CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 8/2017
Buenos Aires, 15/06/2017
VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 1, del 24 de enero de 2013,
y N° 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N° 49 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, del 11 y 12 de noviembre de 2009, en el marco del
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
texto actualizado y ordenado en la Resolución N° 1, de fecha 24 de
enero de 2013, del mismo cuerpo colegiado, se estableció el Régimen
Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi),
mediante la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del
referido Consejo.
Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que
los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que,
según su estimación, no capturarán durante el período anual 2017, para
su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su
reasignación y explotación efectiva.
Que el volumen puesto a disposición quedará exento del régimen del
artículo 13 de la Resolución N° 23, antes citada, y el volumen restante
se mantendrá sujeto al mismo régimen, en las proporciones que se
establecen.
Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad
de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento
racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de
noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente
disposición transitoria correspondiente al año 2017:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner
a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual de la CITC,
correspondiente al año 2017, que estime que no capturará para
integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes
términos y condiciones:
a) Las peticiones deben efectuarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA.
b) La presentación efectuada hasta el 15 de agosto de 2017, eximirá de
la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a
disposición, computando el mismo como cumplido.
c) La presentación efectuada entre el 16 de agosto y el 15 de
septiembre de 2017, eximirá de la aplicación del artículo 13 al 70% del
volumen puesto a disposición, computando este porcentaje como cumplido.
d) La presentación efectuada entre el 16 de septiembre y el 15 de
octubre de 2017, eximirá de la aplicación del artículo 13 al 50% del
volumen puesto a disposición, computando este porcentaje como cumplido.
e) El artículo 13 del presente régimen se aplicará al volumen de la
CITC que no haya sido puesto a disposición, al que se adicionarán -en
su caso- los porcentajes no exentos previstos en los incisos c) y d)
precedentes.
f) La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA remitirá
periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de
asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado
de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.
La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2017.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución regirá a partir del día de su fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Tomas Martin Gerpe, Presidente. —
Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe,
Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio López
Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular,
Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson,
Poder Ejecutivo Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut.
— Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi,
Representante, Provincia de Río Negro.
e. 04/07/2017 N° 46477/17 v. 04/07/2017