MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES
Disposición 7-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017
VISTO el Expediente EX-2016-03917988- -APN-DSCYO#MSG, las Leyes Nros. 25.054, modificada por su similar 26.987 y 25.560, y
CONSIDERANDO:
Que es importante mantener un control de la verosimilitud de todos los
datos volcados en el registro de bienes y materiales que se adquieran
por medio del subsidio previsto en la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 25.560, los cuerpos de
bomberos voluntarios de todo el país pueden importar vehículos usados
para ser incorporados a la masa de bienes que integran el acervo de las
entidades de Bomberos Voluntarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a los fines de controlar la existencia y estado de los bienes
declarados en el registro, previsto en el artículo 14 de la Ley N°
25.054 y sus modificaciones, en aquellos cuerpos de bomberos que
hubieren realizado adquisiciones y/o importaciones, aun los que no se
hubieren adquirido con el subsidio o hubieren sido donados desde el
exterior, se propicia la creación del Área de Inspectores del Sistema
Nacional de Bomberos Voluntarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que se impone fijar un procedimiento y determinar las fechas, zonas y
cantidad de personal que se afectará a la tarea de inspección, en el
marco de las competencias conferidas como autoridad de aplicación de la
Ley N° 25.054, de conformidad a lo previsto en su artículo 8°.
Que la presente medida será afrontada con los recursos previstos para
tal fin, conforme lo dispuesto en el artículo 13 inciso 3) de la Ley
Nacional Nro 25.054.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde, no advirtiendo observaciones jurídicas.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, y por la Ley
N° 25.054 y sus modificaciones.
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE GESTION INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crease en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES -Dirección de Sociedad Civil y ONGs
(Coordinación de Fiscalización y Legales)-, un Área de Inspectores del
Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la REPÚBLICA ARGENTINA, que
tendrá por misión y función inspeccionar las entidades de bomberos
voluntarios del País; materiales y bienes que hubieren sido importados
y/o adquiridos con el subsidio, cuyo inventario deberá coincidir con el
registro previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 25.054 y sus
modificaciones, además el grado de inserción, participación y
compromiso con la Protección Civil de las Provincias y municipios que
sean ámbitos de su actuación.
ARTÍCULO 2°.- El Área de Inspectores, desde la Coordinación de
Fiscalización y Legales de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs,
tendrá que realizar dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada
cuatrimestre, un plan de inspecciones, que deberá contener personal
asignado, cuarteles a inspeccionar, plazo de la comisión y todo otro
dato que fuere necesario. Este plan será puesto a consideración del
Director de Sociedad Civil y ONGs y una vez aprobado estará habilitada
su ejecución.
ARTÍCULO 3°.- Se deberá, Luego de realizadas las inspecciones
correspondientes, confeccionar un informe que será puesto en
conocimiento de las autoridades de esta Subsecretaría y servirá para el
seguimiento y actualización del registro mencionado en el Artículo 1,
de la presente, como asimismo, para evaluar la permanencia de la
entidad bomberil como beneficiaria del subsidio nacional.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense los formularios de relevamiento, actas de
fiscalización integral y de supervisión de adquisición de bienes
importados para bomberos voluntarios de la REPÚBLICA ARGENTINA, que
obran como Documentos GDE.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la presente gestión de
fiscalización serán atendidos con los fondos provenientes del art. 13
inciso 3) de la Ley Nacional Nro. 25.054.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo Alejandro Rozas
Garay.
e. 04/07/2017 N° 46159/17 v. 04/07/2017