MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 292-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-12288013-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de
Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente
justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la
tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter
automático y/o no automático.
Que, en consecuencia, fue dictada la Resolución N° 5 de fecha 22 de
diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se
estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No
Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que la mencionada Resolución ha sufrido diversas modificaciones a lo
largo de su implementación, mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha
7 de enero de 2016, 32 de fecha 11 de marzo de 2016, 114 de fecha 31 de
mayo de 2016, 172 de fecha 4 de julio de 2016, 264 de fecha 8 de
septiembre de 2016, 301 de fecha 19 de octubre de 2016 y 152 de fecha 2
de marzo de 2017, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que, a los fines de reordenar el marco normativo en cuestión, resulta
conveniente derogar la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y sus modificatorias, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO pueda
establecer un régimen unificado para la tramitación de licencias de
importación, así como definir el procedimiento aplicable.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y la Ley N° 24.425.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de
2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las
Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de fecha 11 de
marzo de 2016, 114 de fecha 31 de mayo de 2016, 172 de fecha 4 de julio
de 2016, 264 de fecha 8 de septiembre de 2016, 301 de fecha 19 de
octubre de 2016 y 152 de fecha 2 de marzo de 2017, todas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 07/07/2017 N° 48088/17 v. 07/07/2017