirchner y Jorge Cepernic”.

Que, en consonancia con lo antes expuesto, el día 15 de febrero de 2015, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el contratista suscribieron en la Ciudad de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ, el Acta de Inicio de las obras, conforme a las prescripciones del artículo 39, Título II, Capítulo I del Pliego de Condiciones Legales, Particulares, Generales y Complementarias de las obras.

Que, posteriormente, la mencionada ex Subsecretaría de la Provincia de SANTA CRUZ, emitió la Declaración de Impacto Ambiental N° 2.049 de fecha 9 de diciembre de 2015 respecto de las obras “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, dejando constancia que el estudio de impacto ambiental presentado cumplió de manera satisfactoria con lo dispuesto por la Ley Provincial N° 2.658 y su decreto reglamentario, que recepta los presupuestos mínimos establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016 se transfirieron al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el Contrato de Obra Pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a las referidas obras. Asimismo, se transfirieron a dicho Ministerio las funciones, los derechos y las obligaciones, que ejercía hasta esa fecha la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o cualquiera de sus órganos dependientes que actuaran bajo la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y se asignó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de la dependencia que se designe dentro de su jurisdicción, la calidad de Comitente de la obra citada.

Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 20 de abril de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes de la Decisión Administrativa N° 259/2016 respecto de las obras.

Que, a partir de la delegación mencionada en el párrafo precedente, el Comitente inició una revisión integral de los diversos aspectos del proyecto con el fin de: (i) garantizar la viabilidad técnica, ambiental, económica, financiera y operativa de las obras y su inserción en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI); (ii) determinar las cantidades de obras a ejecutar resultantes de los ajustes que surgieran del análisis indicado en el punto (i); y (iii) verificar que los ajustes anteriores resulten consistentes con una gestión ambiental sustentable conforme a la normativa legal vigente, durante la construcción y el período de operación y mantenimiento de las obras.

Que entre las revisiones y los cambios en el diseño de las obras realizados por esta gestión y, considerados fundamentales para garantizar su factibilidad técnica, económica y ambiental, merecen citarse a continuación los más destacados tales como: la disminución del número de unidades generadoras; la realización de un profundo estudio hidráulico que determinó que no se producirán afectaciones a los niveles normales del Lago Argentino; la modificación en la operación de la presa “JORGE CEPERNIC” que implica que aguas abajo de la presa, el río mantiene sus condiciones hidráulicas naturales tales como se presentan aguas arriba del sistema de embalses.

Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de las causas “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental” CSJ 5258/2014 y “Fundación Banco de Bosques para el manejo sustentable de los recursos naturales c/ Santa Cruz, Provincia y otros s/ medida cautelar” CSJ 4390/2015 y, en consecuencia, ordenó la suspensión de las obras, excepto la ejecución de “tareas preliminares” al proyecto ejecutivo y su correspondiente estudio de impacto ambiental, consistentes en obras de sondeo geotécnicos exploratorios, actividades de estudio de base para el proyecto, caminos de acceso, construcción de villas temporarias y ejecución y funcionamiento de obradores, hasta tanto se implementara el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la Ley Nº 23.879 o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que sucediera en primer término.

Que por su parte la Comisión Evaluadora del Estudio de Impacto Ambiental de la Provincia de SANTA CRUZ teniendo en cuenta las actualizaciones del estudio mencionado en lo referente a los cambios que sufrió el proyecto original, considerando además aquellas observaciones a los requerimientos hechos a lo largo del proceso de evaluación provincial y con sustento en una serie de estudios complementarios, consideró adecuada la prórroga de la Declaración de Impacto Ambiental N° 2.049/2015 emitida oportunamente.

Que mediante la Resolución N° 236/2017 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE de la Provincia de SANTA CRUZ se prorrogó la mencionada Declaración de Impacto Ambiental hasta el día 15 de agosto de 2017.

Que sin perjuicio de ello, y en cumplimiento de la medida cautelar impuesta por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE desarrollaron un trabajo conjunto orientado a definir los criterios que debían observarse en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) en los términos de la Ley N° 23.879.

Que en tal sentido, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE identificó los estudios complementarios necesarios y elaboró las Especificaciones Técnicas Ambientales para abordarlos.

Que, con el objeto de cumplir adecuadamente con lo previsto por la Ley N° 23.879, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA encomendó a la empresa estatal EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), en razón de su experiencia y conocimiento específico en materia de proyectos hidroeléctricos, la ejecución de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, a fin de que, en función de dicho estudio, se expidieran sobre la factibilidad de las obras el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Nación, como así también el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ambos de la Provincia de SANTA CRUZ, en los términos previstos en la Ley N° 23.879.

Que lo expuesto precedentemente, motivó que se llevaran adelante los siguientes estudios complementarios: 1. Modelación hidrodinámica y sedimentológica del Río Santa Cruz y su estuario; 2. Estudio hidrogeológico; 3. Estudio del estuario del río Santa Cruz; 4. Aporte de Sedimentos y Nutrientes al Estuario del Río Santa Cruz; 5. Relevamiento florístico; 6. Estudio de humedales, hábitat y ecosistemas ribereños; 7. Estudio de Invertebrados terrestres; 8. Estudio de Herpetofauna; 9. Estudio de Mastofauna Relevamiento de diciembre de 2016 y enero de 2017; 10. Estudio de Avifauna. Informe de campaña noviembre de 2016 – enero de 2017; 11. Evaluación y Monitoreo Integral del Hábitat y los Recursos Ícticos; 12. Estudio Limnológico; 13. Informe de actividades arqueológicas; 14. Evaluación de impacto paleontológico, áreas de construcción de represas “NÉSTOR KIRCHNER” Y “JORGE CEPERNIC”, Provincia de Santa Cruz; 15. Estudio de paisaje; 16. Estudio Socioterritorial; 17. Estudio Monitoreo Social y 18. Cambio climático.

Que adicionalmente a los estudios mencionados en el párrafo precedente, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA encomendó la elaboración de TRES (3) estudios especiales interdisciplinarios, que complementan la realización del EsIA de las obras en trato a saber: (1) Estudio del Desacople: que consistió en la evaluación de la influencia del embalse de “NÉSTOR KIRCHNER” sobre los niveles de agua del Lago Argentino; (2) Influencia del llenado de los embalses en el Estuario del río Santa Cruz: por el que se analizó la influencia de una reducción temporal y parcial del caudal en el río Santa Cruz (como producto del llenado del embalse “JORGE CEPERNIC”), en el comportamiento hidrodinámico del estuario de dicho río; y (3) Simulación numérica del desvío del río para la presa “NÉSTOR KIRCHNER”.

Que el EsIA elaborado, es un estudio que cubre todas las áreas ambientales pertinentes, realizado por profesionales de gran trayectoria y reputación en las materias que el mismo abarca.

Que el EsIA efectuado fue publicado en la página web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el día 14 de junio de 2017, con el objeto de garantizar su difusión, comunicándose además al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, al MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA de la Provincia de SANTA CRUZ y a la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE de dicha Provincia.

Que, asimismo, el estudio mencionado fue remitido y publicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para una mayor difusión del mismo.

Que a su vez, los citados organismos provinciales, mediante las Resoluciones Nros. 333 de fecha 29 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y 147 de fecha 29 de junio de 2017 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA, aprobaron la factibilidad de las obras en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 23.879.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA elaboró un Informe Técnico (IF-2017-12870825-APN- SECEE#MEM), que da cuenta de la factibilidad de las obras, destacando que los cambios incorporados en el Proyecto Ejecutivo actual ofrecen desde la perspectiva técnica mejoras significativas, alineadas con los criterios utilizados por los organismos referentes de la temática a nivel mundial.

Que en tal sentido, el informe subraya que el EsIA elaborado identifica todos los impactos potenciales sobre el ambiente, así como las medidas de mitigación y compensación, a los fines de asegurar que las obras sean sustentables.

Que el informe destaca que los cambios incorporados al Proyecto Ejecutivo actual ofrecen, desde la perspectiva técnica, mejoras significativas que los enmarcan en los criterios de diseño utilizados por los organismos referentes de la temática a nivel mundial, lo que, combinado con una gestión sensible del agua durante las etapas clave de desvío del río y llenado de los embalses, ha conseguido mitigar y, en ciertos aspectos, eliminar impactos.

Que entre las cuestiones más relevantes relacionadas con la sustentabilidad ambiental el informe cita que aparece debidamente acreditado en el EsIA que el embalse de la presa “NÉSTOR KIRCHNER” no afecta los niveles naturales del Lago Argentino garantizándose, de tal manera, la no afectación de los glaciares que a él llegan.

Que también destaca que se ha comprometido la operación de la central “JORGE CEPERNIC” de forma tal de mantener, aguas abajo, el régimen natural del río, evitando así la potencial afectación del estuario del río Santa Cruz durante la vida útil de los aprovechamientos.

Que asimismo señala que se aumentó la capacidad de erogación de los descargadores de fondo, asegurando un adecuado y sustentable manejo de los hidrogramas para etapas críticas, así como del desvío del río y llenado de los embalses y otros múltiples aspectos identificados en el EsIA, previstos además en el Plan Director de Gestión Ambiental (PGA).

Que, de acuerdo con lo establecido, el PGA permitirá mediante monitoreos permanentes, el ajuste y profundización del conocimiento de los procesos naturales y evolución de la cuenca, indicando que este PGA se propone como un punto de partida para la interacción interinstitucional y la participación de actores clave (gubernamentales, de la sociedad civil, etc.), sostenible en el largo plazo.

Que tal como lo remarca el EsIA elaborado, con relación a los impactos negativos detectados, el informe subraya que se ha obtenido una profunda evaluación de las temáticas críticas (caudales para el llenado de los embalses, aspectos de migración de especies ictícolas y avifauna en peligro), respecto de las cuales debe asegurarse su sustentabilidad, a partir de ensamblar herramientas tecnológicas de avanzada en modelación numérica, concebidas para posibilitar en todo momento una gestión sensible y ajustada del recurso hídrico, permitiendo así mitigar totalmente los posibles impactos o, en su caso, en un porcentaje relevante.

Que además subraya que “el aspecto más crítico vinculado a la ictiofauna, está relacionado con la posible afectación del proceso de migración de peces tanto durante la etapa de desvío como las etapas de llenado y de operación de los embalses. Este impacto se mitigará con el diseño de estructuras (escalas, bypass, canales de derivación y corredores entre embalses). Estas estructuras serán diseñadas de acuerdo con los requerimientos de las especies que resultan de interés especial de conservación, como la lamprea por ser nativa y, la trucha Steelhead, de importancia como recurso pesquero local…”.

Que también destaca lo señalado en el EsIA en cuanto que “…durante el evento crítico de llenado de los embalses, dicha gestión refinada del agua deberá asegurar tanto una duración como una distribución temporal de los caudales efluentes hacia la cuenca baja y el estuario, que no comprometan las condiciones hidrosedimentológicas, de balance de nutrientes y de intrusión salina, de manera de poder conservar dicho estuario como hábitat preferente de alimentación de especies emblemáticas o en peligro (como el Macá Tobiano, el Cauquén Colorado y la Gallineta Chica)…”.

Que indica, además, con relación al desacople del embalse “NÉSTOR KIRCHNER” respecto del Lago Argentino que “A partir del descenso del nivel de dicho embalse en 2,4 m respecto de lo previsto en el Pliego Licitatorio, y mediante el desarrollo de estudios específicos, se confirmó el desacople desestimándose su potencial afectación. En parte, ello resulta consecuencia de las optimizaciones introducidas en el Proyecto Ejecutivo actual…”.

Que en cuanto a la afectación del Estuario del Río Santa Cruz, señala que “El cambio de operación de la central “JORGE CEPERNIC” ha reducido significativamente la alteración del régimen del caudal aguas abajo de dicha presa, lo que se traduce en una disminución en la potencial afectación del estuario del río Santa Cruz. Debido a que esta área es de sumo interés para la conservación de especies faunísticas (como el Macá Tobiano) y de hábitats naturales ocupados por otras especies, su estudio se mantendrá durante las distintas etapas del proyecto para garantizar su sustentabilidad…”.Que asimismo informa que el PGA permitirá mediante monitoreos permanentes, el ajuste y profundización del conocimiento de los procesos naturales y evolución de la cuenca.

Que desde el punto de vista energético, la realización de estas obras reviste una gran importancia para revertir la situación de crisis energética actual y contribuir al desarrollo económico social del país.

Que estos aprovechamientos implican incorporar al parque de generación eléctrica del país 1.310 MW de capacidad hidroeléctrica, que representan aproximadamente un 5% de la capacidad disponible de generación existente.

Que la energía hidroeléctrica a producir se estima en un promedio de 5.171 GWh de energía firme, que representa un 5% de la demanda eléctrica del país, de carácter eminentemente renovable que, por definición, resulta energía producida a partir de un recurso que no se agota por su utilización.

Que desde el punto de vista de la matriz energética del país, las obras mencionadas contribuyen a la diversificación, reemplazando una parte de lo producido a partir de combustibles fósiles que, en la actualidad, representa el 87 % de la energía primaria consumida y contribuirán, además, a generar condiciones óptimas para incorporar al SADI otras fuentes de generación energéticas renovables, tales como la eólica, que requieren la existencia de fuentes de generación continua que otorgue estabilidad y confiabilidad al sistema, estimándose que los aprovechamientos sobre el Río Santa Cruz permitirán la incorporación de unos 2.200 GWh de energía media anual adicional de origen eólico, compensando su oferta, de carácter intermitente.

Que todo ello permitirá reducir la utilización de combustibles fósiles, por lo que se evitaría la emisión del orden de 2,5 millones de toneladas de gases de efecto invernadero (dióxido de carbono equivalente).

Que, a su vez, la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE elevó el Informe técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del Proyecto respecto de su factibilidad ambiental en conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 23.879.

Que el Informe Técnico citado precedentemente ha sido elaborado por la COMISIÓN DE EVALUACIÓN creada por la Resolución N° 333 de fecha 29 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, según el procedimiento administrativo establecido en su Anexo I (IF-2017-12774611-APNSSCCYDS#MAD).

Que por todo lo expuesto anteriormente resulta procedente, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 23.879, aprobar la factibilidad de las obras: “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.

Que una vez cumplida la audiencia pública y emitido el informe final previsto en el artículo 3° de la Ley 23.879, el acto que posteriormente se dicte considerará en sus fundamentos las opiniones expresadas en la audiencia y expondrá las razones en las que se basa dicho acto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 23.879 y por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la factibilidad de las obras: “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, en función del Estudio de Impacto Ambiental incorporado a la presente como ANEXO I en los términos del artículo 2 inciso b) de la Ley N° 23.879, conforme surge de los informes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE que integran la presente como ANEXO II y III respectivamente. El ANEXO I se identifica como: IF-2017-11721547-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725395-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725389-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725387-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11725384-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725378-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725376-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725373-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725369- APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725362-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725098-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11725084-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725080-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725075-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725070-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725068- APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728917-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728910-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11728895-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728883-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728874-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728820-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728815- APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728811-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728805-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11728802-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728791-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728781-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728776-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728774-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728773-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741391-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11741384-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741355-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741334-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741321-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741313- APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741303-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741299-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11741294-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741290-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741262-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741250-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741231- APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741221-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741216-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11741213-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741203-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741192-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741186-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11745817- APN-DDYME#MEM, IF-2017-11745772-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741182-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11768288-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11769801-APN-DDYME#MEM, e IF-2017-11771888-APN-DDYME#MEM; el ANEXO II se identifica como IF-2017-12870825-APN- SECEE#MEM y el ANEXO III se identifica como IF-2017-12905469-APN-SECPACCYDS#MAD.

ARTÍCULO 2°.- Remítanse al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a los efectos del cumplimiento del artículo 3 de la Ley N° 23.879, el Estudio de Impacto Ambiental, el informe de factibilidad de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mencionados en el artículo precedente, junto con las resoluciones de aprobación de factibilidad del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ambos de la Provincia de SANTA CRUZ que integran la presente como ANEXO IV (IF-2017-12914607-APN-SECEE#MEM) y V (IF-2017-12969870-APN-SECEE#MEM) respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Finalizado el procedimiento descripto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 23.879, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitirán el consecuente acto administrativo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: Los Anexos que acompañan la presente Resolución no se publican, los mismos podrán ser consultados en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del Ministerio de Energía y Minería sito en Balcarce 186 1° piso, C.A.B.A.

e. 03/07/2017 N° 46760/17 v. 03/07/2017