CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 8/2017

Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 1, del 24 de enero de 2013, y N° 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N° 49 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del 11 y 12 de noviembre de 2009, en el marco del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto actualizado y ordenado en la Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, del mismo cuerpo colegiado, se estableció el Régimen Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del referido Consejo.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2017, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su reasignación y explotación efectiva.

Que el volumen puesto a disposición quedará exento del régimen del artículo 13 de la Resolución N° 23, antes citada, y el volumen restante se mantendrá sujeto al mismo régimen, en las proporciones que se establecen.

Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria correspondiente al año 2017:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual de la CITC, correspondiente al año 2017, que estime que no capturará para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

a) Las peticiones deben efectuarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA.

b) La presentación efectuada hasta el 15 de agosto de 2017, eximirá de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

c) La presentación efectuada entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre de 2017, eximirá de la aplicación del artículo 13 al 70% del volumen puesto a disposición, computando este porcentaje como cumplido.

d) La presentación efectuada entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre de 2017, eximirá de la aplicación del artículo 13 al 50% del volumen puesto a disposición, computando este porcentaje como cumplido.

e) El artículo 13 del presente régimen se aplicará al volumen de la CITC que no haya sido puesto a disposición, al que se adicionarán -en su caso- los porcentajes no exentos previstos en los incisos c) y d) precedentes.

f) La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.

La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2017.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución regirá a partir del día de su fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Tomas Martin Gerpe, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río Negro.

e. 04/07/2017 N° 46477/17 v. 04/07/2017