ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 143-E/2017
Base de Datos de Proveedores de
Espacios Publicitarios. Derógase la Resolución N° 291/2009.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO el Expediente Nº 024-99-81745754-8-790 del registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N°
24.241, el Decreto N° 2.219 de fecha 6 de julio de 1971, el Decreto N°
2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 2.105 de fecha 4
de diciembre de 2008, el Decreto N° 984 de fecha 27 de julio de 2009,
el Decreto N° 153 de fecha 27 de enero de 2010, el Decreto N° 14 de
fecha 11 de enero de 2011, el Decreto N° 978 de fecha 1° de septiembre
de 2016, la Resolución D.E.-N N° 291 de fecha 29 de mayo de 2009, la
Resolución D.E-A N° 058 de fecha 17 de marzo de 2016, y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA (SCP) de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 2 de fecha 9 de abril de 2013,
247 – E/2016 de fecha 24 de agosto de 2016, 446 – E/2016 de fecha 28 de
septiembre de 2016 y 617 – E/2016 de fecha 3 de noviembre de 2016,
1525-E/2017 de fecha 12 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2.219/71 dispuso que la planificación y contratación
de espacios publicitarios en el país y en el exterior, en diarios,
periódicos, revistas, televisión, radio, vía pública y cine que
realicen los organismos y empresas del Estado, debía efectuarse en
todos los casos por intermedio de la Agencia Télam S.A., hoy Sociedad
del Estado.
Que por el Decreto Nº 2.105/08 se excluyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las disposiciones establecidas en el Decreto
mencionado en el considerando precedente.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a través de Nota
N° 279/17 agregada a fs. 66/67, manifiesta que en razón de la
envergadura de la actividad realizada por ANSES, resultó necesario
llevar a cabo campañas de información y difusión destinadas al público
en general, referidas al otorgamiento de las distintas prestaciones y
servicios brindadas por el Organismo.
Que a los fines expuestos, se dictó la Resolución D.E.-N N° 291/09 a
través de la cual se aprobaron las “PAUTAS DE APROBACIÓN, REGISTRACIÓN
Y PUESTA AL PAGO DE LA PUBLICIDAD OFICIAL de esta Administración
Nacional.
Que posteriormente, el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios
establecieron los criterios para la realización y contratación de las
campañas institucionales de publicidad y de comunicación para los
organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8°
de la Ley Nº 24.156.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 153/10 se exceptuó a la ANSES de
las prescripciones establecidas en el Decreto indicado en el
considerando precedente.
Que el Decreto N° 14/11 estableció que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA (SCP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta la
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/09.
Que asimismo, el Decreto N° 14/11 dejó sin efecto la excepción prevista
en el artículo 1° del Decreto N° 153/10.
Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través de su Resolución N°
2/13 aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”.
Que en la Resolución mencionada, se estableció un procedimiento
específico para la ANSES.
Que a su vez, mediante la Resolución SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
N° 247 – E/2016 se establecieron criterios objetivos para la asignación
de publicidad oficial.
Que asimismo, por la Resolución citada y su complementaria N° 446 –
E/2016 se creó e implementó el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE
PUBLICIDAD OFICIAL (RENAPPO), estableciéndose que solamente podrán ser
destinatarios de la pauta oficial aquellos medios y/o productoras de
contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al
momento de la asignación se encuentren inscriptos en dicho Registro.
Que por su parte, a través de la Resolución SCP N° 617 – E/2016, la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA aprobó un nuevo “PROCEDIMIENTO PARA
EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL” derogatorio del
régimen oportunamente establecido por la Resolución SCP N° 2/2013, en
todas aquellas partes que se opongan a los nuevos lineamientos.
Que no obstante lo indicado en el considerando anterior, la menciona
Resolución N° 617 – E/2016, estableció un procedimiento específico para
la ANSES.
Que en virtud del procedimiento establecido en la Resolución
precedentemente citada, esta Administración Nacional deberá contar con
información suficiente respecto de los distintos medios de comunicación.
Que la Dirección de Gestión Administrativa dependiente de la Dirección
General de Comunicación Estratégica informa a través de su Nota N°
NO-2017-12321159-ANSES-DGADM#ANSES agregada a fs. 93/94, que toda vez
que de los certificados habilitantes extendidos por el RENAPPO, como
también de las consultas efectuadas en el sitio web del Organismo
(https://renappo.argentina.gob.ar/padron) no surgen los datos mínimos e
indispensables para garantizar la correcta ejecución del procedimiento
específico establecido para esta Administración, se estima conveniente
la creación e instrumentación de una “Base de datos de Proveedores de
Espacios Publicitarios”.
Que asimismo, la mencionada Dirección manifiesta que a efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el punto ii del apartado a) del
artículo 19 del ANEXO de la Resolución N° 617 – E/2016 de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA en cuanto establece que se deberá acompañar en
las solicitudes de publicidad institucional “los canales de
comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de
la campaña”, se requiere contar – entre otros- con datos relativos a
tarifas actualizadas de los distintos medios de comunicación, cobertura
geográfica, y público alcanzado por el medio; los cuales, de
conformidad con lo expresado en el considerando anterior, no surgen de
las constancias extendidas por el RENAPPO, ni así tampoco del sitio web
establecido a efectos de verificar la habilitación de los distintos
medios de comunicación, pudiéndose verificar –solamente- los datos
relativos a la Razón Social o Nombre del Proveedor, CUIT, Número de
Proveedor y vigencia de la habilitación.
Que por otra parte, la Dirección de Gestión Administrativa señala que
la necesidad de estar incorporado a la “BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE
ESPACIOS PUBLICITARIOS” no se traduce en una restricción de acceso a la
pauta publicitaria de este Organismo respecto a los distintos medios de
comunicación, sino que es la forma de implementar debidamente las
consignas delineadas por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.
Que en tal sentido, informa que la posibilidad de inscribirse y formar
parte de la nómina de proveedores de espacios publicitarios de esta
Administración Nacional, se encuentra abierta en forma permanente,
estableciéndose un mecanismo práctico para una mejor vinculación con
este Organismo, toda vez que las facultades de control y habilitación
para recibir publicidad oficial se encuentran en cabeza de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a través de su
Nota N° 249/16 manifiestó que, teniendo en cuenta los avances
acontecidos en relación a las tecnologías de la información, resulta
necesaria la incorporación del presente procedimiento en el sistema
informático integral de gestión y planificación de recursos del
Organismo, a fin de agilizar la operatoria de planificación y
contratación de publicidad institucional de ANSES, facilitando la
transferencia de información entre los distintos actores involucrados.
Que de acuerdo a todo lo expuesto y a efectos de lograr una adecuada
técnica legislativa, resulta conveniente proceder a la derogación de la
Resolución D.E. –N N° 291/2009, estableciendo que las pautas para la
planificación y aprobación de los aspectos publicitarios se regirán por
lo dispuesto en la presente Resolución.
Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia mediante
Dictamen N° IF-2017-11744660-ANSES- DGEAJ#ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36º
de la Ley Nº 24.241, el artículo 8º del Decreto Nº 2.105/08 y el
Decreto Nº 58 de fecha 14 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución D.E. – N N° 291/09, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la “BASE DE DATOS DE
PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS” en la que quedarán incorporados
todos aquellos medios de comunicación, productoras de contenidos y/o
comercializadores de espacios publicitarios que acrediten el
cumplimiento de los recaudos establecidos en el ANEXO I N°
IF-2017-13599178-ANSES-DGADM#ANSES que forma parte integral de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Invítase en forma permanente a todos los medios
proveedores de espacios publicitarios a incorporarse en la “BASE DE
DATOS” creada por el artículo precedente, a efectos de posibilitar una
mayor transparencia y eficiencia en relación con la comunicación
institucional. La convocatoria será realizada a través del BOLETIN
OFICIAL y en distintos medios de comunicación de alcance nacional.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense como ANEXO II N°
IF-2017-13600947-ANSES-DGADM#ANSES de la presente, las “PAUTAS
GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN, APROBACIÓN,
REGISTRACIÓN Y PUESTA AL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS DE ANSES”.
ARTÍCULO 5º. Facúltase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN a
través de la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS a emitir las
normas complementarias, interpretativas y reglamentarias que resulten
necesarias a fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/07/2017 N° 48470/17 v. 07/07/2017
(
Nota
Infoleg:
Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial.)
DOCUMENTACION y/o REQUISITOS PARA
INSCRIPCION EN LA BASE DE
DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS
• Declaración Jurada constituyendo domicilio especial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y dirección de correo electrónico, suscripta
por el proveedor o su representante, donde serán válidas todas las
comunicaciones que se cursen.
• Constancia de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE
PUBLICIDAD OFICAL (RENAPPO) instrumentado por la SECRETARA DE
COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
• Ficha comunicacional del medio. En la cual deberán consignarse los
datos comunicacionales relevantes (alcance del medio, cobertura
geográfica y público comprendido, entre otros).
• Copia legalizada, autenticada o certificada por autoridad
administrativa de los instrumentos legales que acrediten la
legitimación de los representantes designados ante la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCAL.
• Copia de DNI de la persona física, Presidente de la sociedad,
representante legal, o apoderado, según corresponda.
• Tarifario oficial vigente y declaración jurada manifestando identidad
entre el tarifario oficial presentado en el Organismo y en el RENAPPO.
• Toda la documentación deberá estar firmada por el titular, apoderado
o representante legal que se encuentre debidamente acreditado ante el
Organismo (a excepción de la certificada por escribano público).
IF-2017-135991-ANSES-DGADM#ANSES
ANEXO II
PAUTAS
GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN,
APROBACION, REGISTRACION Y PUESTA AL PAGO DE LOS SERVICIOS
PUBLICITARIOS DE ANSES.
ARTÍCULO 1°.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La planificación, autorización, aprobación y contratación de servicios
de Publicidad Oficial para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCAL (ANSES) se realizará de la forma y modo establecidos por el marco
normativo vigente en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
por el procedimiento establecido en el presente y por su normativa
complementaria.
ARTÍCULO 2°-
ÁREAS RESPONSABLES. La
SECRETARA GENERAL es
el órgano responsable dentro de esta Administración de la aprobación
del Plan Anual de Publicidad, del control de ejecución del mismo, de la
y la aprobación de las propuestas de campañas de publicidad y de la
validación y autorización del gasto de publicidad. La Dirección General
de Comunicación Estratégica, dependiente de la SECRETARA GENERAL, es el
órgano responsable de la elaboración del Plan Anual de Publicidad, de
su ejecución, de la conformación y elevación de las propuestas de
campañas de publicidad y de la emisión de las ordenes publicidad.
La Dirección de Comunicaciones, dependiente de la Dirección General de
Comunicación Estratégica, es el órgano responsable de asistir en el
diseño, estrategias y elaboración del contenido de las campañas
publicitarias.
La Dirección Gestión Administrativa, dependiente de la SECRETARA
GENERAL, es el órgano responsable de la coordinación de los procesos
administrativos, de la instrumentación, implementación, seguimiento y
control de la "BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICTARIOS",
de la vinculación eventual con el consultor de medios externo, de
asistir en la elaboración de la planificación de medios, de formular
las órdenes de publicidad, de recibir los comprobantes de gastos de
publicidad, de iniciar los expedientes administrativos en los sistemas
informáticos de gestión y planificación de recursos y de intervenir en
las acciones administrativas relacionadas con la intervención de la
SECRETARA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.
APROBACIÓN DEL PLAN
ANUAL DE PUBLICIDAD.
La Dirección General de Comunicación Estratégica elaborará el Plan
Anual de Publicidad, el cual deberá ser elevado para su aprobación a la
SECRETARÍA GENERAL. La SECRETARIA GENERAL deberá remitirlo a la
SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA conforme el procedimiento y plazos
indicados la Resolución SCP N° 617 - E/2016 o la que en el futuro la
modifique o la reemplace.
ARTÍCULO 4°.-
BASE DE DATOS DE
PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS.
La Dirección Gestión Administrativa recibirá la documentación indicada
en el ANEXO I y procederá a su digitalización y almacenamiento en los
soportes tecnológicos disponibles.
La información contenida en dicha base, tendrá la vigencia establecida
por el RENAPPO y deberá actualizarse al producirse el vencimiento del
Certificado extendido por el RENAPPO.
La nómina de medios incorporados a la "BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE
ESPACIOS PUBLICITARIOS" será publicada en la página web del Organismo y
serán aplicables todos los principios de acceso a la información
pública que estén establecidos en la legislación vigente.
La Dirección Gestión Administrativa, estará facultada a requerir
cualquier otra documentación y/o información a los distintos
proveedores; de manera previa a la inscripción y/o durante la vigencia
de la inscripción, siempre y cuando considere que ello resulta
necesario para garantizar el cumplimiento de los lineamientos que
integran la presente y resguardar los intereses del Organismo.
ARTÍCULO 5°.-
CAMPAÑA PUBLICITARIA.
La Dirección General de Comunicación Estratégica, diseñará y
desarrollará las Campañas de Publicidad de conformidad con los
lineamientos establecidos en el Plan Anual de Publicidad, las cuales
deberán ser elevadas para su aprobación a la SECRETARÍA GENERAL.
A efectos de la realización y aprobación de las Campañas de Publicidad
se seguirán las pautas y lineamientos indicados por la Resolución N°
617 - E/2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS o la que en el futuro la modifique o la reemplace.
A efectos de optimizar la utilización de los recursos del Organismo, al
momento de realizarse la planificación de medios relativa a las
distintas Campañas Publicitarias, la Dirección General de Comunicación
Estratégica podrá solicitar descuentos y/o mejoras sobre los importes
de los tarifarios oficiales presentados ante el RENAPPO.
ARTÍCULO 6°.-
CRITERIOS DE SELECCIÓN.
La Dirección General de Comunicación Estratégica y, en caso de existir,
el consultor de planificación de medios externo, utilizará a los
efectos de la elección de los medios de comunicación a través de los
cuales se difundirá la Campaña de Publicidad, los siguientes criterios
objetivos:
A) Alcance del medio: será determinado en función de la circulación o
audiencia. A efectos de realizar las mediciones se podrá contratar
mediante los procedimientos correspondientes, las herramientas y/o
indicadores de referencia indicados en función de cada mercado.
B) Pertinencia del mensaje: volumen y datos de naturaleza previsional,
los cuales se evaluarán en función de la especialización del medio o
plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje.
C) Zona geográfica: se utilizará a efectos de circunscribir la difusión
a zonas específicas, atendiendo a la necesidad y objeto comunicacional,
y al público objetivo del mensaje.
D) Fomento del federalismo y pluralidad de voces: criterio establecido
en función que los medios o plataformas sean gestionados por
organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su
condición social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o
emitan en categorías de baja potencia, según definiciones técnicas del
Ente Nacional de Comunicaciones.
A efectos de la ponderación de los criterios enunciados, se seguirán
los lineamientos establecidos por la SECRETARA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7°-
ORDENES DE PUBLICIDAD.
Las campañas de publicidad que se encuentren aprobadas de conformidad
con el procedimiento establecido en la presente y la normativa vigente
en el ámbito nacional, se ejecutarán, a través de la Dirección General
de Comunicación Estratégica mediante la emisión de las ORDENES DE
PUBLICIDAD.
La Dirección General de Finanzas deberá intervenir, de manera previa a
la emisión de la Orden de Publicidad, respecto al Compromiso
Presupuestario pertinente. La ORDEN DE PUBLICIDAD deberá estar
identificada con un número asignado por sistema o mediante registro,
indicar la fecha de emisión y estar debidamente suscripta. Deberá
contener la razón social o nombre del proveedor, indicar el período del
último tarifario vigente, indicar el período de vigencia del
certificado de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE
PUBLICIDAD OFICIAL (RENAPPO), descripción de la campaña a difundir,
ubicaciones, cantidades, precios, el material a publicarse en el
soporte que en cada caso corresponda, eventualmente podrá contener
descuentos sobre las tarifas presentadas en el RENAPPO. La notificación
de la Orden de Publicidad al proveedor de espacios publicitarios deberá
efectuarse por un medio fehaciente. A tales efectos, se considera medio
fehaciente la comunicación realizada mediante correo electrónico,
dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección Gestión Administrativa informará a la
Dirección Gestión Presupuestaria las Ordenes de Publicidad a emitirse
en el marco de las Campañas de Publicidad aprobadas, a los efectos de
realizar el registro preventivo del gasto. El importe de la Orden de
Publicidad a registrarse preventivamente deberá estar comprendido
dentro de los parámetros establecidos por las tarifas vigentes.
ARTÍCULO 9°.-
FACTURACIÓN. Los
proveedores de medios que hayan recibido las correspondientes Ordenes
de Publicidad, presentarán luego de concluido el período de publicación
ordenado una factura por cada una de las órdenes de publicidad,
conjuntamente con el certificado de lo efectivamente publicado. La
normativa que reglamente la presente establecerá la forma y modo en que
deberá ser realizada la certificación según el sistema de medios de que
se trate.
ARTÍCULO 10°.-
CERTIFICACIÓN.
La Dirección General de Comunicación Estratégica certificará el
cumplimiento de la publicación, adjuntando a las actuaciones la
documentación que respalde dicha certificación y verificará que la
factura emitida por el proveedor de medios se corresponda con la Orden
de Publicidad. Realizada la verificación, elevará a la SECRETARÍA
GENERAL la conformación final del servicio.
ARTÍCULO 11°-
VALIDACIÓN Y APROBACIÓN.
La SECRETARÍA GENERAL en forma previa a aprobar el gasto de publicidad
deberá contar con la conformidad de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo
establecido por la Resolución SCP N° 617 - E/2016 o la que en el futuro
la modifique o la reemplace. La SECRETARA GENERAL procederá luego a la
validación y aprobación del gasto de publicidad, lo cual deberá constar
por escrito en el expediente. Luego, remitirá el expediente a la
Dirección General de Finanzas para la afectación definitiva del mismo.
ARTÍCULO 12°.-
PAGO. La
Dirección General Finanzas dispondrá la puesta al pago del servicio
siempre que se verifique el cumplimiento de las pautas previstas en el
presente y en la normativa complementaria al presente. ANSES abonará
las facturas a los proveedores de medios seleccionados sobre la base de
las constancias obrantes en el expediente administrativo que cuenten
con la aprobación de la SECRETARA GENERAL y de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 13°.- CONTRATACIÓN DE OTROS SERVICIOS.
En caso de ser necesario y con las justificaciones correspondientes, a
instancia de la Dirección
General de Comunicación Estratégica, y conforme los procedimientos
previstos en el Decreto N° 1023/01, se podrá contratar proveedores para
los servicios de auditoría de medios, y/o de planificación y estrategia
publicitaria y/o de producción de piezas y materiales publicitarios.
ARTÍCULO 14°.-
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
A) En atención a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1525 -E/2017 la entrada en
vigencia y plena operatividad del "REGISTRO NACIONAL DE PROOVE DORES DE
PUBLICIDAD OFICIAL" (RENAPPO) se encuentra suspendida hasta el día 31
de octubre de 2017. En concordancia con lo establecido por la Autoridad
Nacional, la exigibilidad de la constancia de inscripción habilitante
en dicho Registro quedará suspendida hasta la efectiva y plena
instrumentación del mismo.
En estos casos deberán acreditarse los demás requisitos establecidos en
el ANEXO I de la presente.
No obstante la incorporación de aquellos proveedores que a la fecha de
su inclusión en una planificación de medios correspondiente a una
campaña publicitaria no cuenten con la constancia habilitante habiendo
cumplido los demás recaudos indicados en el ANEXO I de la presente
quedará supeditada a que el medio de comunicación se encuentre
inscripto como proveedor en la Agencia TELAM S.E. y que la
planificación en la cual se incluya el medio sea aprobada por la
SECRETARA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS mediante la correspondiente emisión del Requerimiento
Publicitario.
B) Los proveedores de espacios publicitarios que a la fecha de
publicación de la presente se encuentren vinculados a la ANSES a través
de los Convenios de Publicidad suscriptos bajo el régimen establecido
por la Resolución D.E -N N°291/09 serán incorporados de conformidad con
el mecanismo previsto en el art. 4 de la presente, debiéndose requerir
- según corresponda- la actualización de la documentación indicada en
el ANEXO I.
IF-2017-13599178-ANSES-DGADM#ANSES