MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Resolución 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-12531510-APN-SSDUYV#MI del registro de
este Ministerio, la Disposición N° 18 del 5 de abril de 2000, el
Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre 2015, la Resolución N° 122 de
fecha 15 de marzo de 2017 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 18 del 5 de abril de 2000, se creó dos
Comisiones técnicas destinadas a definir los “Estándares Mínimos de
Calidad para Viviendas de Interés Social” a ser aplicados en el Plan
Federal de Infraestructura y Vivienda, perteneciente a la SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que a su vez en 2006 la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, formuló la Revisión y actualización de los “Estándares
Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social”.
Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la Revisión
de los “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social”
se hizo imperiosa su revisión a fin de contemplar los avances
constructivos y tecnológicos que actualmente contribuirían a disminuir
el gasto de las familias y mejoran su calidad de vida cumpliendo con
los principales cambios respecto a: requisitos habitabilidad,
requisitos de durabilidad, transmitancia térmica y anexos de
actualización de normas.
Que asimismo, la Resolución N° 122 de fecha 15 de marzo de 2017 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA creó en el ámbito de
la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de esta SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.
Que el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” tiene como finalidad principal
atender el déficit habitacional existente en la República Argentina, a
través de diferentes líneas de acción, tendientes a facilitar a la
población con recursos económicos insuficientes, el acceso a una
vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable.
Que en línea a lo expuesto, resulta necesario aprobar los nuevos
“Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social” al
“PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y sus Líneas de Acción.
Que esta medida responde a los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT en intervenir en la promoción del desarrollo de técnicas y
sistemas de construcción de viviendas y obras para el desarrollo de los
asentamientos humanos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio conforme el Decreto N°
212 de fecha 22 de diciembre de 2015, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y el artículo 10 de la
Resolución N° 122-E/2017 de este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y HABITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento que obra como ANEXO I, registrado
bajo el número IF-2017-12858396-APN-SSDUYV#MI, el cual forma parte
integrante de la presente medida, como propuesta de “Estándares Mínimos
de Calidad para Viviendas de Interés Social”, aplicable a los Convenios
Particulares que se ejecuten en el marco del “PLAN NACIONAL DE
VIVIENDA”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Domingo Luis Amaya.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/07/2017 N° 48029/17 v. 07/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)