MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4030-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-12835780-APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871, los Decretos N° 70 del 27 de enero de 2017, N° 616 del 3
de mayo de 2010, N° 1382 del 9 de agosto de 2012, N° 2670 del 1° de
diciembre de 2015 y N° 358 del 22 de mayo de 2017, la Resolución de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO N° 148 del 16 de junio
de 2017, la Disposición DNM N° 2762 del 22 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.871, conforme modificación del Decreto N° 70/17,
artículo 54 se establece como domicilio constituido entre otros el
“denunciado en los trámites de residencia”.
Que por artículo 9° del Anexo II del Decreto N° 616/10 se establece
como requerimiento para la tramitación de una residencia, fijar y
mantener actualizado el domicilio.
Que por el Decreto N° 358/17, se modificó el Anexo al Decreto N°
2670/15 reglamentario del Decreto N° 1382/12, creando en la órbita de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado actuante en el órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que tiene por objeto registrar los bienes
inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se
asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos
barrios y los datos de las personas que habitaban en ellas, al 31 de
diciembre de 2016.
Que a través del artículo 48 del Anexo al Decreto N° 2670/15, se
designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como el
organismo responsable de emitir el “Certificado de Vivienda Familiar”
para ser entregado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) a los Responsables de Vivienda incluidos en el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP).
Que el referido “Certificado de Vivienda Familiar” ha sido constituido
como un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad
del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios
públicos domiciliarios tales como agua corriente y servicios cloacales,
energía eléctrica, gas y telefonía; solicitar la CLAVE ÚNICA DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) y/o la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN
LABORAL (CUIL); realizar peticiones ante los organismos públicos;
solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas.
Que por Resolución N° 148/17 de la la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO se aprobó el modelo de Certificado de Vivienda
Familiar.
Que por Disposición DNM N° 2762/09, esta Dirección Nacional ha
establecido como documentación hábil para acreditar domicilio en el
marco de trámites de radicación temporaria o permanente, la
presentación del certificado de domicilio emitido por autoridad
competente o bien factura de un servicio público emitido a nombre del
solicitante o de su cónyuge.
Que se hace necesario incorporar el “Certificado de Vivienda Familiar”
entre los instrumentos que acreditan la existencia y veracidad del
domicilio, a los efectos migratorios.
Que por otro lado, resulta facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES el dictado de “… normas interpretativas de la legislación
migratoria vigente, establecer los procedimientos inherentes a su
aplicación y sancionar las infracciones a dichas normas”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional ha
manifestado su conformidad en tal sentido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese como requisito para el inicio de los trámites
de radicación temporaria o permanente, la acreditación del domicilio
que se fija mediante la presentación de:
a. UN (1) certificado de domicilio emitido por autoridad competente, o;
b. factura de UN (1) servicio público a nombre del solicitante o de su
cónyuge (circunstancia que deberá ser acreditada con la partida
pertinente), o;
c. UN (1) certificado de vivienda familiar emitido en los términos del
Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017 cuyo modelo como Anexo
(IF-2017-11839070-APN-DAC#AABE), se acompaña, el cual fuera aprobado
mediante la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO N° 148 del 16 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2º.- La documentación referida en el artículo precedente será
considerada válida siempre y cuando su fecha de emisión no supere los
NOVENTA (90) días corridos contados hasta la fecha de su presentación.
La validez del certificado de vivienda familiar será por el termino de
hasta UN (1) año, contados a partir de la fecha de emisión del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/07/2017 N° 47082/17 v. 06/07/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
IF-2017-11839070-APN-DAC#AABE