MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 545-E/2017

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/07/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0000532/2017 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, Año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina (PNCCSAC) aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional en todo lo atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio de Chicago y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la obligación mencionada en primer término fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la Disposición precedentemente aludida (Capítulo 12 – Evaluación de la Eficacia), fue satisfecha mediante la elaboración del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y su correspondiente aprobación mediante Disposición PSA Nº 214/12, el cual incluye los lineamientos generales para la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad, a los fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) y los Programas de Seguridad (PSE) contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que para la aplicación del PNCCSAC, resulta necesario establecer los lineamientos particulares para una adecuada ejecución de Pruebas de Seguridad, destinadas a la verificación práctica de las medidas y procedimientos adoptados para la protección de la seguridad física de las personas, sin que las mismas alteren el normal funcionamiento del sistema de seguridad de la aviación civil y las operaciones aéreas, mediante la simulación de un intento de cometer un acto ilícito.

Que la entrada en vigencia del Plan Anual de Control de Calidad 2017, aprobado mediante Disposición PSA Nº 100 del 31 de enero de 2017, contempla en su Anexo II un detalle relativo al régimen periódico de las pruebas de seguridad previstas a ejecutarse durante el año calendario, en el ámbito de los aeropuertos sujetos a la aplicación del PNSAC.

Que para lo detallado en el párrafo precedente, resulta necesario establecer un PROTOCOLO DE PRUEBAS DE SEGURIDAD, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contendido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) Nº 07 “Protocolo de Pruebas de Seguridad” que se aprueba por el presente, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público de la información de carácter reservado.

Que por tal motivo, integran la presente Disposición DOS (2) Anexos, el Anexo I con la versión limitada al contenido de carácter público y el Anexo II con la versión completa del mencionado Protocolo, a la cual se le otorga carácter reservado.

Que en razón de su publicación parcial, se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban intervenir, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015, y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA Nº 07 “Protocolo de Pruebas de Seguridad”, que como Anexo I (DI-2017-12389723-APN-DDA#PSA) y Anexo II forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase al Anexo II que integra la presente Disposición carácter RESERVADO.

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Seguridad de la Aviación deberá notificar el Anexo II (RESERVADO) al personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA asignado a la ejecución de esta actividad de control de calidad.

ARTÍCULO 4°.- El Protocolo aprobado en virtud de la presente Disposición, entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su Anexo I, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")


REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA) N° 07

“Protocolo de Pruebas de Seguridad”

Anexo I

(Público)

PROTOCOLO DE PRUEBAS DE SEGURIDAD

1. DEFINICIÓN DE PRUEBA DE SEGURIDAD

1.1 Ensayo, secreto o no, efectuado por la autoridad nacional de seguridad aeroportuaria, mediante la simulación de un acto destinado a vulnerar las medidas de seguridad adoptadas para la protección de la aviación civil con el objeto de verificar y validar su eficacia.

2. ALCANCE

2.1 La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), como Autoridad competente en materia de seguridad de la aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, es la responsable de efectuar pruebas de seguridad a todas las personas físicas y jurídicas con responsabilidades en el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y sus normas complementarias.

2.2 Las dependencias de la PSA identificadas en el PNSAC, tendrán a su cargo la responsabilidad de organizar y asegurar la ejecución de las pruebas de seguridad de conformidad con los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) en el marco de sus respectivas responsabilidades y el presente Protocolo.

2.3 Una prueba de seguridad solo se debe llevar a cabo para determinar si una medida o control de seguridad resultó efectivo en un momento y un lugar dado.

2.4 Las pruebas de seguridad se efectuarán en base a los siguientes alcances:

a) El control de acceso a la parte aeronáutica, la zona controlada y la zona de seguridad restringida (por ejemplo, la detección de intentos de acceso de personas no autorizadas);

b) La protección de aeronaves y la verificación / inspección de seguridad en la aeronave (por ejemplo, la detección de artículos prohibidos o sospechosos a bordo de una aeronave y la detección de intrusos por la fuerza);

c) La inspección de pasajeros y equipaje de mano (por ejemplo, la verificación de la capacidad del personal de seguridad para detectar e impedir la introducción de artículos prohibidos);

d) La inspección de personas que no sean pasajeros y de objetos transportados (por ejemplo, la detección de artículos no autorizados);

e) La inspección de la carga y el correo (por ejemplo, asegurarse de que se inspeccionan efectivamente los envíos mediante métodos apropiados, teniendo en cuenta la naturaleza de la carga);

f) La inspección de los artículos para servicios en vuelo o para el aeropuerto (por ejemplo, la detección de artículos prohibidos en los carros de provisiones).

g) La protección de los pasajeros, el equipaje, la carga, y el correo inspeccionados contra el acceso no autorizado (por ejemplo, la detección y/o prevención del acceso de personal no autorizado); y

h) Patrullas de aeropuertos (por ejemplo, detección de objetos sin vigilancia).

2.5 Sin perjuicio de lo anterior, la PSA podrá organizar y ejecutar pruebas de seguridad que excedan los alcances mencionados en el punto anterior.

2.6 En la medida de lo posible, se podrán realizar pruebas de seguridad de los sistemas críticos de tecnología de la información y las comunicaciones utilizados en la aplicación de controles de seguridad de la aviación, incluidos los equipos de inspección, sobre la base de una evaluación de riesgos que identifique posibles vulnerabilidades.

3. DISTRIBUCIÓN Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN

3.1. El presente se encuentra constituido por información de carácter público e información de carácter reservado.

3.2. La clasificación y reserva de la información contenida en este documento, tiene por finalidad evitar que su conocimiento por parte de personas no autorizadas, comprometa el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

3.3. La información de carácter reservado contenida en este Protocolo será exclusivamente accesible para aquellas personas que tengan necesidad de conocerla para el cumplimiento de las medidas de seguridad bajo su respectiva responsabilidad previstas en el PNSAC.

3.4. En razón de lo indicado en 3.2 y 3.3 del presente Reglamento, la Dirección de Seguridad de la Aviación (DSAV), como autoridad responsable de su publicación y distribución, deberá elaborar una versión accesible al público en general, en la que el contenido de carácter reservado sea correspondientemente sustituido por la expresión “RESERVADO”.

3.5. La clasificación y protección de la información y documentación de Seguridad de la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo las partes integrantes de este Reglamento, deberá ser efectuada sobre la base de la aplicación de las pautas y lineamientos previstos en el “Régimen de clasificación y protección de información y documentación de seguridad de la aviación civil” agregado como Apéndice Nº 1 del PNSAC.

4. OBJETIVO

4.1 Las pruebas de seguridad tienen por objeto evaluar la eficacia de la aplicación de medidas de seguridad, las cuales se deben utilizar:

a) Como parte de las actividades llevadas a cabo durante una inspección para complementar la información recopilada durante las observaciones, entrevistas y exámenes de documentos y como parte de un programa continuo de garantía de calidad que sea cualitativo y cuantitativo; o

b) Como actividad de control de calidad independiente.

4.2 Las pruebas de seguridad deben proporcionar observaciones positivas y constructivas sobre la manera de garantizar la eficacia de las medidas de seguridad y su aplicación e informar los factores causales por los que puede haber fracasado la medida de seguridad específica que se está poniendo a prueba. Una combinación de pruebas de seguridad con y sin aviso, debería facilitar la pronta identificación de vulnerabilidades, si corresponde, y brindar información sensible sobre el modo de aplicar medidas correctivas.

5. TIPOS, FRECUENCIA E IMPREVISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

5.1 Cuando se trate de pruebas de seguridad sin aviso, se deberán efectuar de manera tal que el personal de seguridad sometido a la prueba no pueda anticipar el tipo de pruebas, ni el momento en que tendrán lugar, de modo de asegurar la validez de los resultados.

5.2 Las pruebas de seguridad estarán diseñadas de manera tal, que sea posible evaluar todos los aspectos de una medida de seguridad en particular. Los resultados de la prueba pueden indicar que se requiere una medida correctiva en una o más de las siguientes esferas:

a) la instrucción de personal de seguridad;

b) principios relativos a los factores humanos;

c) el rendimiento de los equipos de seguridad (con exclusión de las pruebas de rutina);

d) los procedimientos operativos vigentes para utilizar determinado equipo de seguridad; y

e) las políticas en vigor.

5.3 Los resultados de las pruebas de seguridad pueden variar en función del entorno y las condiciones de funcionamiento en que se llevan a cabo las pruebas (por ejemplo, hora del día, periodos de mucho o poco tránsito, centros aeroportuarios internacionales o aeropuertos de temporada, comienzo o fin de turno del personal de seguridad y niveles internacionales y locales de amenaza). Por lo tanto, al efectuar las pruebas se deben tener en cuenta esos entornos con el fin de realizar un análisis exhaustivo de la eficacia de las medidas de seguridad que se están poniendo a prueba.

5.4 La DSAV y el Centro de Análisis, Comando y Control (CEAC) determinarán el tipo y la frecuencia mínima de las pruebas de seguridad, en el marco de sus respectivas responsabilidades, teniendo en cuenta los siguientes factores:

1. El nivel nacional y local de vulnerabilidad y de amenaza.

2. El nivel nacional y local de riesgo.

3. El tipo y la naturaleza de la operación.

5.5 La calidad y cantidad de las pruebas de seguridad deben bastar para proporcionar datos sólidos que pueden utilizarse en el análisis de tendencias (es decir, es posible que una cantidad reducida de pruebas no proporcione resultados válidos desde el punto de vista estadístico).

5.6 Sin perjuicio de lo anterior, se podrán efectuar pruebas de seguridad, con o sin aviso, que no se encuentren previstas en el Plan Anual de Control de Calidad (PACC), en virtud de las necesidades y factores que surjan en el año y justifiquen la realización de las mismas, con el objeto de dar cumplimiento a lo prescripto en el PNSAC.

6. PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIA – PUNTO DE CONTACTO LOCAL

6.1 Los Planes de Contingencia Aeroportuaria (PCA) de cada Unidad Operacional de Seguridad Preventiva (UOSP), deben incluir procedimientos específicos respecto de una rápida y discreta resolución de las situaciones, cuando el personal a cargo del desempeño de las medidas de seguridad sometidas a prueba, haya identificado una prueba como un intento de acto de interferencia ilícita. Antes de la prueba, se debe designar un punto de contacto local en coordinación con el Turno de Guardia de Prevención de la UOSP de jurisdicción, al que habrá que contactar de inmediato tras la identificación de la prueba por el personal de seguridad (por ejemplo, el descubrimiento de un artículo de prueba en el equipaje de bodega) con el fin de confirmar que se trata, efectivamente, de una prueba y que no se requiere ninguna acción adicional, excepto la recuperación de artículos de prueba. Se debe notificar a la UOSP que se está llevando a cabo o ha finalizado la prueba de seguridad.

6.2 Es preciso actuar discretamente para asegurar que las personas que no participan en la prueba de la mencionada actividad de control de calidad (por ejemplo, los pasajeros) no vean los artículos de prueba, a fin de evitar una situación de pánico.

6.3 El plan de contingencia se encuentra incluido en el Programa de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) de cada aeropuerto donde presta servicio la PSA, y contemplan los siguientes sucesos potenciales, entre otros:

a) la pérdida del control de un artículo de prueba;

b) que en ese momento tenga lugar una emergencia de seguridad operacional (por ejemplo, un incendio); y

c) que se produzca una contingencia de seguridad.

6.4 Los artículos de prueba deben ser claramente identificables, estar numerados, si procede, y etiquetados como tales, con indicación de las medidas que se deben aplicar en caso de que se encuentre el artículo. Se adjunta al presente como Apéndice 2 – Artículos de prueba.

7. DOCUMENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN

7.1 Las personas autorizadas a portar artículos de prueba y llevar a cabo pruebas de seguridad deben estar facultadas para ejercer sus funciones, de conformidad con los requisitos establecidos en el PNCCSAC. La instancia de la PSA a cargo de llevar adelante la prueba confeccionará una Orden de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (OCCSAC). Se adjunta al presente como Apéndice 1 - Modelo de OCCSAC.

7.2 Con el fin de facilitar el transporte de artículos de prueba al lugar de la prueba o a través de los Puntos de inspección y registro de pasajeros y equipaje de mano (PIR) al viajar por vía aérea y con el propósito de llevar a cabo las pruebas de seguridad en el (los) aeropuerto(s) de destino, la OCCSAC debe estar acompañada del formulario que corresponda, de acuerdo al Artículo de prueba utilizado con la debida indicación del elemento elegido, y para aquellos casos en los que se utilicen equipajes, se confeccionará un formulario de prueba numerado, el cual contendrá la indicación de los elementos incluidos en el mismo. Se adjuntan al presente los Formularios Normalizados A, B, C, D, E y F.

7.3 La OCCSAC deberá contemplar lo siguiente:

a) suficiente información personal y calificaciones de la persona que lleva los artículos de prueba, a fin de compararlas con la identificación con fotografía de la persona; y

b) la duración del mandato vigente durante el cual se autoriza a la persona a llevar artículos de prueba con el único fin de efectuar pruebas disimuladas y/o manifiestas.

7.4 Las personas autorizadas que transporten artículos de prueba deben identificarse en el punto de inspección y presentar sus Permisos Personales Aeroportuarios (PPA), que incluyen una identificación apropiada, con fotografía, y la OCCSAC. El supervisor del PIR debe verificar que la información proporcionada en la mencionada orden coincida con la identificación de la persona.

7.5 La PSA deberá verificar los artículos de prueba que transportan para asegurarse de que coincidan con aquellos consignados en el formulario de autorización.

7.6 Durante las pruebas, se deben mostrar las OCCSAC y los PPA a los supervisores de seguridad o al personal de la PSA (según corresponda), justo antes de pasar por un punto de inspección (es decir, cuando se viaja) o tras una prueba.

8. REQUISITOS DEL EQUIPO ENCARGADO DE LAS PRUEBAS

8.1 El personal que efectúe las pruebas de seguridad, los Jefes de Equipo de Control de Calidad (JECCs) encargados de las pruebas, los miembros de los equipos y el personal administrativo de las pruebas (como el personal que tiene acceso a datos e información sobre las pruebas), deberá reunir los requisitos y condiciones establecidos en el Programa Nacional de Instrucción y Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y el PNCCSAC.

8.2 Como mínimo, los JECCs encargados de las pruebas tienen que haber recibido una capacitación adecuada sobre las medidas y funciones que están poniendo a prueba, con el objeto de garantizar una presentación de informes objetiva y precisa basada en evidencias. La capacitación relativa a la ejecución de las pruebas de seguridad en los puntos de inspección y registro de pasajeros debe incluir lineamientos referidos a:

a) técnicas y procedimientos de registro manual;

b) funciones y sistemas operativos de rayos X convencionales y basados en algoritmos;

c) funciones y sistemas operativos de escáneres corporales;

d) procedimientos de detección de metales;

e) sistemas, funciones y procedimientos de detección de trazas de explosivos;

f) protocolos operativos para perros detectores de explosivos; y

g) otro tipo de equipos de inspección (por ejemplo, sistemas de detección de explosivos líquidos).

8.3 Los informes, formularios y observaciones se deben manejar de forma segura en consonancia con los requisitos del Apéndice 1 del PNSAC.

8.4 Las características técnicas de las capacidades de los equipos de seguridad, los resultados de las pruebas y la planificación de pruebas se considerarán información RESERVADA.

DI-2017-12389723-APN-DDA#PSA

NOTA: El Anexo II que integra esta Disposición no se publica por ser de carácter reservado.

e. 06/07/2017 N° 47279/17 v. 06/07/2017