MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 292-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-12288013-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que, en consecuencia, fue dictada la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que la mencionada Resolución ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su implementación, mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de fecha 11 de marzo de 2016, 114 de fecha 31 de mayo de 2016, 172 de fecha 4 de julio de 2016, 264 de fecha 8 de septiembre de 2016, 301 de fecha 19 de octubre de 2016 y 152 de fecha 2 de marzo de 2017, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, a los fines de reordenar el marco normativo en cuestión, resulta conveniente derogar la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO pueda establecer un régimen unificado para la tramitación de licencias de importación, así como definir el procedimiento aplicable.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Ley N° 24.425.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de fecha 11 de marzo de 2016, 114 de fecha 31 de mayo de 2016, 172 de fecha 4 de julio de 2016, 264 de fecha 8 de septiembre de 2016, 301 de fecha 19 de octubre de 2016 y 152 de fecha 2 de marzo de 2017, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 07/07/2017 N° 48088/17 v. 07/07/2017