SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 481/2017
Modificación. Decreto Nº 1142/2015.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-12855586-APN-SECAPEI#MI, la Ley N°
26.215 y sus modificatorias, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y el
Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y su
modificatoria Nº 26.571 de Democratización de la Representación
Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establecen el
régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral
en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones
políticas participantes de la elección.
Que el Decreto N° 1142/15 reglamentario de la Ley N° 26.215, adopta
medidas que permiten la ejecución del Régimen de Campañas Electorales,
estableciendo en su artículo 14 el deber de la DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E
INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
de realizar el sorteo público de asignación de espacios de publicidad
electoral en los servicios de comunicación audiovisual y en las señales.
Que a tal fin la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL debe publicar,
previamente, el listado preliminar de servicios de comunicación
audiovisual y señales para que las agrupaciones políticas y/o los
titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual y señales,
formulen las observaciones que consideren, respecto de la omisión,
incorporación o exclusión de determinados servicios.
Que el artículo 12 del citado Decreto N° 1142/15 establece que en el
caso de los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y
las señales de alcance nacional, solo emitirán publicidad para las
categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación y Parlamentarios
del MERCOSUR por distrito nacional.
Que visto el listado de servicios de comunicación audiovisual y señales
mencionado precedentemente a laluz del proceso electoral en curso, y
las disposiciones del Decreto N° 1142/15, se estima necesario efectuar
una modificación a su artículo 12, toda vez que resulta una cláusula
limitativa en relación a la distribución de espacios de publicidad en
los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las
señales de alcance nacional.
Que en consecuencia, corresponde establecer de manera correcta la
distribución de espacios de publicidad en servicios de comunicación
audiovisual de alcance nacional y en señales nacionales, tanto para
elecciones presidenciales, como para elecciones legislativas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 1142 del 17 de
junio de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- En el caso de elecciones presidenciales los servicios de
comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance
nacional sólo emitirán publicidad para las categorías de Presidente y
Vicepresidente de la Nación y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito
nacional.
En el caso de elecciones legislativas, la totalidad del tiempo cedido
por los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las
señales nacionales, se dividirá, en primer lugar, entre todos los
distritos en proporción al padrón electoral, asignando luego, el tiempo
resultante a cada distrito para las categorías de diputados nacionales
y, eventualmente, senadores nacionales, conforme lo dispuesto en el
artículo 8° de este decreto para elecciones legislativas.”
ARTÍCULO 2°.- El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
e. 05/07/2017 N° 47652/17 v. 05/07/2017