AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 479/2017
Transferencia de acciones.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01331682-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº
22.423 y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, el Decreto Nº 1.723 de
fecha 20 de septiembre de 2012, sus normas complementarias y
modificatorias, el Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios el PODER
EJECUTIVO NACIONAL resolvió desafectar los inmuebles detallados en su
Anexo I, declarándoselos innecesarios para la prestación del servicio
al que estaban afectados hasta la fecha de dicha norma.
Que asimismo se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino
y a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO (SPEyPD) del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a que constituyeran una sociedad anónima a la que la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) debía transferir los
inmuebles detallados en el Anexo I del decreto citado.
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.416/13 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a la AABE a transferir a
favor de la sociedad anónima que se constituyera en virtud de lo
previsto por dicho Decreto Nº 1.723/12, en concepto de aporte de
capital, los inmuebles descriptos en el Anexo I de este último decreto.
Dichos inmuebles serían considerados aportes de capital de la ANSES y
de la entonces SPEyPD como accionistas de la sociedad anónima creada en
cumplimiento de la instrucción contenida en el mismo decreto y en forma
proporcional a sus respectivas participaciones en dicha sociedad.
Que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas en el Decreto Nº
1.723/12, el 30 de diciembre de 2014, la ANSES y la entonces SPEyPD
-conforme Resoluciones Conjuntas N° 290 y N° 41 de fecha 22 de mayo de
2014, y N° 662 y N° 111 de fecha 15 de diciembre de 2014-,
constituyeron la sociedad anónima denominada PLAYAS FERROVIARIAS DE
BUENOS AIRES S.A., a través de la Escritura Pública N° 122, pasada ante
el Escribano General del Gobierno de la Nación, Natalio Pedro
ETCHEGARAY, e inscripta ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA bajo el
número 5091 del libro 73 de sociedades por acciones.
Que, asimismo, el 30 de diciembre de 2014, mediante Escrituras Públicas
N° 123, Nº 124 y Nº 125 pasadas ante el Escribano General del Gobierno
de la Nación, Natalio Pedro ETCHEGARAY, la AABE transfirió a PLAYAS
FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. los inmuebles detallados en el Anexo
I del Decreto N° 1.723/12, en concepto de aporte de capital realizado
por cuenta y orden de la ANSES y la entonces SPEyPD, en forma
proporcional a sus respectivas participaciones en el capital social de
PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.
Que por Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, se modificó el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el cual se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobándose la nueva
conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA, y creándose la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA (SPE).
Que de conformidad con el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios y la
Escritura Pública N° 122 antes citada, la titularidad de las acciones
representativas del capital social de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS
AIRES S.A. es la siguiente: (i) ANSES es titular de DOS MILLONES
TRESCIENTAS CATORCE MIL OCHOCIENTAS (2.314.800) acciones que
representan el NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social y derechos
de voto en la sociedad; y (ii) la entonces SPEyPD, actual SPE, es
titular de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS (257.200)
acciones que representan el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social y
derechos de voto en la sociedad.
Que, en el marco de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N°
1723/12, mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de enero de 2013, la
ANSES autorizó los llamados a concursos nacionales para el desarrollo
de planes maestros para la urbanización de las playas ferroviarias
ubicadas en los barrios de Palermo, Liniers y Caballito.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382/12 y sus
modificatorios se creó la AABE, organismo descentralizado en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual establece dentro de
sus objetivos la ejecución de las políticas públicas, normas y
procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, posibilitando la puesta a disposición de
los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los
diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron
expresas facultades.
Que en razón de dicha incumbencia, resulta apropiado que la AABE, como
organismo con la especialización técnica adecuada, participe
activamente en la gestión de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.,
respetando el destino para el cual se afectaron los inmuebles
transferidos a tal sociedad mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus
modificatorios.
Que a los fines de tornar operativa la gestión mencionada en el
considerando precedente, resulta conducente que la SPE transfiera a la
AABE la totalidad de las acciones de las que es titular en el capital
social de la sociedad PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., de
forma de permitir a la AABE el desarrollo de sus funciones específicas
en esa sociedad.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del
MINISTERIO DE HACIENDA para que, dentro de los DIEZ (10) días de
publicado el presente, transfiera a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO todas las acciones de las que es titular en PLAYAS
FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. y notifique la transferencia de
dichas acciones a PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. en los
términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550
(t.o. 1984) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.
e. 04/07/2017 N° 47189/17 v. 04/07/2017