MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-08910934--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y,
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, según surge del Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, se destacan los siguientes: “Entender en la
fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas
que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas
cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones
de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes
Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345,
por el Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado
por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los
Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4
de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de
fecha 31 de agosto de 2005, y la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo
de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el
territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio. (...)
Entender en la operatoria referida a la matriculación, registración y
fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas
que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas
cadenas agroalimentarias y agroindustriales”.
Que por la Resolución N° E-21 de fecha 23 de febrero de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se crea el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE
LA CADENA AGROINDUSTRIAL, estableciéndose los requisitos y demás
formalidades para la matriculación y fiscalización que deberán cumplir
las personas humanas y/o jurídicas cuya actividad sea la
comercialización y/o industrialización de las cadenas comerciales
agroalimentarias, conforme lo establecido en el citado Decreto Nº
1.145/16.
Que dentro de las actividades cuya matriculación resulta obligatoria se
encuentran las de Matadero Frigorífico, Matadero Rural y Matadero
Municipal.
Que el Artículo 4° de la citada Resolución N° E-21/2017 establece como
autoridad de aplicación a la mencionada SUBSECRETARÍA DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, facultándosela expresamente para dictar toda la
normativa reglamentaria e interpretativa necesaria para la
implementación de la misma.
Que por la Resolución Conjunta General Nº 3.955 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex
- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 427 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA de fecha 19 de diciembre de 2016, como así también la
Resolución Conjunta Nº 3.999 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA,
Nº 9 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y S/N
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de fecha 23 de febrero de 2017, se
establecieron, con excelentes resultados en la práctica, nuevos
sistemas obligatorios para la comercialización y faena de ganados y
carnes tendientes a mejorar la transparencia de la propia cadena
agroindustrial.
Que, atento a los resultados que se están logrando con la nueva
modalidad de comercialización adoptada, se torna necesario consolidar
los avances en la materia, en especial, en lo que hace al blanqueo de
la operatoria de matarifes abastecedores y usuarios de faena, cuya
inscripción ha aumentado en más de un CIEN POR CIENTO (100 %) a partir
de la vigencia de las medidas reseñadas.
Que ello obliga a efectuar una revisión integral del actual padrón de
las actividades de Matadero Frigorífico, Matadero Rural y Matadero
Municipal y a la suspensión por un plazo razonable la recepción y
tramitación de solicitudes de inscripción a fin de adecuar la normativa
registral vigente de las operaciones comerciales de faena por parte de
dichos operadores.
Que dicha adecuación no sólo comprende los requisitos de matriculación
y formalidades que deberán cumplir los solicitantes sino también lo
relativo a las obligaciones de información y registración de las
operaciones comerciales y de faena.
Que la presente medida resulta de especial relevancia en un contexto
signado por muchos años de falta de control que ha fomentado la
universalización de prácticas desleales de comercialización y ha
redundado en una situación de grave crisis sectorial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, y el Artículo 4º de la Resolución N° E-21 de fecha 23
de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndanse por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para
operar en el carácter de Matadero Frigorífico, Matadero Rural y
Matadero Municipal de la especie bovina en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo Horacio Rossi.
e. 03/07/2017 N° 45907/17 v. 03/07/2017