MINISTERIO DE SALUD
Resolución 815-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-19406/16-6 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N° 27.285, y la Resolución Ministerial N° 508 de fecha 3
de mayo de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se determina que será uno de los objetivos
principales del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER desarrollar una
estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de
atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas
en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento
integral del cáncer.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 508/11, se creó el PROGRAMA
DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, en el ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el
proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la
oncología para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por
cáncer en la Argentina.
Que dicho programa tiene como objetivo fundamental impulsar
instrumentos de fortalecimiento de las políticas de capacitación de
calidad de los recursos humanos en oncología para mejorar la calidad
asistencial, facilitando su planificación, desarrollo y evaluación, en
instituciones públicas, privadas y/o de la sociedad civil con las que
se firmarán convenios de colaboración.
Que resulta beneficioso determinar cada año en qué especialidades se
otorgarán las becas teniendo en cuenta las necesidades y avances, tanto
científicos como tecnológicos, que demandaren las capacitaciones según
el área oncológica, así como su plazo de duración.
Que, asimismo, resulta de vital importancia que cada año se determinen
las sedes y la cantidad de becas a otorgarse siempre respetando las
partidas presupuestarias otorgadas para cada ejercicio a tal fin.
Que en el ANEXO I (IF-2017-12368741-APN-DD#MS) de la presente
resolución se acompaña la nómina de especialidades en las que se
otorgarán las becas.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza una nueva
convocatoria de becas de capacitación de recursos humanos en oncología
en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER.
Que las postulaciones a las becas serán valoradas por una Comisión
Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida
trayectoria en el ámbito asistencial hospitalario, quienes asignarán
las mismas teniendo en cuenta las necesidades por área o especialidad
de cada región.
Que las designaciones a las becas serán realizadas por el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Que en el ANEXO I (IF-2017-12368741-APN-DD#MS) de la presente
resolución punto 4, se especifica que se entregarán SETENTA Y NUEVE
(79) becas de UNO (1) hasta DOCE (12) meses de duración, siendo CATORCE
(14) de ellas de DOCE (12) meses de duración, DIECISEIS (16) becas de
CINCO (5) meses de duración, TREINTA Y UN (31) becas de CUATRO (4)
meses de duración, OCHO (8) becas de DOS (2) meses de duración, y DIEZ
(10) becas de UN (1) mes de duración.
Que el estipendio mensual de la beca será en todos los casos de PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000.-).
Que la cantidad de becas podrá variar, siempre dentro del límite de
ejecución presupuestaria previsto, teniendo en cuenta las postulaciones
recibidas, siendo que las becas podrán ser de uno, dos, cuatro, cinco o
doce meses de duración.
Que los recursos financieros se otorgarán de acuerdo a la suscripción
de los respectivos convenios marco entre las Instituciones receptoras
de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, como así también
los convenios específicos entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINSTRACIÓN y de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, por providencia
PV-2017-00872606-APN-DPCP#MS del 20 de enero de 2017, informa que en la
Ley de Presupuesto N° 27.341 se contemplan previsiones por PESOS OCHO
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 8.550.000.-) para el Programa,
correspondiendo imputarlo con cargo al Programa 43 – BECAS a cargo de
ésta ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F. 310, hasta tanto se habilite al INC
con servicio administrativo financiero propio en virtud de la
descentralización dispuesta por Ley N° 27.285.
Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con los
recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero
a los gastos que la implementación de esta convocatoria dará a lugar.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntense dentro del marco regulatorio del PROGRAMA
DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, creado por RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 508 de fecha 3 de mayo de 2011, las becas de
capacitación de recursos humanos en cáncer correspondientes al año 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las cantidad de becas de capacitación a otorgarse en el
año 2017 será de SETENTA Y NUEVE (79), cuyo plazo de duración podrá
variar de UNO (1) a DOCE (12) meses según la especialidad de que se
trate, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2017-12368741-APN-DD#MS),
previéndose para la presente convocatoria: CATORCE (14) becas de DOCE
(12) meses de duración, DIECISEIS (16) becas de CINCO (5) meses de
duración, TREINTA Y UN (31) becas de CUATRO (4) meses de duración, OCHO
(8) becas de DOS (2) meses de duración y DIEZ (10) becas de UN (1) mes
de duración. Dicha distribución podrá variar, siempre dentro del límite
de ejecución presupuestario previsto de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL ($8.878.000.-), teniendo en cuenta las postulaciones
recibidas, quedando facultado a tal fin el Director del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER a realizar la redistribución mediante acto expreso
y fundado.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a
realizar las asignaciones de las becas de capacitación, teniendo en
especial consideración el orden de mérito propuesto por la Comisión
Evaluadora.
ARTÍCULO 4°.- Las becas serán desarrolladas en instituciones
específicas, que suscribieron Convenios de Cooperación con el INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER o que lo firmarán luego de dictada la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°: Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria del
“PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER - AÑO 2017” de
acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (IF-2017-12368741-APN-DD#MS), el
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las diversas líneas de capacitación que se encuentran detalladas en los ANEXOS
II (IF-2017-12369110-APN-DD#MS),
III (IF-2017-12369444-APN-DD#MS),
IV (IF-2017-12369634-APN-DD#MS),
V (IF-2017-12369816-APN-DD#MS),
VI (IF-2017-12369941-APN-DD#MS),
VII (IF-2017-12370128-APN-DD#MS),
VIII (IF-2017-12370447-APN-DD#MS),
IX (IF-2017-12370798-APN-DD#MS),
X (IF-2017-12371221-APN-DD#MS),
XI (IF-2017-12371506-APN-DD#MS),
XII (IF-2017-12371787-APN-DD#MS),
XIII (IF-2017-12371955-APN-DD#MS),
XIV (IF-2017-12372077-APN-DD#MS),
XV (IF-2017-12372270-APN-DD#MS),
XVI (IF-2017-12372471-APN-DD#MS),
XVII (IF-2017-12372598-APN-DD#MS),
XVIII (IF-2017-12372709-APN-DD#MS),
XIX (IF-2017-12372952-APN-DD#MS),
XX (IF-2017-12373100-APN-DD#MS),
XXI (IF-2017-12373339-APN-DD#MS),
XXII, (IF-2017-12373585-APN-DD#MS)
XXIII (IF-2017-12373699-APN-DD#MS),
XXIV (IF-2017-12373860-APN-DD#MS),
XXV (IF-2017-12374291-APN-DD#MS),
XXVI (IF-2017-12374472-APN-DD#MS),
XXVII (IF-2017-12374592-APN-DD#MS),
XXVIII (IF-2017-12374678-APN-DD#MS) y
XXIX (IF-2017-12374826-APN-DD#MS) que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la
suscripción de los respectivos convenios entre el becario y el
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
ARTÍCULO 8°.- El estipendio mensual a percibir por cada becario será de
PESOS VEINTITRÉS MIL ($23.000.-) y la duración de las becas será de UNO
(1) a DOCE (12) MESES según las prescripciones pautadas en los citados
ANEXOS II a XXIX, y el principio de ejecución y duración de cada una de
ellas puede variar según el becario, lo que se detalla en el referido
ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será afectado bajo registro 43-00-00-01-FF11-IPP513, con cargo
al Presupuesto de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/07/2017 N° 47581/17 v. 06/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX, AnexoXXI, AnexoXXII, AnexoXXIII, AnexoXXIV, AnexoXXV, AnexoXXVI, AnexoXXVII, AnexoXXVIII, AnexoXXIX)