AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 161-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017

VISTO el Expediente EX -2016-02498507-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. de fecha 20 de marzo de 2.017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, tendiente a obtener la cesión a su favor de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados el Cuadro de la Estación General Rodríguez, entre las calles Intendente Manny y Presidente Juan Domingo Perón, Localidad y Partido de GENERAL RODRÍGUEZ, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados bajo el CIE Nº 06-0006052-1/1, con una superficie total aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (8.607 m2), según se detalla en el croquis IF-2016-5404928-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ tiene por objeto destinar los inmuebles a actividades culturales, turísticas, centros de interpretación científico – antropológico, y con la finalidad de generar un polo de atracción para la comunidad y alrededores bajo emprendimientos complementarios de la actividad principal expresada de carácter gastronómico.

Que las mencionadas tierras se ubican en el casco urbano, en el área centro, siendo actualmente ocupadas con obras de uso público que ha realizado la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ en virtud de una Autorización de Uso y un Acta Acuerdo suscriptos respectivamente con la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) en fechas 15 de abril y 12 de mayo de 2011.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo la citada norma dispone también que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. prevé que la citada Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos -ya sea oneroso o gratuitos - vinculados con los inmuebles asignados a la ADIF S.E de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que conforme surge de la constatación IF-2017-07651070-APN-AABE#JGM practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se ha verificado que en los inmuebles objeto de la presente iniciativa se hallan una importante plaza - en buen estado de conservación y mantenimiento -, juegos, feria, el COM (Centro de Operaciones y Monitoreo Municipal) y viviendas precarias, dejándose constancia que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ ha manifestado la necesidad de realizar una puesta en valor a través del desarrollo de actividades culturales, artísticas y turísticas.

Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ conoce el estado de ocupación en que se encuentran los inmuebles, por dicha razón, considerará el inicio de las actuaciones tendientes al recupero de los espacios, a través del proyecto que se propicia el cual no interfiere con la actividad ferroviaria.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, el cual revista en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica.

Que en consecuencia resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, el uso precario de los inmuebles en trato, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ” identificado como IF-2017-09147145-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida formando parte integrante de la misma.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ de los predios en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, el uso precario de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación General Rodríguez, entre las calles Intendente Manny y Presidente Juan Domingo Perón, Localidad y Partido de GENERAL RODRÍGUEZ, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados bajo el CIE Nº 06-0006052-1/1, con una superficie total aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (8.607 m2), según se detalla en el croquis IF-2016-5404928-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de ser destinados a actividades culturales, turísticas, centros de interpretación científico – antropológico, y con la finalidad de generar un polo de atracción para la comunidad y alrededores bajo emprendimientos complementarios de la actividad principal expresada de carácter gastronómico.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ” identificado como IF-2017-9147145-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Déjanse sin efecto los acuerdos previamente suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/07/2017 N° 46091/17 v. 03/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE: 0600060521/1

LATITUD: -34.609194

LONGITUD: -58.953749

SUPERFICIE CALCULADA (aproximada): 8.607,00 m2.

OBSERVACIONES:





*SÓLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS

IF-2016-05404928-APN-DNRBI#AABE

ANEXO II



Informe

Número: IF-2017-09147145 -APN-DGP#AABE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 18 de Mayo de 2017

Referencia: PERMISO DE USO - MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ

PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /

MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará "AABE", representada en este acto por el Señor Presidente, Dr. Ramón LANUS, con domicilio legal en Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, en adelante la "MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Intendente Ing. Darío KUBAR, con domicilio legal en la intersección de las calles Intendente Garraham y 2 de Abril de la Localidad y Partido de GENERAL RODRÍGUEZ, Provincia de BUENOS AIRES, (y en conjunto "LAS PARTES"), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la MUNICIPALIDAD a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 53 del Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, el uso precario de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados entre las calles Intendente Manny y Presidente Juan Domingo Perón, Localidad y Partido de GENERAL RODRÍGUEZ, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados bajo el CIE N° 06-0006052-1/1, con una superficie total aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (8.607 m2), según se detalla en el croquis IF-2016-5404928-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

SEGUNDA: Destino. La MUNICIPALIDAD destinará los inmuebles a actividades culturales, turísticas, centros de interpretación de científico - antropológico, y con la finalidad de generar un polo de atracción para la comunidad y alrededores bajo emprendimientos complementarios de la actividad principal expresada de carácter gastronómico.

TERCERA: Delimitación. La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD y presentada ante la AABE, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la Resolución AABE que aprobó el presente, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la CLÁUSULA PRIMERA, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose la AABE, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

CUARTA: Placa Identificatoria Inmueble del Estado Nacional. La MUNICIPALIDAD deberá colocar placa identificatoria, conforme las especificaciones del IF-2017-07991780-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte integrante del presente.

QUINTA: Obras. Se autoriza expresamente a la MUNICIPALIDAD a continuar las obras en curso en el marco del destino previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA. A tal fin, deberá presentar -en un plazo máximo de TREINTA (30) días desde la fecha en que le sea requerida para su revisión y análisis por la AABE y en forma previa a continuar con las obras-, la documentación técnica adicional a la ya aportada, relativa al proyecto que llevará a cabo, que las áreas competentes de la AABE consideren necesaria.

El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la AABE, en virtud del proyecto de obra a ejecutarse.

SEXTA: Estado de uso. La MUNICIPALIDAD, recibe de plena conformidad el inmueble mencionado en la cláusula PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente.

SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de la MUNICIPALIDAD, durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de la tasas, impuestos y contribuciones que graven al mismo, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la MUNICIPALIDAD, la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar a los inmuebles.

OCTAVA: Mejoras. La MUNICIPALIDAD queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del objeto mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando dichas mejoras, en caso de rescindirse el presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. Los inmuebles deberán ser entregados en perfecto estado de uso y conservación.

NOVENA: Custodia. La MUNICIPALIDAD deberá mantener los inmuebles libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE, dentro de los CINCO (5) días corridos de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de la MUNICIPALIDAD, ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono de los inmuebles objeto del presente Permiso, la AABE lo ocupará de inmediato y sin más trámite.

DÉCIMA: Inspección. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar los inmuebles cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.

DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la MUNICIPALIDAD transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, subalquilar los inmuebles o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la AABE.

DECIMA SEGUNDA: Seguros. La MUNICIPALIDAD deberá contratar y presentar a la AABE, emitidos por compañías de seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION -previo al inicio de las obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las mismas - los siguientes Seguros: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado de los espacios físicos otorgados a favor de la AABE,; c)Seguro de riesgos trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, Provincial o Local. En todos los casos, la MUNICIPALIDAD deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La AABE requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.

DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad. Indemnidad. La MUNICIPALIDAD será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del uso de los inmuebles, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en los inmuebles, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la AABE.

Consecuentemente, la MUNICIPALIDAD deberá mantener indemne a la AABE ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual damnificado.

DÉCIMA CUARTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de la MUNICIPALIDAD de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la AABE a resolver el mismo por culpa de la MUNICIPALIDAD, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, la MUNICIPALIDAD dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días corridos de notificada, deberá restituir los inmuebles libre de todo ocupante y/o cosas, debiendo abonar la totalidad de los gastos en que eventualmente haya incurrido la AABE, con motivo de los incumplimientos de la MUNICIPALIDAD.

DÉCIMA QUINTA: Precariedad. Revocación. La tenencia de los inmuebles por parte de la MUNICIPALIDAD, será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AABE. La simple comunicación a la MUNICIPALIDAD de la decisión de revocar, es suficiente para que el presente Permiso se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la MUNICIPALIDAD, restituir los inmuebles dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificada.

En especial deberá tenerse presente que este Permiso se otorga de conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., por lo cual su celebración no deberá interferir con la operación ferroviaria, destino que será prioritario respecto de cualquier otro.

DÉCIMA SEXTA: Normativa aplicable. Las PARTES acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, que declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su Decreto Reglamentario N° 2.670/15, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMA SEPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, LAS PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en........., a los.....días del mes...............del año 2017.-

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE

DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.05.18 12:10:23 -03'00'

Miguel Quintana

Gabinete

Dirección de Gestión Patrimonial

Agencia de Administración de Bienes del Estado