MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 640-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente EX-2017-09209559- -APN-SECF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el CONVENIO INTERMINISTERIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN (CONVE-2016-00613215-APN-MTR - Intercambio de información entre los citados organismos sobre tránsito aéreo irregular) del 09 de agosto de 2016; el Decreto N° 15/16 de organización del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Decisión Administrativa N° 421/16 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobando la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Resolución N° 225/16 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobando la estructura organizativa de segundo nivel operativo; el Decreto N° 228/16 “Emergencia de Seguridad Pública”, su prórroga mediante el Decreto N° 50/17; el Decreto N° 27/17 “Comisión Nacional de Zonas de Seguridad”, y

CONSIDERANDO:

Que desde principios del año 2016 se inició la elaboración de un “Mapa de Situación Aeroespacial”, que reúne y grafica toda la información sobre Tránsito Aéreo Irregular (TAI) en el aeroespacio nacional, especialmente al norte del paralelo 29° de latitud Sur.

Que dicha información se obtiene a través de la red de radares fijos y móviles del Comando Aeroespacial, MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en el Centro de Operaciones Aeroespaciales “Merlo” (COAe Merlo) de este Comando se encuentra la Oficina de Enlaces de las Fuerzas de Seguridad (PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA).

Que es responsabilidad de la Dirección de Frontera Aeroespacial, la de relevar, procesar y elaborar información relacionada con las operaciones de seguridad de la frontera aeroespacial, así como mantener enlace permanente con las fuerzas federales involucradas en la seguridad de dicha frontera.

Que en la primera reunión del Grupo de Trabajo N° 1 “Frontera Aeroespacial” de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, efectuada el 24 de febrero de 2017, se estableció la relevancia de la integración de todos los esfuerzos orientados a combatir la problemática del tránsito aéreo irregular.

Que el sistema de Enlaces es uno de los elementos principales para la coordinación y cooperación entre los Ministerios de Defensa y Seguridad, y colaboración con el Ministerio de Transporte.

Que toda la información obtenida y volcada en el mencionado mapa se utiliza fundamentalmente para efectuar el análisis de los vuelos irregulares, sus frecuencias, horarios, rutas, tipos de aeronaves, lugares aptos declarados y no declarados y zonas de riesgo.

Que el análisis permite mejorar procedimientos y distribuir información elaborada para otras agencias y organismos del estado.

Que toda la información necesaria, por sus particularidades, requiere un mecanismo estandarizado para su recopilación y transmisión.

Que las acciones señaladas solamente se pueden llevar a cabo con la adecuada interacción de todos los organismos mencionados.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4, Inciso b), Acápite 9 de la Ley N° 22.520.

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I “Procedimientos para la carga y transmisión de datos neutros”, generados en el COAe Merlo, Oficina de Enlaces, cuyo destinatario es la Dirección de Frontera Aeroespacial, que como IF-2017-11913545-APN-SECF#MSG forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/07/2017 N° 47258/17 v. 06/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I "PROCEDIMIENTOS PARA LA CARGA Y TRANSMISIÓN DE DATOS NEUTROS"

Finalidad

El presente Anexo establece los procedimientos necesarios para la correcta elaboración de la planilla de "Datos Neutros". Ésta será confeccionada diariamente por el Coordinador de la Oficina de Enlaces de las FFSS en el COAe Merlo, y transmitida por el medio que se determine a los destinatarios de la Dirección de Frontera Aeroespacial, perteneciente a la Dirección Nacional de Planificación de Seguridad de Fronteras, Subsecretaría de Coordinación, de la Secretaría de Fronteras.

Coordinador de la Oficina de Enlaces

Este cargo se fijará entre los Enlaces rotativamente con la frecuencia que se establezca, de manera que todas las Fuerzas presentes tengan igual representación y participación en los eventos TAI que surjan.

Contenido de la Planilla de Datos Neutros

Inicialmente la planilla incluirá los datos siguientes:

1. Número correlativo por año.

2. Fecha y hora local del evento.

3. Coordenadas geográficas del vuelo detectado, hora local y posición relativa con la estación radar que detectó. Nombre del punto geográfico más cercano, posición relativa y distancia.

4. En cada posición detectada velocidad, rumbo y altura del vuelo.

5. La estación radar que efectuó la detección, y el tipo de detección (electrónica, visual, etc.)

6. Cuando la detección consista en más de un punto, se transmitirán todos los datos (enunciados más arriba) del lugar donde aparece, donde se declara TAI, y donde desaparece el vuelo.

7. Si hubieran despegado interceptores, tipo de avión y coordenadas geográficas del lugar de interceptación. Si luego del encuentro se hubiera realizado el seguimiento del TAI, por lo menos las coordenadas de inicio y fin del seguimiento.

8. Identificación del TAI si se hubiera obtenido.

9. Si la operación hubiera continuado en superficie, Fuerza interviniente, hora local y coordenadas geográficas del lugar.

10.Todas las observaciones adicionales que se consideren convenientes, como patrullas efectuadas, resultados logrados, imágenes obtenidas, declaración de testigos, intervención de la justicia, etc.

Estado del Sistema

Cada vez que el sistema de vigilancia y control aeroespacial registre alguna variante, el Coordinador lo informará por el medio que se establezca. Dentro de esta categoría se incluye al estado de las estaciones radar, el período de vigilancia (H24 o menor), la cantidad y posición de aviones interceptores y otras aeronaves de apoyo, variación de los puestos de observación aérea, etc.

Modelo

Se adjunta como Apéndice A un modelo de la planilla de Datos Neutros.

APÉNDICE "A" MODELO DE PLANILLA DE DATOS NEUTROS



IF-2017-11913545-APN-SECF#MSG