MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 250-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000,
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, las Disposiciones
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Capítulo III de la Resolución citada en el Visto se delega
en esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de
Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las
sedes de tales Registros.
Que, en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones dependientes de Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en cumplimiento con lo establecido en la citada Disposición, se
entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en
la Localidad de VERÓNICA, Provincia de BUENOS AIRES, dependiente del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAGDALENA y del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE MAGDALENA LETRA “A”, Provincia de BUENOS
AIRES, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del
servicio a quienes viven en ella.
Que, en ese marco, la Delegación con sede en VERÓNICA estará a cargo
del Encargado Titular/Interventor o quien lo reemplace en el futuro en
esa función, o del Encargado Suplente o Suplente Interino de los
Registros Seccionales mencionados en el párrafo anterior, debiendo
dejar individualizado en el Libro Digital de Autoridades de cada sede
registral cuál de ellos atenderá la Delegación en las fechas y horarios
autorizados.
Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la
Disposición DN N° 62/17, razones operativas impusieron la entrada en
funcionamiento de la Delegación con sede en VERÓNICA a partir del día 4
de Julio de 2017.
Que, tal como lo comunicaran a esta Dirección Nacional, la citada
Delegación funcionará en horario matutino, como mínimo, UNA (1) vez
cada QUINCE (15) días y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios
para informar fehacientemente a la comunidad usuaria esa circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN VERÓNICA,
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
MAGDALENA y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE MAGDALENA LETRA “A”,
Provincia de BUENOS AIRES, para la presentación de trámites
correspondientes a los usuarios cuyos domicilios se encuentren dentro
de las jurisdicciones de aquellas sedes registrales.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3°.- Las responsabilidades que emergen del marco jurídico
aplicable respecto de los Encargados Titulares se entienden extendidas
a la actividad desarrollada por sus respectivos Registros Seccionales
en la Delegación VERÓNICA.
ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 5º.- La Delegación VERÓNICA estará a cargo del
Interventor/Encargado Titular, del Suplente o Suplente Interino de cada
uno de los Registros Seccionales antes mencionados -de acuerdo a su
competencia-. Los Encargados Titulares podrán decidir indistintamente
si ellos mismos o sus Suplentes atenderán la Delegación en los días
autorizados, debiendo dejar constancia de tal extremo en los
respectivos Libros Digitales de Autoridades en cada oportunidad.
ARTÍCULO 6º.- La Delegación VERÓNICA comenzará a funcionar a partir del
día 4 de Julio de 2017 en la Dependencia de la Municipalidad en la
calle 30 entre 27 y 31 sin número de la Localidad de VERÓNICA, Partido
de PUNTA INDIO, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a
12:00 horas, los días miércoles, cada QUINCE (15) días, debiendo los
responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa
circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad
usuaria.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 04/07/2017 N° 46546/17 v. 04/07/2017