SECRETARÍA DE EMPLEO

EMPLEO

Resolución 1035-E/2017

Modificación. Resolución N° 1862/2011.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente N° 1.754.069/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1862/2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de: 1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente y 2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales.

Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente tiene entre sus objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.

Que actualmente pueden acceder a la Línea de Promoción del Empleo Independiente: 1) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO; 2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO; 3) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses previos; 4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la finalización del curso; 5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) que hayan realizado un curso de introducción al trabajo o un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral; 7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño bajo el amparo de la Ley N° 22.431, artículo 11, o norma similar de alcance provincial o municipal que establezca compromisos asimilables, y 8) trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad económica que vienen desarrollando.

Que se ha constatado, en las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, la existencia de demanda de ingreso a la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES por parte de trabajadores desocupados no comprendidos dentro de las poblaciones antes enumeradas.

Que el acceso a la Línea de Promoción del Empleo Independiente PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará a dichos trabajadores la posibilidad de incorporarse al mercado de trabajo a través de la producción y comercialización de bienes y servicios.

Que en este entendimiento, resulta pertinente posibilitar que dicho colectivo de trabajadores accedan a las prestaciones de la citada Línea.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009.

Por ello,

El SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Destinatarios. Las prestaciones de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE estarán destinadas, en las condiciones que fija el presente Reglamento, a:

1) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO;

2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;

3) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses previos;

4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la finalización del curso;

5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) que hayan realizado un curso de introducción al trabajo o un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

6) trabajadores desocupados con nivel medio o bajo de calificación registrados en una Oficina de Empleo que reúnan condiciones para desarrollar un emprendimiento productivo de manera individual o asociativa y sean autorizados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;

7) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral;

8) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño bajo el amparo de la Ley N° 22.431, artículo 11, o norma similar de alcance provincial o municipalque establezca compromisos asimilables;

9) trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad económica que vienen desarrollando.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Destinatarios - Condiciones Específicas. Las personas comprendidas en el artículo 6°, incisos 4), 6), 8) y 9), para acceder a las prestaciones previstas por la presente Línea deberán reunir las siguientes condiciones específicas:

1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;

2) contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 29 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 29.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial - Destinatarios. Podrán acceder a las ayudas económicas mensuales y al subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial previstos en el presente Capítulo, los trabajadores comprendidos por el artículo 6°, incisos 1) al 8), del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 36 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 36.- Fortalecimiento - Formalización - Destinatarios. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización estará destinado a los trabajadores independientes comprendidos en el artículo 6°, inciso 9), del presente Reglamento que lleven adelante un emprendimiento productivo individual o asociativo y reúnan las siguientes condiciones:

1) haber asistido a un Encuentro de Sensibilización sobre Derechos y Obligaciones de los trabajadores independientes;

2) acreditar documentalmente la formalización de su actividad durante los TRES (3) meses previos, los cuales deberán ser posteriores a la participación en el Encuentro de Sensibilización;

3) tener ingresos económicos inferiores a los previstos por la categoría “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo);

4) no haber percibido prestaciones dinerarias en el marco de la presente Línea.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 44 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 44.- Inicio. Las personas comprendidas por el artículo 6°, incisos 1) al 8), del presente Reglamento que estén interesadas en desarrollar un emprendimiento productivo en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE deberán presentarse con su D.N.I. y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio, y completar su Historia Laboral, donde asentarán su perfil emprendedor.

En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 1), también deberán acompañar constancia documental que acredite la suspensión del pago mensual de la prestación económica por desempleo y la solicitud de la ampliación o pago único de las mismas para el desarrollo de un emprendimiento productivo en el marco de la presente Línea.

En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 4), también deberán acompañar constancia documental que certifique la aprobación del curso de formación profesional.

Las personas que cuenten con Historia Laboral registrada en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo por su previa adhesión a un programa poblacional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sólo deberán comunicar a la Oficina de Empleo su interés en realizar un emprendimiento productivo independiente.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 65 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- Conformidad técnica. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, en el caso de participantes definidos en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 6), y a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso de participantes comprendidos por el artículo 6°, incisos 7) y 8), una planilla con la descripción de los proyectos dictaminados como viables y no viables, junto con los formularios en soporte informático y los informes de evaluación respectivos.

La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de corresponder, brindará su conformidad técnica a lo dictaminado por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

A tal fin, la Dirección interviniente podrá solicitar a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la remisión de los legajos de los proyectos con sus antecedentes documentales y realizar o requerir supervisiones en la localización de los proyectos.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 81 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 81.- Fortalecimiento - Registro. La Oficina de Empleo, previo control de los recaudos formales exigidos, registrará la solicitud en la Plataforma Informática, guardará un formulario en el legajo del proyecto original o generará un nuevo legajo personal y/o del proyecto para el caso de trabajadores independientes comprendidos en el artículo 6°, inciso 9), del presente Reglamento, y remitirá el otro formulario, junto con una copia en soporte informático, a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 85 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 85.- Fortalecimiento – Conformidad técnica. La Gerencia de Empleo Capacitación Laboral remitirá a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, en el caso de participantes definidos en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 9), y a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso de participantes comprendidos por el artículo 6°, incisos 7) y 8), una planilla con la descripción de las solicitudes de Fortalecimiento dictaminadas como viables y propuestas para su aprobación, junto con los formularios en soporte informático, los informes de las visitas realizadas y los informes de evaluación respectivos.

La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de corresponder, brindará su conformidad técnica a lo allí dictaminado.”

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy archívese. — Miguel Angel Ponte.

e. 04/07/2017 N° 46844/17 v. 04/07/2017