MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7146/2017

Buenos Aires, 29/06/2017

VISTO la Disposición ANMAT N° 2659/2008 y el Expediente N° 1-47-1110-284-17-3 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición ANMAT N° 2659/2008 se dictó en virtud de la necesidad de actualizar la Disposición ANMAT N° 7292/98 en lo que respecta a los productos con acción DESINFESTANTE, teniendo en cuenta la toxicidad de algunos principios activos empleados en su formulación.

Que en la Disposición ANMAT N° 2659/2008, relativa a condiciones de uso de los principios activos clorpirifós, diazinón, diclorvós y malatión, se produjo un error involuntario al no haber advertido el reemplazo del término DESINFESTANTE por DESINFECTANTE realizado por el corrector automático del programa procesador de textos en los artículos 4° y 6° de la citada disposición.

Que el vocablo desinfectante hace referencia al control de microorganismos, ya sea por destrucción o inhibición de su crecimiento.

Que la Resolución MERCOSUR GMC N° 26/1996 -”Definición de Productos Desinfestantes” incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Disposición ANMAT N° 7334/1999 establece que DESINFESTANTE es todo producto que tenga por finalidad, controlar y prevenir todas las plagas que puedan afectar los ambientes domiciliarios, colectivos o públicos.

Que la Resolución MERCOSUR GMC N° 50/2006 “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Acción Antimicrobiana” incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Disposición ANMAT N° 3366/2007 indica en el glosario que desinfectante es un producto que mata todos los microorganismos patógenos pero no necesariamente todas las formas microbianas esporuladas en objetos y superficies inanimados, tal como consta en la Resolución MERCOSUR GMC N° 26/1996.

Que los principios activos diclorvós y malatión mencionados en los artículos 4° y 6° de la Disposición ANMAT N° 2659/08 tienen acción insecticida y pertenecen al grupo de compuestos organofosforados y como tales constituyen activos desinfestantes.

Que en consecuencia, dichos errores materiales se consideran subsanables en los términos de lo normado en el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991)”.

Que por lo expuesto corresponde rectificar el término desinfectante en la Disposición ANMAT N° 2659/2008 sustituyéndolo por el término DESINFESTANTE.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 4° de la Disposición ANMAT N° 2659/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbese la venta libre de formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios que contengan el principio activo diclorvós.”

ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el artículo 6° de la Disposición ANMAT N° 2659/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbese la Venta Libre y la Venta Profesional de productos desinfestantes domisanitarios cuyas formulaciones contengan el principio activo malatión.”

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

e. 03/07/2017 N° 46062/17 v. 03/07/2017