ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 143-E/2017

Base de Datos de Proveedores de Espacios Publicitarios. Derógase la Resolución N° 291/2009.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017

VISTO el Expediente Nº 024-99-81745754-8-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241, el Decreto N° 2.219 de fecha 6 de julio de 1971, el Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto N° 984 de fecha 27 de julio de 2009, el Decreto N° 153 de fecha 27 de enero de 2010, el Decreto N° 14 de fecha 11 de enero de 2011, el Decreto N° 978 de fecha 1° de septiembre de 2016, la Resolución D.E.-N N° 291 de fecha 29 de mayo de 2009, la Resolución D.E-A N° 058 de fecha 17 de marzo de 2016, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA (SCP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 2 de fecha 9 de abril de 2013, 247 – E/2016 de fecha 24 de agosto de 2016, 446 – E/2016 de fecha 28 de septiembre de 2016 y 617 – E/2016 de fecha 3 de noviembre de 2016, 1525-E/2017 de fecha 12 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.219/71 dispuso que la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior, en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio, vía pública y cine que realicen los organismos y empresas del Estado, debía efectuarse en todos los casos por intermedio de la Agencia Télam S.A., hoy Sociedad del Estado.

Que por el Decreto Nº 2.105/08 se excluyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las disposiciones establecidas en el Decreto mencionado en el considerando precedente.

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a través de Nota N° 279/17 agregada a fs. 66/67, manifiesta que en razón de la envergadura de la actividad realizada por ANSES, resultó necesario llevar a cabo campañas de información y difusión destinadas al público en general, referidas al otorgamiento de las distintas prestaciones y servicios brindadas por el Organismo.

Que a los fines expuestos, se dictó la Resolución D.E.-N N° 291/09 a través de la cual se aprobaron las “PAUTAS DE APROBACIÓN, REGISTRACIÓN Y PUESTA AL PAGO DE LA PUBLICIDAD OFICIAL de esta Administración Nacional.

Que posteriormente, el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios establecieron los criterios para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación para los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 153/10 se exceptuó a la ANSES de las prescripciones establecidas en el Decreto indicado en el considerando precedente.

Que el Decreto N° 14/11 estableció que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (SCP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/09.

Que asimismo, el Decreto N° 14/11 dejó sin efecto la excepción prevista en el artículo 1° del Decreto N° 153/10.

Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través de su Resolución N° 2/13 aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”.

Que en la Resolución mencionada, se estableció un procedimiento específico para la ANSES.

Que a su vez, mediante la Resolución SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 – E/2016 se establecieron criterios objetivos para la asignación de publicidad oficial.

Que asimismo, por la Resolución citada y su complementaria N° 446 – E/2016 se creó e implementó el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL (RENAPPO), estableciéndose que solamente podrán ser destinatarios de la pauta oficial aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en dicho Registro.

Que por su parte, a través de la Resolución SCP N° 617 – E/2016, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA aprobó un nuevo “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL” derogatorio del régimen oportunamente establecido por la Resolución SCP N° 2/2013, en todas aquellas partes que se opongan a los nuevos lineamientos.

Que no obstante lo indicado en el considerando anterior, la menciona Resolución N° 617 – E/2016, estableció un procedimiento específico para la ANSES.

Que en virtud del procedimiento establecido en la Resolución precedentemente citada, esta Administración Nacional deberá contar con información suficiente respecto de los distintos medios de comunicación.

Que la Dirección de Gestión Administrativa dependiente de la Dirección General de Comunicación Estratégica informa a través de su Nota N° NO-2017-12321159-ANSES-DGADM#ANSES agregada a fs. 93/94, que toda vez que de los certificados habilitantes extendidos por el RENAPPO, como también de las consultas efectuadas en el sitio web del Organismo (https://renappo.argentina.gob.ar/padron) no surgen los datos mínimos e indispensables para garantizar la correcta ejecución del procedimiento específico establecido para esta Administración, se estima conveniente la creación e instrumentación de una “Base de datos de Proveedores de Espacios Publicitarios”.

Que asimismo, la mencionada Dirección manifiesta que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el punto ii del apartado a) del artículo 19 del ANEXO de la Resolución N° 617 – E/2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA en cuanto establece que se deberá acompañar en las solicitudes de publicidad institucional “los canales de comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de la campaña”, se requiere contar – entre otros- con datos relativos a tarifas actualizadas de los distintos medios de comunicación, cobertura geográfica, y público alcanzado por el medio; los cuales, de conformidad con lo expresado en el considerando anterior, no surgen de las constancias extendidas por el RENAPPO, ni así tampoco del sitio web establecido a efectos de verificar la habilitación de los distintos medios de comunicación, pudiéndose verificar –solamente- los datos relativos a la Razón Social o Nombre del Proveedor, CUIT, Número de Proveedor y vigencia de la habilitación.

Que por otra parte, la Dirección de Gestión Administrativa señala que la necesidad de estar incorporado a la “BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS” no se traduce en una restricción de acceso a la pauta publicitaria de este Organismo respecto a los distintos medios de comunicación, sino que es la forma de implementar debidamente las consignas delineadas por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que en tal sentido, informa que la posibilidad de inscribirse y formar parte de la nómina de proveedores de espacios publicitarios de esta Administración Nacional, se encuentra abierta en forma permanente, estableciéndose un mecanismo práctico para una mejor vinculación con este Organismo, toda vez que las facultades de control y habilitación para recibir publicidad oficial se encuentran en cabeza de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a través de su Nota N° 249/16 manifiestó que, teniendo en cuenta los avances acontecidos en relación a las tecnologías de la información, resulta necesaria la incorporación del presente procedimiento en el sistema informático integral de gestión y planificación de recursos del Organismo, a fin de agilizar la operatoria de planificación y contratación de publicidad institucional de ANSES, facilitando la transferencia de información entre los distintos actores involucrados.

Que de acuerdo a todo lo expuesto y a efectos de lograr una adecuada técnica legislativa, resulta conveniente proceder a la derogación de la Resolución D.E. –N N° 291/2009, estableciendo que las pautas para la planificación y aprobación de los aspectos publicitarios se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución.

Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° IF-2017-11744660-ANSES- DGEAJ#ANSES.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36º de la Ley Nº 24.241, el artículo 8º del Decreto Nº 2.105/08 y el Decreto Nº 58 de fecha 14 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución D.E. – N N° 291/09, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la “BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS” en la que quedarán incorporados todos aquellos medios de comunicación, productoras de contenidos y/o comercializadores de espacios publicitarios que acrediten el cumplimiento de los recaudos establecidos en el ANEXO I N° IF-2017-13599178-ANSES-DGADM#ANSES que forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Invítase en forma permanente a todos los medios proveedores de espacios publicitarios a incorporarse en la “BASE DE DATOS” creada por el artículo precedente, a efectos de posibilitar una mayor transparencia y eficiencia en relación con la comunicación institucional. La convocatoria será realizada a través del BOLETIN OFICIAL y en distintos medios de comunicación de alcance nacional.

ARTÍCULO 4°.- Apruébense como ANEXO II N° IF-2017-13600947-ANSES-DGADM#ANSES de la presente, las “PAUTAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN, APROBACIÓN, REGISTRACIÓN Y PUESTA AL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS DE ANSES”.

ARTÍCULO 5º. Facúltase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN a través de la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS a emitir las normas complementarias, interpretativas y reglamentarias que resulten necesarias a fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/07/2017 N° 48470/17 v. 07/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I

DOCUMENTACION y/o REQUISITOS PARA INSCRIPCION EN LA BASE DE

DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS


• Declaración Jurada constituyendo domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dirección de correo electrónico, suscripta por el proveedor o su representante, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

• Constancia de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICAL (RENAPPO) instrumentado por la SECRETARA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

• Ficha comunicacional del medio. En la cual deberán consignarse los datos comunicacionales relevantes (alcance del medio, cobertura geográfica y público comprendido, entre otros).

• Copia legalizada, autenticada o certificada por autoridad administrativa de los instrumentos legales que acrediten la legitimación de los representantes designados ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCAL.

• Copia de DNI de la persona física, Presidente de la sociedad, representante legal, o apoderado, según corresponda.

• Tarifario oficial vigente y declaración jurada manifestando identidad entre el tarifario oficial presentado en el Organismo y en el RENAPPO.

• Toda la documentación deberá estar firmada por el titular, apoderado o representante legal que se encuentre debidamente acreditado ante el Organismo (a excepción de la certificada por escribano público).

IF-2017-135991-ANSES-DGADM#ANSES




ANEXO II

PAUTAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN,

APROBACION, REGISTRACION Y PUESTA AL PAGO DE LOS SERVICIOS


PUBLICITARIOS DE ANSES.

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La planificación, autorización, aprobación y contratación de servicios de Publicidad Oficial para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCAL (ANSES) se realizará de la forma y modo establecidos por el marco normativo vigente en el ámbito de la Administración Pública Nacional, por el procedimiento establecido en el presente y por su normativa complementaria.

ARTÍCULO 2°- ÁREAS RESPONSABLES. La SECRETARA GENERAL es el órgano responsable dentro de esta Administración de la aprobación del Plan Anual de Publicidad, del control de ejecución del mismo, de la y la aprobación de las propuestas de campañas de publicidad y de la validación y autorización del gasto de publicidad. La Dirección General de Comunicación Estratégica, dependiente de la SECRETARA GENERAL, es el órgano responsable de la elaboración del Plan Anual de Publicidad, de su ejecución, de la conformación y elevación de las propuestas de campañas de publicidad y de la emisión de las ordenes publicidad.

La Dirección de Comunicaciones, dependiente de la Dirección General de Comunicación Estratégica, es el órgano responsable de asistir en el diseño, estrategias y elaboración del contenido de las campañas publicitarias.

La Dirección Gestión Administrativa, dependiente de la SECRETARA GENERAL, es el órgano responsable de la coordinación de los procesos administrativos, de la instrumentación, implementación, seguimiento y control de la "BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICTARIOS", de la vinculación eventual con el consultor de medios externo, de asistir en la elaboración de la planificación de medios, de formular las órdenes de publicidad, de recibir los comprobantes de gastos de publicidad, de iniciar los expedientes administrativos en los sistemas informáticos de gestión y planificación de recursos y de intervenir en las acciones administrativas relacionadas con la intervención de la SECRETARA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE PUBLICIDAD. La Dirección General de Comunicación Estratégica elaborará el Plan Anual de Publicidad, el cual deberá ser elevado para su aprobación a la SECRETARÍA GENERAL. La SECRETARIA GENERAL deberá remitirlo a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA conforme el procedimiento y plazos indicados la Resolución SCP N° 617 - E/2016 o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

ARTÍCULO 4°.- BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. La Dirección Gestión Administrativa recibirá la documentación indicada en el ANEXO I y procederá a su digitalización y almacenamiento en los soportes tecnológicos disponibles.

La información contenida en dicha base, tendrá la vigencia establecida por el RENAPPO y deberá actualizarse al producirse el vencimiento del Certificado extendido por el RENAPPO.

La nómina de medios incorporados a la "BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS" será publicada en la página web del Organismo y serán aplicables todos los principios de acceso a la información pública que estén establecidos en la legislación vigente.

La Dirección Gestión Administrativa, estará facultada a requerir cualquier otra documentación y/o información a los distintos proveedores; de manera previa a la inscripción y/o durante la vigencia de la inscripción, siempre y cuando considere que ello resulta necesario para garantizar el cumplimiento de los lineamientos que integran la presente y resguardar los intereses del Organismo.

ARTÍCULO 5°.- CAMPAÑA PUBLICITARIA. La Dirección General de Comunicación Estratégica, diseñará y desarrollará las Campañas de Publicidad de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Anual de Publicidad, las cuales deberán ser elevadas para su aprobación a la SECRETARÍA GENERAL.

A efectos de la realización y aprobación de las Campañas de Publicidad se seguirán las pautas y lineamientos indicados por la Resolución N° 617 - E/2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

A efectos de optimizar la utilización de los recursos del Organismo, al momento de realizarse la planificación de medios relativa a las distintas Campañas Publicitarias, la Dirección General de Comunicación Estratégica podrá solicitar descuentos y/o mejoras sobre los importes de los tarifarios oficiales presentados ante el RENAPPO.

ARTÍCULO 6°.- CRITERIOS DE SELECCIÓN. La Dirección General de Comunicación Estratégica y, en caso de existir, el consultor de planificación de medios externo, utilizará a los efectos de la elección de los medios de comunicación a través de los cuales se difundirá la Campaña de Publicidad, los siguientes criterios objetivos:

A) Alcance del medio: será determinado en función de la circulación o audiencia. A efectos de realizar las mediciones se podrá contratar mediante los procedimientos correspondientes, las herramientas y/o indicadores de referencia indicados en función de cada mercado.

B) Pertinencia del mensaje: volumen y datos de naturaleza previsional, los cuales se evaluarán en función de la especialización del medio o plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje.

C) Zona geográfica: se utilizará a efectos de circunscribir la difusión a zonas específicas, atendiendo a la necesidad y objeto comunicacional, y al público objetivo del mensaje.

D) Fomento del federalismo y pluralidad de voces: criterio establecido en función que los medios o plataformas sean gestionados por organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su condición social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o emitan en categorías de baja potencia, según definiciones técnicas del Ente Nacional de Comunicaciones.

A efectos de la ponderación de los criterios enunciados, se seguirán los lineamientos establecidos por la SECRETARA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7°- ORDENES DE PUBLICIDAD. Las campañas de publicidad que se encuentren aprobadas de conformidad con el procedimiento establecido en la presente y la normativa vigente en el ámbito nacional, se ejecutarán, a través de la Dirección General de Comunicación Estratégica mediante la emisión de las ORDENES DE PUBLICIDAD.

La Dirección General de Finanzas deberá intervenir, de manera previa a la emisión de la Orden de Publicidad, respecto al Compromiso Presupuestario pertinente. La ORDEN DE PUBLICIDAD deberá estar identificada con un número asignado por sistema o mediante registro, indicar la fecha de emisión y estar debidamente suscripta. Deberá contener la razón social o nombre del proveedor, indicar el período del último tarifario vigente, indicar el período de vigencia del certificado de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL (RENAPPO), descripción de la campaña a difundir, ubicaciones, cantidades, precios, el material a publicarse en el soporte que en cada caso corresponda, eventualmente podrá contener descuentos sobre las tarifas presentadas en el RENAPPO. La notificación de la Orden de Publicidad al proveedor de espacios publicitarios deberá efectuarse por un medio fehaciente. A tales efectos, se considera medio fehaciente la comunicación realizada mediante correo electrónico, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 8°.- La Dirección Gestión Administrativa informará a la Dirección Gestión Presupuestaria las Ordenes de Publicidad a emitirse en el marco de las Campañas de Publicidad aprobadas, a los efectos de realizar el registro preventivo del gasto. El importe de la Orden de Publicidad a registrarse preventivamente deberá estar comprendido dentro de los parámetros establecidos por las tarifas vigentes.

ARTÍCULO 9°.- FACTURACIÓN. Los proveedores de medios que hayan recibido las correspondientes Ordenes de Publicidad, presentarán luego de concluido el período de publicación ordenado una factura por cada una de las órdenes de publicidad, conjuntamente con el certificado de lo efectivamente publicado. La normativa que reglamente la presente establecerá la forma y modo en que deberá ser realizada la certificación según el sistema de medios de que se trate.

ARTÍCULO 10°.- CERTIFICACIÓN. La Dirección General de Comunicación Estratégica certificará el cumplimiento de la publicación, adjuntando a las actuaciones la documentación que respalde dicha certificación y verificará que la factura emitida por el proveedor de medios se corresponda con la Orden de Publicidad. Realizada la verificación, elevará a la SECRETARÍA GENERAL la conformación final del servicio.

ARTÍCULO 11°- VALIDACIÓN Y APROBACIÓN. La SECRETARÍA GENERAL en forma previa a aprobar el gasto de publicidad deberá contar con la conformidad de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establecido por la Resolución SCP N° 617 - E/2016 o la que en el futuro la modifique o la reemplace. La SECRETARA GENERAL procederá luego a la validación y aprobación del gasto de publicidad, lo cual deberá constar por escrito en el expediente. Luego, remitirá el expediente a la Dirección General de Finanzas para la afectación definitiva del mismo.

ARTÍCULO 12°.- PAGO. La Dirección General Finanzas dispondrá la puesta al pago del servicio siempre que se verifique el cumplimiento de las pautas previstas en el presente y en la normativa complementaria al presente. ANSES abonará las facturas a los proveedores de medios seleccionados sobre la base de las constancias obrantes en el expediente administrativo que cuenten con la aprobación de la SECRETARA GENERAL y de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 13°.- CONTRATACIÓN DE OTROS SERVICIOS. En caso de ser necesario y con las justificaciones correspondientes, a instancia de la Dirección

General de Comunicación Estratégica, y conforme los procedimientos previstos en el Decreto N° 1023/01, se podrá contratar proveedores para los servicios de auditoría de medios, y/o de planificación y estrategia publicitaria y/o de producción de piezas y materiales publicitarios.

ARTÍCULO 14°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. A) En atención a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1525 -E/2017 la entrada en vigencia y plena operatividad del "REGISTRO NACIONAL DE PROOVE DORES DE PUBLICIDAD OFICIAL" (RENAPPO) se encuentra suspendida hasta el día 31 de octubre de 2017. En concordancia con lo establecido por la Autoridad Nacional, la exigibilidad de la constancia de inscripción habilitante en dicho Registro quedará suspendida hasta la efectiva y plena instrumentación del mismo.

En estos casos deberán acreditarse los demás requisitos establecidos en el ANEXO I de la presente.

No obstante la incorporación de aquellos proveedores que a la fecha de su inclusión en una planificación de medios correspondiente a una campaña publicitaria no cuenten con la constancia habilitante habiendo cumplido los demás recaudos indicados en el ANEXO I de la presente quedará supeditada a que el medio de comunicación se encuentre inscripto como proveedor en la Agencia TELAM S.E. y que la planificación en la cual se incluya el medio sea aprobada por la SECRETARA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la correspondiente emisión del Requerimiento Publicitario.

B) Los proveedores de espacios publicitarios que a la fecha de publicación de la presente se encuentren vinculados a la ANSES a través de los Convenios de Publicidad suscriptos bajo el régimen establecido por la Resolución D.E -N N°291/09 serán incorporados de conformidad con el mecanismo previsto en el art. 4 de la presente, debiéndose requerir - según corresponda- la actualización de la documentación indicada en el ANEXO I.

IF-2017-13599178-ANSES-DGADM#ANSES