SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
Decreto 480/2017
Incorporación de Mensajes y Proyectos de Ley. Generador Electrónico de Documentos Oficiales.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-2594610-DAT#SLYT, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561
del 6 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas
de la información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se
establecieron entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento
de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; de actuar
como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la
infraestructura de firma digital para el sector público nacional; y de
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que a través del Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el
Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo
que se previeron, entre otras actividades, las de implementar una
plataforma de gestión documental de expedientes y documentos
electrónicos, y otros contenedores en todo el sector público y una
plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los
sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que en ese marco, se ha implementado el mencionado Sistema de Gestión
Documental Electrónica en la totalidad de los Ministerios, en las
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y en más de CUARENTA (40) organismos descentralizados.
Que el mencionado Decreto N° 561/16 resulta de aplicación a las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PÚBLICO NACIONAL, y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios,
reglamentario de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, y sus modificatorias
dispone en el artículo 8° de su Anexo, que se consideran incluidos en
la Administración Central, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER
LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL.
Que atento lo expuesto, en esta instancia, corresponde continuar
avanzando en la incorporación de las herramientas citadas para la
generación y registro de distintos actos administrativos.
Que en virtud de ello, se propicia establecer que a partir del día 5 de
julio de 2017, los Mensajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, los Mensajes de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y los proyectos de ley,
sean suscriptos mediante la utilización del módulo Generador
Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que la Dirección Nacional de Gestión Documental Electrónica de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del día 5 de julio de 2017, los
actos y documentos que se detallan a continuación deberán ser
suscriptos mediante la utilización del módulo Generador Electrónico de
Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a. Mensajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
b. Mensajes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
c. Proyectos de ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
e. 05/07/2017 N° 47653/17 v. 05/07/2017