MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Resolución 120-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-02910440-APN-DDYME#MEM del Registro del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero
de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la ex -SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex -MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991,
dictó la Resolución N° 1460 de fecha 24 de octubre de 2006.
Que como Anexo de dicha Resolución se estableció, el Reglamento Técnico
de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías aplicable a los
oleoductos, poliductos, terminales marítimas e instalaciones
complementarias.
Que el mencionado Reglamento requiere ser reordenado en atención a que
su soporte principal es el estándar de la American Society of
Mechanical Engineers, ASME B.31.4, edición 2002, el cual ha sufrido
modificaciones estructurales y de contenido en sus últimas ediciones.
Que adicionalmente, la aplicación de dicho Reglamento desde su puesta
en vigencia, ha proporcionado una importante experiencia que indica la
necesidad de realizar determinados ajustes y/o modificaciones a fin de
lograr una mayor certidumbre y eficacia en la práctica de sus
requerimientos.
Que el control técnico y de seguridad de los sistemas de transporte por
ductos instalados costa afuera, y los conectados a boyas en las
terminales marítimas, incluidos en el Capítulo IX del Reglamento
vigente, han sido motivo de una regulación específica, aprobada
mediante la Resolución de la ex -SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 951, de fecha
4 de noviembre de 2015.
Que en consecuencia se ha procedido a elaborar un nuevo Reglamento
Técnico de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías, que
contiene los cambios, incorporaciones y remociones de contenidos
resultantes de incluir las circunstancias expuestas en los
considerandos precedentes.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N°
26.197, las provincias ejercen en forma plena el dominio originario y
la administración de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en sus
territorios y en el lecho y subsuelo del Mar Territorial del que fueren
ribereñas, debiendo aplicar en el ejercicio de sus facultades como
Autoridad Concedente y Autoridad de Aplicación, las disposiciones de la
Ley N° 17.319 y sus normas reglamentarias.
Que la fijación de la política nacional en materia de hidrocarburos es
de competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme con lo dispuesto
por el artículo 3° de la Ley N° 17.319, el artículo 2° de la Ley N°
26.197 y el artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por las Leyes Nros. 17.319 y 26.197, el inciso b) del artículo 7° del
Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, el artículo 1°, inc. e) de
la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 y la Resolución N°
111-E de fecha 28 de abril de 2017, ambas MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO TÉCNICO DE TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS LÍQUIDOS POR CAÑERÍAS que se describe en el Anexo I
(IF-2016-04443741-APN-DNTYMH#MEM) de la presente resolución, aplicable
a oleoductos, poliductos e instalaciones complementarias que
constituyan Concesiones de Transporte en los términos de la Ley N°
17.319, extendiéndose también a todos los oleoductos que transportan
petróleo crudo en condición comercial y a los oleoductos de captación
que traspasen los límites de aquella Concesión de Explotación cuya
producción transportan.
ARTÍCULO 2°.- Los operadores y concesionarios de las instalaciones de
transporte señaladas en el Artículo precedente estarán obligados a
cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Técnico aprobado como Anexo I
(IF-2016-04443741-APN-DNTYMH#MEM) de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las infracciones a la presente reglamentación, serán
penadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto N° 44
de fecha 7 de enero de 1991, o aquella legislación que en el futuro lo
sustituya.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° 1.460 de la ex - SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS de fecha 24 de octubre de 2006.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Pourteau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/07/2017 N° 47200/17 v. 05/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)