MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 138-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1751639/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/35 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mencionado acuerdo las partes establecen nuevas pautas salariales, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que obra en autos el correspondiente dictamen legal, de conformidad con lo normado por el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETRARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.), obrante a fojas 33/35 del Expediente de Referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/35 del Expediente N° 1751639/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/07/2017 N° 46673/17 v. 05/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Mayo de 2017, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO Y PABLO HERNAN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA Y MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACIÓN DE ENTIDADES de COMBUSTIBLES (FEC), representada en este acto por JUAN CARLOS BASILICO en su carácter de Presidente, y el Dr. TOBALO FABIAN en su carácter de letrado patrocinante.

La representación empresaria (FEC) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA ), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 488/07 en un 20%, que será abonado por la parte empleadora de conformidad con el siguiente cronograma. A partir del mes abril de 2017 inclusive se incrementarán las remuneraciones de todas las categorías del mencionado convenio colectivo de trabajo en un 10%; y a partir del mes de julio de 2017 inclusive se incrementarán dichas remuneraciones en un 10%.

Las partes firmantes asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas que puedan ocurrir desde la vigencia del presente acuerdo, que podrían haber afectado a las escalas acordadas, y para el caso de resultar necesario establecer incrementos sobre ellas, los cuales se deberán aplicar a partir de los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, en los cuales serán acordados.

El plazo de vigencia del presente acuerdo comprende los meses de abril de 2017 a marzo de 2018.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

PARTE SINDICAL                                                                                                     PARTE EMPRESARIA







Expediente N° 1751639/17

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de mayo de 2017 siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante mí, Dr. Jaime Colombres Garmendia. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el Sr. Hernán MARTINEZ (MI N° 25.569.346), y el Sr. Sergio CANTERO (MI N°20.845.138), en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el Sr. Marcelo GUERRERO (MI N° 10.566.429) y el Sr. Pedro FIORANI (MI N° 10.919.997), con el patrocinio del Dr. Pablo VELEZ, y por y por la parte empleadora la FEDERACIÓN DE ENTIDADES de COMBUSTIBLES (FEC), representada en este acto por JUAN CARLOS BASILICO en su carácter de Presidente, JULIO cesar Alonso Tesorero, Gustavo Ortiz Cuba Secretario y el Dr. TOBALO FABIAN en su carácter de letrado patrocínate.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todos y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa que se adjunta en este acto junto con las planillas salariales. Dicho acuerdo se realiza dentro del marco normativo del CCT N° 488/07. Por ultimo ambas representaciones solicitan a este Autoridad de Aplicación la homologación del mentado acuerdo.

En este estado, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 10:15 horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que certifica.----------------

PARTE SINDICAL                                                                                                            PARTE EMPRESARIA