INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 321/2017

Buenos Aires, 29/06/2017

VISTO la Ley N° 17.741 (t,o, 2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, las Resoluciones INCAA N° 2834 de fecha 16 de septiembre de 2015 y N° 1153 de fecha 10 de junio de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución INCAA N° 2834/15 estableció, entre otras previsiones, el reintegro a los Distribuidores Independientes Argentinos de los importes abonados en concepto de Virtual Print Fee (VPF), cobrado por una parte del sector exhibidor en concepto de aporte destinado a contribuir al financiamiento de la adecuación de sus salas a los nuevos sistemas de proyección y distribución.

Que, dicha Resolución estableció en su artículo 9° el mecanismo de reintegro a los Distribuidores Independientes Argentinos por la exhibición de largometrajes extranjeros.

Que por Resolución INCAA N° 1153/2016 fue modificada la normativa antedicha, y se incorporó el carácter de medida transitoria al citado artículo 9° de la Resolución INCAA N° 2834/2015.

Que, en dicho artículo, se estableció el reintegro a los Distribuidores Independientes Argentinos de los Virtual Print Fee abonados por la exhibición de películas digitales de largometraje de origen extranjero estrenadas hasta el día 30 de junio de 2017.

Que, en esta instancia, y toda vez que se mantienen vigentes las condiciones que generaron el dictado de tal medida, corresponde extender el plazo de la fecha de estreno hasta la cual se reintegrará el importe correspondiente, en las mismas condiciones determinadas en el citado artículo 9° de la Resolución N° 2834/2015 y su modificatoria N° 1153/2016.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 324/2017.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 9° de la Resolución INCAA N° 2834/2015 y su modificatoria N° 1153/2016, hasta el 30 de septiembre de 2017, en los mismos términos y condiciones allí expresados.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ralph Haiek.

e. 03/07/2017 N° 46206/17 v. 03/07/2017