ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4529/2017
Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO el Expediente ENARGAS N° 21.617, la Ley N° 24076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95, la
Resolución ENARGAS N° 1-3630/16; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24076 le asigna al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de
dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley.
Que por la Resolución ENARGAS N° 1/3630 del 25 de enero de 2016 en su
Artículo 1°, este Organismo aprobó la Adenda N° 1 Año 2016 de la norma
NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de
funcionamiento automático (termotanques)”.
Que en dicha Resolución se estableció que las certificaciones que
emitan los Organismos de Certificación a partir del 1° de enero de
2019, deben realizarse conforme a lo establecido en el Artículo 1°
(Artículo 3°).
Que, en los considerandos de la Resolución ENARGAS N° 1/3630 del 25 de
enero de 2016, quedó plasmado que, para el desarrollo de las tareas de
adecuación, tanto los fabricantes como los organismos de certificación
deberán adoptar una conducta proactiva, tendiente a minimizar los
tiempos de implementación de la nueva norma.
Que la citada Adenda incluye el etiquetado de eficiencia energética de
los termotanques.
Que con fecha 18 de octubre de 2016 -Actuación ENARGAS N° 34737/16-se
recibió la Nota N° NO-2016-02114276-APN-SSAYEE#MEM de la Subsecretaría
de Ahorro y Eficiencia Energética perteneciente al Ministerio de
Energía y Minería de la Nación donde informó que en el marco del
Decreto N° 140/2007, conforme lo indica su artículo 6°, invita al
ENARGAS a sumar los esfuerzos que está llevando a cabo la
Subsecretaría, en lo que respecta a la implementación de políticas del
Uso Eficiente de la Energía, con el objeto de potenciar los resultados
a obtener.
Que en dicha nota se destaca que el mencionado Decreto declara de
interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía,
y lo caracteriza como una actividad permanente e imprescindible de la
política energética y que, entre las acciones a implementar en el
mediano y largo plazo, dicho Decreto contempla el establecimiento de
niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de
eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de
energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en
indicadores técnicos pertinentes.
Que la Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia Energética perteneciente al
Ministerio de Energía y Minería de la Nación, sostuvo también en su
nota que entre sus objetivos, establecidos por el Anexo al Artículo 8°
del Decreto N° 231/2015, se incluye proponer, implementar y monitorear
programas que conlleven a un uso eficiente de los recursos energéticos,
promoviendo nuevas opciones así como la efectiva implementación de los
programas existentes, y evaluar y proponer alternativas regulatorias a
fin de establecer mecanismos de promoción de la eficiencia energética,
tanto en la oferta como en la demanda, incluyendo los distintos
sectores de consumo (industrial, residencial, comercial, público,
transporte, agro y otros).
Que por lo expuesto, y en concordancia con los objetivos descriptos,
invitaron al ENARGAS a coordinar acciones tendientes a implementar las
siguientes medidas de Uso Racional y Eficiente del Gas, a saber: a)
Promover el uso de calefones sin piloto, Clase A de Eficiencia
Energética, de acuerdo con lo establecido en la Adenda de la Norma
NAG-313; b) Adelantar la obligatoriedad del Etiquetado de Eficiencia
Energética para termotanques -Adenda de la Norma NAG-314-, prevista
inicialmente para enero de 2019, a diciembre de 2017; c) Realizar las
acciones necesarias a los fines de establecer la obligatoriedad del
Etiquetado de Eficiencia Energética de Calderas, de acuerdo con lo
establecido en la Norma NAG-311; d) Desarrollar, en el corto plazo, la
normativa de los sistemas híbridos (solar-gas) y e) Analizar, para los
distintos gasodomésticos, alcanzados por el régimen de etiquetado
obligatorio, posibles Estándares de Eficiencia Energética Mínima a
establecer por parte de la Autoridad Regulatoria.
Que, sobre la base de lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2016 se
llevó a cabo en la sede del Ministerio de Energía y Minería de la
Nación una reunión informativa con fabricantes, importadores,
organismos de certificación y laboratorios de ensayos, a los efectos de
plantear la necesidad de adelantar el comienzo del etiquetado de los
termotanques que inicialmente estaba previsto para el 1° de enero de
2019 según se había establecido en el Artículo 3° de la Resolución
ENARGAS N° 1/3630 del 25 de enero de 2016.
Que en dicha reunión se indicó a los fabricantes que remitan al ENARGAS
la nómina de los modelos de termotanques que estarían en condiciones de
llevarlos a los organismos de certificación para la inclusión del
etiquetado de eficiencia energética.
Que con fecha 20 de marzo de 2017 se convocó en la sede del ENARGAS a
los fabricantes y organismos de certificación para recibir las
propuestas de los modelos de termotanques que enviarían a certificar a
los efectos de poner en funcionamiento a la mayor brevedad el
etiquetado de eficiencia energética.
Que como consecuencia de lo anterior se comenzó a recibir por parte de
los fabricantes la nómina de termotanques que estarían en condiciones
de ser enviados a los organismos de certificación, todo lo cual se lo
ha sintetizado en una tabla que como anexo se adjunta a la presente
Resolución.
Que consta en el Expediente la Nota N° NO-2017-08366471-APN-SSAYEE#MEM
de la Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia Energética dependiente del
Ministerio de Energía y Minería de la Nación, recibida en este
Organismo con fecha 16 de mayo de 2017, a los efectos de solicitar al
ENARGAS que sobre la base de las reuniones realizadas en conjunto con
los fabricantes de termotanques y los laboratorios encargados de los
ensayos, se arbitren los medios suficientes y necesarios para dar
cumplimiento a lo consensuado respecto a los modelos que quedarán
sujetos al programa de etiquetado obligatorio de termotanques a partir
del 31 de diciembre de 2017.
Que atento a lo indicado en el considerando precedente, y en base a la
información oportunamente recibida por parte de los fabricantes, que le
fuera requerida en la reunión del 20 de marzo de 2017, este Organismo
se abocó a culminar el estudio del tema, elaborando el Informe GD N°
148, del 08 de junio de 2017 en el que se indicó que sobre la base de
lo tratado en las reuniones con los fabricantes y organismos de
certificación, se está en condiciones de adelantar el etiquetado
obligatorio de Eficiencia Energética de Termotanques en los modelos
indicados en el Anexo que forma parte de esta Resolución.
Que, asimismo, consta en dicho informe que aquellos fabricantes que no
informaron la nómina de termotanques a etiquetar conforme a lo
requerido, este Ente de Regulación y Control incluyó al proceso de
etiquetado de eficiencia energética para el 31 de diciembre de 2017 al
100% de sus modelos aprobados y que la inclusión del etiquetado de
eficiencia energética permite a los usuarios contar, al momento de la
adquisición de los artefactos contemplados en dicha norma, con
información que le permita identificar aquellos que resultan más
eficientes, de modo de obtener un uso racional de la energía que es un
componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a los desafíos
energéticos del presente y del futuro.
Que también se indica en dicho informe que el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS se reserva el derecho de realizar las auditorías permanentes,
tanto a los fabricantes como a los organismos de certificación, a los
efectos de verificar el cabal cumplimiento de lo indicado en los
considerandos precedentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12,
946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14; 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adelantar para el 31 de diciembre de 2017 la
implementación del Etiquetado de Eficiencia Energética para los
termotanques conforme a lo indicado en la Adenda N° 1 Año 2016 de la
Norma NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por
acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”.
ARTÍCULO 2°.- Indicar que, para la fecha establecida en el Artículo
anterior, los fabricantes deberán arbitrar los medios necesarios y
suficientes para que los organismos de certificación reconocidos por el
ENARGAS puedan llevar a cabo el proceso de certificación de los modelos
de termotanques indicados en la tabla del anexo de esta Resolución, a
los efectos de la incorporación del Etiquetado de Eficiencia Energética.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los modelos de los artefactos detallados
en la tabla del anexo de esta Resolución no podrán, a partir del 31 de
diciembre de 2017, ser liberados al circuito de comercialización, sin
el correspondiente etiquetado de eficiencia energética.
ARTÍCULO 4°.- Indicar que el resto de los termotanques aprobados, no
incluidos en la tabla del anexo de esta Resolución, deberán contar con
el correspondiente etiquetado de eficiencia energética a partir del 1°
de enero de 2019 para poder ser liberados al circuito de
comercialización.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, notificar de lo resuelto a la Subsecretaría de
Ahorro y Eficiencia Energética dependiente del Ministerio de Energía y
Minería de la Nación; a las Licenciatarias de Distribución y por su
intermedio, a las Subdistribuidoras de su área Licenciada; y a los
Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su
intermedio, a los fabricantes e importadores de los artefactos que
certifiquen conforme a lo indicado en la Adenda N° 1 Año 2016 de la
Norma NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por
acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”, publicar, dar
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — David José
Tezanos González.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/07/2017 N° 46198/17 v. 04/07/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)