SECRETARÍA DE EMPLEO
EMPLEO
Resolución 1035-E/2017
Modificación. Resolución N° 1862/2011.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente N° 1.754.069/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009
y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del
27 de septiembre de 2011 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1094/2009, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto
asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo
promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo,
mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos
productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas
locales.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1862/2011, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES prevé su implementación a través de: 1) la Línea de Promoción
del Empleo Independiente y 2) la Línea de Desarrollo de Entramados
Productivos Locales.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente tiene entre sus
objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadores
desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y
servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.
Que actualmente pueden acceder a la Línea de Promoción del Empleo
Independiente: 1) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA
PRESTACIONES POR DESEMPLEO; 2) trabajadores adheridos al SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO; 3)
trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que
registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas
mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses
previos; 4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación
profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento
productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses
posteriores a la finalización del curso; 5) trabajadores desocupados
incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR) que hayan realizado un curso de introducción al trabajo o
un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 6) trabajadores con discapacidad
adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO -
Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral; 7) trabajadores
con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño
bajo el amparo de la Ley N° 22.431, artículo 11, o norma similar de
alcance provincial o municipal que establezca compromisos asimilables,
y 8) trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad
económica que vienen desarrollando.
Que se ha constatado, en las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios
de Empleo, la existencia de demanda de ingreso a la Línea de Promoción
del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES por parte de trabajadores desocupados no
comprendidos dentro de las poblaciones antes enumeradas.
Que el acceso a la Línea de Promoción del Empleo Independiente PROGRAMA
DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará a
dichos trabajadores la posibilidad de incorporarse al mercado de
trabajo a través de la producción y comercialización de bienes y
servicios.
Que en este entendimiento, resulta pertinente posibilitar que dicho
colectivo de trabajadores accedan a las prestaciones de la citada Línea.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009.
Por ello,
El SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Destinatarios. Las prestaciones de la LINEA DE PROMOCION
DEL EMPLEO INDEPENDIENTE estarán destinadas, en las condiciones que
fija el presente Reglamento, a:
1) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO;
2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;
3) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que
registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas
mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses
previos;
4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación
profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento
productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses
posteriores a la finalización del curso;
5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) que hayan realizado un curso de
introducción al trabajo o un curso de formación profesional promovido
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6) trabajadores desocupados con nivel medio o bajo de calificación
registrados en una Oficina de Empleo que reúnan condiciones para
desarrollar un emprendimiento productivo de manera individual o
asociativa y sean autorizados por la Dirección Nacional de Promoción
del Empleo;
7) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a
la Inserción Laboral;
8) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un
comercio pequeño bajo el amparo de la Ley N° 22.431, artículo 11, o
norma similar de alcance provincial o municipalque establezca
compromisos asimilables;
9) trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad económica que vienen desarrollando.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Destinatarios - Condiciones Específicas. Las personas
comprendidas en el artículo 6°, incisos 4), 6), 8) y 9), para acceder a
las prestaciones previstas por la presente Línea deberán reunir las
siguientes condiciones específicas:
1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
2) contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 29 del Reglamento del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el
siguiente:
“ARTICULO 29.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial -
Destinatarios. Podrán acceder a las ayudas económicas mensuales y al
subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial
previstos en el presente Capítulo, los trabajadores comprendidos por el
artículo 6°, incisos 1) al 8), del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 36 del Reglamento del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el
siguiente:
“ARTICULO 36.- Fortalecimiento - Formalización - Destinatarios. El
subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización estará destinado
a los trabajadores independientes comprendidos en el artículo 6°,
inciso 9), del presente Reglamento que lleven adelante un
emprendimiento productivo individual o asociativo y reúnan las
siguientes condiciones:
1) haber asistido a un Encuentro de Sensibilización sobre Derechos y Obligaciones de los trabajadores independientes;
2) acreditar documentalmente la formalización de su actividad durante
los TRES (3) meses previos, los cuales deberán ser posteriores a la
participación en el Encuentro de Sensibilización;
3) tener ingresos económicos inferiores a los previstos por la
categoría “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo);
4) no haber percibido prestaciones dinerarias en el marco de la presente Línea.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 44 del Reglamento del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el
siguiente:
“ARTICULO 44.- Inicio. Las personas comprendidas por el artículo 6°,
incisos 1) al 8), del presente Reglamento que estén interesadas en
desarrollar un emprendimiento productivo en la LINEA DE PROMOCION DEL
EMPLEO INDEPENDIENTE deberán presentarse con su D.N.I. y constancia de
C.U.I.L. o C.U.I.T. ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su
domicilio, y completar su Historia Laboral, donde asentarán su perfil
emprendedor.
En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 1),
también deberán acompañar constancia documental que acredite la
suspensión del pago mensual de la prestación económica por desempleo y
la solicitud de la ampliación o pago único de las mismas para el
desarrollo de un emprendimiento productivo en el marco de la presente
Línea.
En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 4),
también deberán acompañar constancia documental que certifique la
aprobación del curso de formación profesional.
Las personas que cuenten con Historia Laboral registrada en la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo por su previa
adhesión a un programa poblacional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, sólo deberán comunicar a la Oficina de Empleo su
interés en realizar un emprendimiento productivo independiente.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 65 del Reglamento del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 65.- Conformidad técnica. La Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral remitirá a la Dirección de Empleo Independiente y
Entramado Productivo, en el caso de participantes definidos en el
artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 6), y a la Dirección de
Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el
caso de participantes comprendidos por el artículo 6°, incisos 7) y 8),
una planilla con la descripción de los proyectos dictaminados como
viables y no viables, junto con los formularios en soporte informático
y los informes de evaluación respectivos.
La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones
a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de
corresponder, brindará su conformidad técnica a lo dictaminado por la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
A tal fin, la Dirección interviniente podrá solicitar a las Gerencias
de Empleo y Capacitación Laboral la remisión de los legajos de los
proyectos con sus antecedentes documentales y realizar o requerir
supervisiones en la localización de los proyectos.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 81 del Reglamento del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el
siguiente:
“ARTICULO 81.- Fortalecimiento - Registro. La Oficina de Empleo, previo
control de los recaudos formales exigidos, registrará la solicitud en
la Plataforma Informática, guardará un formulario en el legajo del
proyecto original o generará un nuevo legajo personal y/o del proyecto
para el caso de trabajadores independientes comprendidos en el artículo
6°, inciso 9), del presente Reglamento, y remitirá el otro formulario,
junto con una copia en soporte informático, a la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 85 del Reglamento del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el
siguiente:
“ARTICULO 85.- Fortalecimiento – Conformidad técnica. La Gerencia de
Empleo Capacitación Laboral remitirá a la Dirección de Empleo
Independiente y Entramado Productivo, en el caso de participantes
definidos en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 9), y a
la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con
Discapacidad, en el caso de participantes comprendidos por el artículo
6°, incisos 7) y 8), una planilla con la descripción de las solicitudes
de Fortalecimiento dictaminadas como viables y propuestas para su
aprobación, junto con los formularios en soporte informático, los
informes de las visitas realizadas y los informes de evaluación
respectivos.
La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones
a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de
corresponder, brindará su conformidad técnica a lo allí dictaminado.”
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy archívese. — Miguel Angel Ponte.
e. 04/07/2017 N° 46844/17 v. 04/07/2017