MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 523-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-12287985- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), promulgada por el Decreto N°
2.279 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que, entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de
Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente
justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la
tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter
automático y/o no automático.
Que, por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de
2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones
(SIMI), utilizado para la gestión y tramitación de las destinaciones
definitivas de importación para consumo.
Que, el Artículo 9° de la resolución general citada en el considerando
precedente, dispone que, “Al momento de oficializar la destinación
definitiva de importación para consumo, el Sistema Informático MALVINA
(SIM) exigirá el número identificador SIMI, realizará los controles de
consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que
la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les
corresponda intervenir”.
Que, mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene entre sus
objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto
económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y
ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un
adecuado control estratégico generando proyectos a futuro.
Que, a su vez, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo
de 2016 establece que, la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO, posee entres sus acciones las de atender
las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal
internacional y administrar los regímenes vinculados a las
importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) sobre la materia, en lo que
hace a temas de su competencia específica.
Que, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, crea el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), que tiene como objetivo centralizar la
documentación e información de todas aquellas personas humanas o
jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en
la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, disponiendo como obligatorio su
uso para cualquier trámite en el ámbito del mismo.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario que las importaciones
estén sujetas a un régimen que permita suministrar información
estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros
históricos, a efectos de realizar un rápido análisis de la evolución de
las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa
comercial, y que evite demoras en los distintos sectores productivos,
estableciendo un procedimiento administrativo de mayor sencillez y
transparencia posible, así también como su seguimiento y control.
Que, a su vez, resulta conveniente precisar el alcance y aplicabilidad
de la presente medida en relación con el Área Aduanera Especial
constituida por el Artículo 10 de la Ley N° 19.640.
Que, resulta también necesario, en relación con las operaciones de
importación al Área Aduanera Especial constituida por la Ley N° 19.640,
recabar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los
registros históricos, a fin de realizar el análisis de la evolución de
las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa
comercial y que permita, a su vez, la oportuna propuesta de adopción de
medidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las facultades que
le otorga la Ley N° 19.640, en relación con mercaderías determinadas.
Que mediante la Resolución N° 292 de fecha 5 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se derogó la Resolución N° 5 de fecha 22 de
diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
sobre tramitación de Licencias de Importación Automáticas y No
Automáticas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la
Ley N° 24.425 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las mercaderías comprendidas en todas las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar
Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones
arancelarias determinadas en los Anexos II a XVII, que forman parte
integrante de la presente resolución o la que en el futuro la
reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de
Importación.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias
Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el
Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado por la
Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
información que se detalla en el Anexo I que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de tramitar Licencias No Automáticas de
Importación, los interesados deberán estar debidamente inscriptos en el
REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la
Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente
medida y, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la
visualización de “oficializado” del trámite, acceder a la página web
“https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci”
o aquella que en un futuro la reemplace, para consignar la información
que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Vencido el plazo dispuesto en el Artículo 3° de la
presente resolución, sin que se haya dado cumplimiento con lo
requerido, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se
reflejará en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)
como “Baja Art.4”.
ARTÍCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de
Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación
podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite,
información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo
en el Anexo XVIII que integra la presente medida, como así también,
solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o
tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y
requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de dar cumplimiento al requerimiento
dispuesto en el Artículo 5° de la presente medida, el interesado deberá
presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su
notificación. En esta instancia, el estado del trámite se reflejará en
el Sistema como “Requerimiento Art. 5”. Vencido el plazo sin respuesta
por parte del interesado, el trámite será automáticamente dado de baja
y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”. En el caso
de que la respuesta efectuada por el interesado sea parcial o no
responda estrictamente a lo solicitado, se le cursará un nuevo
requerimiento por el plazo de CINCO (5) días hábiles desde su
notificación, a los fines de adecuar, rectificar y/o completar la
documentación y/o información, según corresponda. En dicho caso, el
estado del trámite se reflejará en el Sistema como “Requerimiento
adicional Art. 5.”. Vencido el plazo sin que el interesado cumpla
acabadamente con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de
baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”.
ARTÍCULO 7°.- Los requerimientos de información y/o documentación
efectuados al interesado se notificarán a su domicilio constituido en
el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por
la Resolución N° 442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 8°.- En casos donde de la documentación y/o información
provista, conforme lo dispuesto por el Artículo 5° de la presente
resolución, se desprendan inconsistencias en relación a la información
contenida en la solicitud de la licencia, se dará intervención a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, quien actuará en el marco de sus
competencias. En esta instancia, el estado del trámite se reflejará en
el Sistema como “Artículo 8”.
ARTÍCULO 9°.- Los requerimientos de información cursados por la
Autoridad de Aplicación suspenderán los plazos para pronunciarse sobre
el trámite de las Licencias No Automáticas de Importación, desde la
fecha de efectuada la Comunicación Oficial y/o notificación por la
repartición correspondiente, hasta la efectiva presentación de la
requerido por parte del interesado o de organismos intervinientes.
ARTÍCULO 10.- Fíjase para las mercaderías sujetas a la tramitación de
Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB
unitario del SIETE POR CIENTO (7 %) en más o en menos y en la cantidad
un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando
ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en
las solicitudes de destinación de importación para consumo
correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución, a
las licencias de importación oficializadas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente medida, a las destinaciones de
importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los
regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así
como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias
de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de
Courier o de envíos postales.
ARTÍCULO 12.- Las licencias de importación tendrán un plazo de validez
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de
su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones
(SIMI), prorrogables por única vez.
ARTÍCULO 13.- Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de las
Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus normas
modificatorias y complementarias, y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y
sus normas complementarias, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberán tramitar previamente en el Sistema
Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las
Constancias de Excepción, según corresponda, sin consignar en el
referido Sistema la cantidad en unidades ni el valor FOB total en
Dólares Estadounidenses.
ARTÍCULO 14.- La Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad
de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar
las normas que estime pertinentes para una adecuada implementación de
la medida, con excepción de la facultad de efectuar modificaciones en
el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No
Automáticas de Importación, que quedará exclusivamente en la órbita de
la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 15.- Para el caso de las mercaderías que se importen al
territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra
del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, deberán tramitar Licencias No Automáticas de
Importación aquellas mercaderías comprendidas en el Anexo de la
Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 16.- Apruébanse los Anexos I a XVIII que, como
IF-2017-12920927-APN-DI#MP, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 17.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/07/2017 N° 48098/17 v. 07/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)