MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 449-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-05204059-APN -SSGAT#MTR del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se
estableció un régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, el cual fue denominado Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU).
Que a través de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006 se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias
(RCC) al SISTAU, destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por la empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007 por el cual se sustituye el artículo 2° del Decreto N°
1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de Compensación
Complementaria Provincial (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las
compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos
1° y 6° del Decreto N° 678/2006.
Que mediante la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha dado por aprobado el PROCESO DE
LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS con vigencia desde el 10 de
diciembre de 2015, aplicable para la determinación de las acreencias
del régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como así también del régimen de las
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP) al SISTAU y, del
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU.
Que a través de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 de
este Ministerio se modificó la metodología de cálculo de la asignación
específica (demanda), en los términos del artículo 7° bis de la
Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex - MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el artículo 3º de la Resolución N° 1609 de fecha 26 de diciembre de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableció que los
usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean
tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que
pertenezcan a a los grupos de afinidad referidos, abonarán a partir del
1º de enero de 2014, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE
en el Anexo I de dicha resolución, con un descuento del CUARENTA POR
CIENTO (40%), debiendo poseer la Tarjeta SUBE debidamente personlizada
con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda para
gozar de tal beneficio.
Que por la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actualizada en último término por
la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este
Ministerio, se extendió el beneficio previsto en el artículo 3° de la
Resolución N° 1609/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los
usuarios de los sistemas de transporte público por automotor
comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535 de fecha
4 de diciembre de 2014, también dictada por el ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, es decir a los usuarios del servicio público de
autotransporte de pasajeros que opera fuera del Área Metropolitana de
Buenos Aires.
Que el artículo 10 de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero 2013
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que las
compensaciones tarifarias a transferir durante el período de su
devengamiento no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total
previsto para dicho período.
Que en virtud de las modificaciones incorporadas por la Resolución N°
395/2016 de este Ministerio en el PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE
COMPENSACIONES TARIFARIAS y, teniendo en cuenta que una mayor precisión
respecto de las fechas en que se llevarán a cabo cada una de las
liquidaciones de las acreencias a distribuir, correspondientes a cada
período mensual genera una mayor previsión por parte del conjunto de
las beneficiarias de los regímenes bajo tratamiento en cuanto a su
disponibilidad, corresponde establecer un cronograma a tal efecto.
Que en otro orden de ideas, los numerales 1 de los incisos a) y b) del
artículo 3º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecen que
los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional,
provincial o municipal alcanzados por los regímenes de compensaciones
tarifarias deberán presentar un dictamen con firma de Contador Público,
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas
en el inciso b) del artículo 2º de la citada norma, confeccionado
conforme lo estipula el artículo 5º del Anexo II de la Resolución Nº 33
de fecha 2 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, en base al modelo aprobado por el Anexo X de la mencionada
resolución, debiendo adjuntar asimismo copia del formulario AFIP F931
del prestador en función de lo normado en el inciso c) del artículo 7º
de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE referido a los “Agentes
computables”.
Que el PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS aprobado por
la Resolución N° 395/16 de este Ministerio, prevé la posibilidad de
solicitar información periódicamente a los efectos de llevar a cabo la
actualización de los datos del Formulario AFIP 931 para el cálculo del
parámetro de liquidación correspondiente a “agentes computables”.
Que en ese aspecto, corresponde ampliar la información disponible a los
efectos de llevar adelante dicho cálculo, resultando procedente que
conjuntamente a la presentación del Formulario AFIP 931 se realice la
presentación del Dictamen con firma de Contador Público, certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente,
confeccionado en base al modelo del Anexo X de la Resolución Nº 33/10
de la ex SECRETARÍA DE TRANPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS estableciendo,
asimismo, que quien se encargue de efectuar dicha solicitud sea en
adelante el área de este Ministerio con competencia específica, a
efectos de programar y controlar los actos vinculados con el cálculo y
asignación de las compensaciones tarifarias.
Que la documentación mencionada se encuentra dirigida a garantizar el
cumplimiento de las exigencias laborales establecidas en el inciso b)
del artículo 2º de la Resolución Nº 337/04 de la ex SECRETARÍA DE
TRANPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS de cada una de las empresas destinatarias de los
regímenes de compensaciones tarifarias.
Que en línea con el criterio establecido, corresponde demarcar
lineamientos a fin de actualizar el procedimiento que debe ser llevado
a cabo por las empresas y jurisdicciones en el caso que existan
servicios que al momento de su caducidad se encontrasen incluidos en
los regímenes de compensaciones tarifarias, ya sea que los mismos sean
sucedidos o no por una nueva prestataria que se erija como continuadora
de dicho servicio.
Que asimismo y, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde llevar a
cabo la actualización de los datos básicos relativos a las empresas de
transporte público de pasajeros por automotor alcanzadas por el régimen
de compensaciones tarifarias correspondiente al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y/o por el Régimen de Gasoil a Precio
Diferencial.
Que por otra parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene entre sus
objetivos configurar un proceso de liquidación de compensaciones
tarifarias caracterizado por su transparencia y por brindar un marco de
igualdad para cada uno de los beneficiarios de los regímenes de
compensaciones tarifarias, situación que solo resulta posible a través
de la aprobación definitiva de los pagos efectuados de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente.
Que en tal sentido, a los efectos de cumplir el objetivo mencionado, se
ha tornado necesario establecer un plazo máximo de admisión respecto de
las presentaciones administrativas efectuadas con el objeto de
solicitar revisiones y/o controvertir los resultados de las
liquidaciones, evitando de este modo dilaciones que resultan
disvaliosas a tal fin.
Que por último, en cuanto a la información que otrora se utilizara a
los efectos de validar los parámetros de liquidación de las
compensaciones tarifarias, en la actualidad la misma es brindada por la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (C.N.R.T.), quien se
encarga de recolectarla a fin de efectuar los cálculos pertinentes en
el marco del régimen de gasoil a precio diferencial, tales son los
casos de los datos relativos a los kilómetros recorridos por las
prestatarias y el parque móvil habilitado.
Que en ese aspecto, cabe agregar que la implementación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), se ha traducido en la obtención
de una información más precisa y fidedigna acerca de las variables
representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un
relevamiento más eficiente y eficaz relativo entre otras cuestiones a
la verificación de las condiciones de acceso y mantenimiento de los
regímenes de compensaciones tarifarias.
Que asimismo, respecto de la información brindada por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (C.N.R.T.), a través de la
Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de dicho organismo, se
prevé un procedimiento para la remisión de información por parte de las
jurisdicciones en las cuales se encuentran operativos sistemas análogos
al citado en el anterior considerando.
Que como consecuencia de lo expuesto, parte de la normativa que preveía
la presentación de documentación ante este Ministerio por parte de las
empresas y jurisdicciones alcanzadas por los regímenes mencionados, a
fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones de acceso y
mantenimiento de los mismos, ha devenido obsoleta.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 21 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, por
el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por el Decreto Nº 678
de fecha 30 de mayo de 2006 y por el Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que la distribución de las acreencias por
compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y al régimen de COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP) en los términos de los Decretos
Nros. 652 del 19 de abril de 2002, del inciso c) del artículo 4° del
Decreto N° 449/08 con las modificaciones del Decreto Nº 1122 del 29 de
diciembre de 2017 y del Decreto Nº 98 del 6 de febrero de 2007 será
efectuada en el siguiente orden:
a. Por un monto de hasta el NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los
fondos a distribuir, dentro del período comprendido entre el mes del
devengamiento de las compensaciones tarifarias y el mes inmediato
siguiente;
b. Por un monto de hasta el NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA DECIMAS POR
CIENTO (99,70%) de los fondos a distribuir correspondientes a los
períodos mensuales comprendidos:
1. entre enero y abril, llevándose a cabo la liquidación correspondiente durante el mes de julio siguiente;
2. entre mayo y agosto, llevándose a cabo la liquidación correspondiente durante el mes de noviembre siguiente;
3. entre septiembre y diciembre, llevándose a cabo la liquidación
correspondiente durante el mes de marzo del período anual siguiente.
c) Por un monto del CIEN POR CIENTO (100%) de los fondos a distribuir,
dentro de los CINCO (5) días subsiguientes a la publicación de la
resolución por la cual se aprueben los montos definitivos a reconocer
del período de que se trate.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 65/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 25/4/2018)
ARTÍCULO 2º .- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 33 de fecha
2 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS por el que como Anexo I (IF -2017-13355359-APN -MTR) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el Anexo IX de la Resolución N° 33 de fecha
2 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS por el que como Anexo II (IF-2017-13355635-APN -MTR) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el Anexo X de la Resolución N° 33 de fecha 2
de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
por el que como Anexo III (IF-2017-13355779-APN -MTR) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. - Incorpórase como Anexo XI de la Resolución N° 33 de
fecha 2 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, el que como Anexo IV (IF-2017-13355918-APN -MTR) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. - Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I de la Resolución
N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 5°. - Parámetro agentes computables.
Los agentes son los empleados, socios cooperativos y titulares que
prestan servicios por sí o a favor de una persona jurídica prestadora
de servicios públicos por automotor de pasajeros.
La información de agentes surge del Anexo X (Informe Especial sobre
cumplimiento de exigencias laborales) de la Resolución N° 33 de fecha 2
de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y del Formulario
AFIP N° 931.
La información contenida en el Anexo IX (Cumplimiento de Exigencias
Laborales- Declaración Jurada de la Jurisdicción Concedente) y en el
Anexo X (Informe Especial sobre Cumplimiento de Exigencias Laborales),
ambos aprobados por la Resolución N° 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, como así también en el Formulario AFIP
931, deberá ser actualizada periódicamente a solicitud de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La totalidad de la documentación solicitada conforme el presente
artículo, respecto de las empresas prestatarias de servicios
provinciales y/o municipales, deberá ser remitida por la máxima
Autoridad Provincial en materia de transporte, teniendo en cuenta que
su presentación fuera de los plazos que al respecto sean fijados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, como la falta de
cumplimiento de las formalidades previstas a tal efecto, importará la
retención del beneficio correspondiente al Sistema Integrado de
Transporte Automotor (SISTAU) y sus regímenes complementarios por el
plazo de TREINTA (30) días corridos, finalizado el cual sin que la
situación sea subsanada se procederá a la pérdida de las acreencias
involucradas.
En el caso de detectarse inconsistencias respecto de los datos
contenidos en la documentación requerida, las mismas serán informadas a
la máxima autoridad Provincial en materia de transporte por parte de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, la cual se encontrará
facultada para solicitar toda la información complementaria que estime
conveniente a fin de determinar la consistencia de los mismos,
reteniéndose precautoriamente las acreencias relativas al Sistema
Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y sus regímenes
complementarios que correspondan, hasta tanto se establezca la
aceptación o desestimación de la documentación en cuestión.
Una vez transcurridos TREINTA (30) días corridos a partir de la
comunicación efectuada en los términos del párrafo precedente, sin que
la situación sea subsanada se procederá a la pérdida de las acreencias
involucradas.
Para determinar el parámetro agentes computables se establecen los
siguientes pasos:
PASO 1- Agentes declarados por empresa.
El número de agentes a considerar para la prestadora de servicio
público de transporte automotor, es el menor valor que resulta de
comparar:
a) la cantidad de personal declarado en el Formulario AFIP 931 y
b) la cantidad de personal declarado en el ANEXO X antes mencionado.
Sólo se computarán aquellos agentes cuya relación laboral esté
comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/1973, o
similares aplicables en las jurisdicciones provinciales. Para
contabilizar la cantidad de personal (informada en el Anexo X), la
información resultante se computará de la siguiente manera:
• El personal jornada completa = 1 agente por cada persona declarada.
• El personal de jornada reducida = 0,5 agente por cada persona
declarada.
• También se computarán los asociados de cooperativas, las personas
físicas y los socios de sociedades de hecho, prestadoras de servicio de
transporte automotor, computándose para ellos 0,7 agente por cada
persona declarada.
PASO 2- Cálculo de agentes teóricos
A partir de la información remitida mensualmente por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se considerarán, al sólo efecto
de la asignación de los agentes de servicio, todos los servicios de
transporte automotor de cada unidad prestadora.
En tal sentido, se le asigna la siguiente cantidad de agentes por
unidad de parque móvil a cada uno de ellos:
1. Servicios urbanos, suburbanos e interurbanos independientemente de
la extensión del recorrido: 3 agentes por unidad de parque móvil
computable.
2. Servicios de larga distancia nacional o internacional: 5 agentes por
unidad de parque móvil, conforme surge del artículo 3° de la Resolución
N° 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Los agentes teóricos asignados a cada servicio son la cantidad máxima
de agentes por unidad computable, es decir, los establecidos en los
puntos 1) y 2).
Es así que, para determinar los agentes teóricos totales se multiplica
el total de parque habilitado informado por la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DE TRANSPORTE para cada tipo de servicio por la cantidad de
agentes teóricos que correspondan.
El personal asignado a cada servicio, se obtendrá a través de un
coeficiente que establecerá el porcentual de incidencia de los agentes
teóricos totales a los fines de afectarlos a cada uno de los servicios.
Para determinar los agentes por servicio, sólo se considerarán aquellos
agentes afectados a los servicios incluidos en el régimen de
compensaciones tarifarias, determinados en el artículo 2° del presente
Anexo.
PASO 3- Cálculo de agentes computables.
La cantidad de agentes a computar, es el menor valor que surge de
comparar los agentes teóricos afectados a las unidades computables
asignadas a cada servicio y los agentes por servicio conforme se
describe en el último párrafo del paso 2.”
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 8° del Anexo I de la Resolución
N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°. - Establécese que una vez finalizado el período mensual
de devengamiento de los fondos a distribuir correspondientes al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), al RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y al COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP), los beneficiarios de cada los
regímenes mencionados, contarán con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos a efectos de:
a) Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, las
revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto
relativo a la liquidación efectuada.
b) Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (C.N.R.T.) y/o NACIÓN SERVICIOS S.A. solicitando la revisión
o rectificación de cualquier información brindada por los mismos, que
haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.”
ARTÍCULO 8º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 7° bis de la
Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, el siguiente texto:
“Establécese que una vez finalizado el período mensual de devengamiento
de los fondos a distribuir en los términos del presente artículo, los
beneficiarios del régimen mencionado, contarán con un plazo de CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos a efectos de:
a) Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto
relativo a la liquidación efectuada.
b) Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (C.N.R.T.) y/o NACIÓN SERVICIOS S.A. solicitando la revisión
o rectificación de cualquier información brindada por los mismos, que
haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.”
ARTÍCULO 9°. - Establécese que una vez finalizado el período mensual de
devengamiento de los fondos a distribuir a las empresas prestatarias
destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al
SISTAU, en virtud de la diferencia entre las tarifas con atributo
social y las tarifas vigentes abonadas por el público en general para
cada viaje, conforme lo previsto en la Resolución N° 651 de fecha 29 de
abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los
beneficiarios del régimen mencionado, contarán con un plazo de SESENTA
(60) días corridos a efectos de:
a) Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto
relativo a la liquidación efectuada.
b) Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (C.N.R.T.) y/o NACIÓN SERVICIOS S.A. solicitando la revisión
o rectificación de cualquier información brindada por los mismos, que
haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.”
ARTÍCULO 10.- Establécese que la información relativa a “Datos básicos
de la empresa/empresa física” y “Representante legal o apoderado de la
empresa”, declarada en los términos del Anexo II de la Resolución N°
939 de fecha 27 de agosto de 2014, sustituido por artículo 1° de la
Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por parte de las empresas alcanzadas por el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y/o el Régimen de
Gasoil a Precio Diferencial, será considerada válida a cualquier
efecto, para toda notificación que resulte pertinente en el marco de
dichos regímenes.
ARTÍCULO 11.- Deróganse los Anexos IV, V, VI, VII y VIII de la
Resolución N° 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 337 de
fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º.- Para la verificación de las condiciones establecidas en
el artículo anterior, deberá cumplimentarse lo siguiente:
a) En el caso de empresas sujetas a Jurisdicción Provincial o
Municipal, la autoridad local pertinente deberá, con carácter de
declaración jurada:
1. Verificar y certificar ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
el cumplimiento por parte de cada una de las empresas de la
jurisdicción, del requisito expuesto en el Artículo 2º, inciso y b) de
la presente resolución, según el modelo adjunto como ANEXO IX de la
Resolución N° 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la ex SECREATARÍA DE
TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Tal presentación deberá
acompañar un dictamen con la firma de Contador Público y certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas sobre el cumplimiento
de tales condiciones.
2. Proceder a la rendición de los fondos recibidos conforme el
procedimiento establecido por la Resolución N° 939 de fecha 27 de
agosto de 2014 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias.
3. Con relación a lo establecido en el inciso a) del Artículo 8º de la
Resolución Conjunta Nº 18/2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº
84/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, las jurisdicciones deberán
presentar, copia autenticada de los actos jurídicos por los cuales se
hubiera otorgado la concesión, permiso o autorización por parte de la
Autoridad competente. La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE constatará
la documentación aportada al respecto por las distintas jurisdicciones.
En consecuencia, la no presentación de esta documentación será motivo
suficiente para considerar como no cumplido tal requisito.
4. Verificar y certificar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (C.N.R.T.) que las empresas destinatarias de compensaciones
tarifarias de su jurisdicción dan cumplimiento a las condiciones
determinadas en los incisos c) y e) del Artículo 8º de la Resolución
Conjunta Nº 18/2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84/2002 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
La autoridad pertinente deberá además indicar si ha adherido a la
normativa nacional en materia de Revisión Técnica Obligatoria, si ha
dictado su propia norma o si, por el contrario, no se ha implementado
dicho régimen en su jurisdicción, adjuntando, de corresponder, copia
certificada de la norma por la cual se hubiera dispuesto el sistema
actualmente vigente.
b) Las empresas beneficiarias de Jurisdicción Nacional deberán
presentar ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y en carácter de
declaración jurada lo siguiente:
1. Informe sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
acápite b) del Artículo 2º de la presente resolución. Tal presentación
deberá ser firmada por el titular o apoderado, e identificar Número de
C.U.I.T., nombre o razón social de la empresa, apellido, nombre, tipo y
número de documento de identidad del titular o apoderado y acompañar un
dictamen con la firma de Contador Público y certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas sobre el cumplimiento de tales
condiciones.
2. Proceder a la rendición de los fondos recibidos conforme el
procedimiento establecido por la Resolución N° 939 de fecha 27 de
agosto de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias.
c) La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, remitirá a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, antes del día VEINTE (20) de cada
mes, la información sobre las empresas de jurisdicción nacional
disponible en la misma sobre el cumplimiento de las condiciones
detalladas en el Artículo 2º de la presente resolución. Asimismo,
elevará a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE los resultados de las
inspecciones y verificaciones que realice sobre el cumplimiento de
tales requisitos por parte de las empresas de jurisdicción nacional,
provincial y municipal.
Como complemento de la documentación que remitan las jurisdicciones
provinciales y la jurisdicción nacional, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE considerará la información que brinde el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) a los efectos de verificar el
cumplimiento de las condiciones de acceso y mantenimiento al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como así también aquella
información que suministren los organismos sindicales para la
verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y
mantenimiento de las acreencias por parte de las empresas beneficiarias
en materia de legislación laboral, y la aportada por las cámaras de
segundo y tercer grado que agrupen a las empresas del sector.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 680 de
fecha 5 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°. - Determínase el procedimiento a seguir en aquellos casos
en que se produzca la cesación de uno o más servicios prestados por uno
o más beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias:
a) La jurisdicción municipal o provincial respectiva deberá informar a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, la cesación de
los servicios, total o parcial, dentro los TREINTA (30) días corridos
en que se produzca la misma indicando la fecha de la efectiva
finalización de los servicios.
b) Si un nuevo prestador se hiciera cargo de los servicios caducados la
máxima Autoridad Provincial en materia de transporte correspondiente a
la jurisdicción respectiva deberá comunicar asimismo, los datos del
nuevo prestador y la fecha del efectivo inicio de la prestación,
adjuntando además en esa instancia, los Anexos IX, X y XI, todos de la
Resolución N° 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, generados, suscriptos, acompañados y presentados conforme
las previsiones del Anexo II de la misma resolución, considerándose
únicamente que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el presente
inciso una vez que la totalidad de la documentación solicitada, se
encuentre presentada de conformidad con el último de los anexos
mencionados.
A tal efecto, se considerará como fecha tope el día VEINTE (20)
inclusive de cada período mensual, tomándose la documentación
presentada con posterioridad únicamente a los efectos del cálculo de
las compensaciones tarifarias correspondientes al inmediato siguiente.
c) Si un servicio fuera prestado por la empresa caducada y por el nuevo
prestador dentro de un mismo mes calendario, las acreencias serán
liquidadas a favor de la empresa caducada, debiendo la provincia
proceder a distribuir las mismas en proporción a los días efectivos de
prestación de servicio por parte de cada prestador y a notificar la
liquidación practicada a través de la presentación de las rendiciones,
conforme lo dispuesto por la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de
2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
d) Cuando se produzca la cesación de un servicio sin que los mismos
sean asignados a un nuevo prestador dentro del mismo mes calendario y
la notificación relativa a dicha cesación se produzca con posterioridad
a la liquidación de las acreencias correspondientes a dicho mes, la
provincia deberá abonar a la empresa caducada sólo la suma proporcional
a los días de servicio efectivamente prestados, debiendo la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE proceder al
descuento del importe remanente en la próxima liquidación que se
practique, con cargo a la jurisdicción provincial respectiva.
e) Si la máxima Autoridad Provincial en materia de transporte
correspondiente a la jurisdicción respectiva integrara la totalidad de
la documentación que se detalla en el inciso b) de manera extemporánea,
el nuevo prestador perderá el derecho a percibir las compensaciones
respecto de los períodos mensuales de liquidaciones anteriores.
A tal efecto, se considerará como fecha tope el día VEINTE (20)
inclusive de cada período mensual, tomándose la documentación
presentada con posterioridad únicamente a los efectos del cálculo de
las compensaciones tarifarias correspondientes al período inmediato
siguiente.
f) La materialización del pago por parte de las jurisdicciones
provinciales, en los términos del artículo 4° de la Resolución Conjunta
N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, implica el reconocimiento de las
mismas respecto de la efectiva prestación de los servicios alcanzados
por los regímenes de compensaciones tarifarias que se desarrollen en el
ámbito territorial de su jurisdicción.
En caso de no corresponder efectivizar el pago en virtud de haberse
efectuado extemporáneamente la notificación relativa a la cesación de
la prestación de uno o más servicios, dichas jurisdicciones deberán
retener los montos que se les hayan liquidado en razón de los mismos,
poner a disposición de este Ministerio los importes no pagados e
informar de dicha situación en forma inmediata.
De no proceder de la forma indicada, el MINISTERIO DE TRANSPORTE
efectuará el recobro de los importes que se hayan pagado indebidamente
a la jurisdicción provincial, deduciéndose los mismos de los montos que
correspondieran ser liquidados a favor de la misma durante el mes
inmediato siguiente de haber tomado conocimiento de la cesación del
servicio.”
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/07/2017 N° 47895/17 v. 07/07/2017
(
Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
ANEXO II
Procedimiento para la Actualización de
Datos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y
Regímenes Complementarios
ARTÍCULO 1°.- INFORMACION SOBRE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS. Las
jurisdicciones provinciales, que deban informar la transferencia de los
servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, que a la fecha
se encuentren incluidos en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) deberán informar la misma, mediante la presentación del
formulario que como ANEXO XI forma parte integrante de la presente
resolución.
La información del ANEXO XI de la presente resolución deberá ser
generada por parte de la jurisdicción correspondiente debiendo la misma
identificar:
a) Los datos relativos a cada una de las líneas
transferidas, respetando el "Código Único de hasta CINCO (5) dígitos
alfanuméricos".
Al respecto, el código de identificación de la línea informada como
transferida debe coincidir con el que se encuentra publicado en la
página web https://servicios.transporte.gob.ar/compensaciones en la
solapa "verificación de requisitos", como identificatorio del servicio
a transferir.
b) El acto administrativo por el cual se otorgó la Autorización,
Permiso o Concesión del Servicio, indicando la fecha de caducidad de la
anterior prestataria y el acto administrativo por medio del cual se
decretó la misma.
c) El porcentaje del servicio que se transfiere en los siguientes casos:
1. Transferencias de servicios que representen una fracción de una
traza que previamente era explotada íntegramente por una línea.
2. Transferencias de uno o más ramales, siempre que los ramales
transferidos no representen la totalidad de los servicios que eran
explotados por una línea.
3. En los casos en los que se transfiera la totalidad del servicio
deberá indicarse que se transfiere el CIEN PORCIENTO (100 %) de los
mismos.
ARTÍCULO 2°.- PERMISOS. Para cada Línea que se detalle en el ANEXO XI
de la presente resolución, las jurisdicciones provinciales y
municipales deberán adjuntar copia autenticada de los actos
administrativos por los cuales se hubiera otorgado la Concesión,
Permiso o Autorización por parte de la Autoridad Competente, en
relación a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 8° de la
Resolución Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002.
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS LABORALES. A los fines previstos en el Numeral
1 del Inciso a) del artículo 3° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de
mayo de 2004 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autoridad
jurisdiccional provincial o municipal pertinente deberá presentar el
ANEXO IX que forma parte integrante de la presente resolución.
Complementariamente, deberá presentarse un dictamen con firma de
Contador Público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el Inciso b) del Artículo 2° de la citada norma,
confeccionado en base al modelo que como ANEXO X forma parte integrante
de la presente resolución, conjuntamente con la nómina de personal de
la empresa, generado de conformidad a lo establecido en el artículo 10
del presente anexo.
ARTÍCULO 4°.- LUGAR DE PRESENTACION. La documentación a que se refiere
el presente anexo deberá ser presentada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE de
este Ministerio, sita en Maipú 255, Piso 16 - Oficina "A" (C1084ABE)
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Referencia: Actualización SISTAU.
ARTÍCULO 5°.- ALTA DE USUARIOS Y GENERACIÓN DE ANEXOS PARA SU
PRESENTACIÓN EN FORMATO PAPEL ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE. SUJETOS
RESPONSABLES. Para acceder a la aplicación informática y generar los
anexos correspondientes, las autoridades en materia de transporte de
las distintas jurisdicciones (en adelante "jurisdicciones") y las
personas físicas o jurídicas que presten servicios comprendidos en el
Régimen de Compensaciones Tarifarias (en adelante "empresas") deberán,
gestionar un alta de usuario para luego, utilizando el usuario que se
les asigne, generar los documentos que establece el presente anexo. A
dichos efectos, se deberá proceder conforme lo siguiente:
a) Ingresar al Sitio Web http://subsidios.transporte.gob.ar y
seleccionar la opción "Solicitud de Alta de Usuario".
b) Seleccionar el tipo de usuario que se desea dar de alta
(jurisdicción o empresa).
c) Se deberán Ingresar en el formulario "Solicitud de Alta de Usuario",
cuyo modelo como ANEXO III.a (para jurisdicciones) y ANEXO III.b (para
empresas) forman parte integrante de la presente resolución, todos los
datos requeridos, relativos a:
1. La jurisdicción o empresa que solicita el alta de usuario.
2. La autoridad que suscribirá el pedido de alta de usuario.
En el caso de las jurisdicciones provinciales deberán ingresarse los
datos del Señor Ministro o Autoridad Superior del área de Transporte
Provincial, mientras que para las jurisdicciones municipales
corresponderá ingresar los datos del Señor Intendente o Máxima
Autoridad Municipal. Si se tratara de una Empresa se ingresarán los
datos del Presidente o Apoderado Legal. Por último, para las empresas
de hecho o unipersonales, se cargarán los datos de la persona
responsable de la explotación del servicio público de transporte.
3. La persona que se designará como usuario habilitado para la
generación de los anexos correspondientes a esa empresa o jurisdicción.
En el caso de las jurisdicciones, el usuario designado deberá poseer el
nivel jerárquico y el conocimiento de las actividades de transporte
necesarios para asegurar la confiabilidad de los datos que se ingresen
al sistema. Cuando se trate de una persona física o jurídica que
explote un servicio público de transporte,el usuario designado deberá
ser el Contador Público que suscribirá la documentación a que se
refiere el artículo 3° del presente anexo.
d) Ingresar una "Clave de Validación", como parte del proceso de carga
de los datos del formulario comentado en el numeral precedente, que
deberá conservarse en forma reservada, ya que posteriormente, conforme
se describe en el literal i) del presente artículo, al recibir el
nombre de usuario que le envíe este Ministerio, deberá ingresar dicho
nombre de usuario y esa clave, como contraseña, para poder generar los
anexos correspondientes.
Dicha clave deberá contener OCHO (8) dígitos alfanuméricos. Dado que se
trata de un dato de uso reservado, no se imprimirá en el anexo a
presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA
SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio.
e) Una vez cargados en el Anexo los datos solicitados, proceder a la
impresión del formulario, a través de la opción que la propia
aplicación informática le ofrece.
f) La autoridad cuyos datos constan en tal documento, debe suscribir el
Anexo y acompañar:
1- Para las jurisdicciones provinciales y municipales, certificación
por Escribano Público o Juez de Paz, de la firma y del carácter
invocado para suscribir el documento, conforme lo establecido en la
presente resolución.
2- Para las empresas, certificación por Escribano Público de la firma y
de que posee atribuciones suficientes para suscribir el documento,
conforme lo establecido en la presente resolución.
3- Para las personas físicas o sociedades de hecho, certificación por
Escribano Público de la firma del responsable de la explotación del
servicio público de transporte.
g) El Anexo III.a o III.b debidamente suscriptos por
la autoridad competente de la empresa o jurisdicción, será remitido,
conjuntamente con la documentación que en cada caso se requiere a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN
TRANSPORTE de este Ministerio, de conformidad a lo establecido en el
artículo 5° del presente Anexo.
h) La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS DE LA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA
DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio verificará la validez de la
documentación presentada por cada jurisdicción y empresa en virtud de
lo establecido en el inciso g) del presente artículo y, de estar en
condiciones de ser aceptada, enviará un mail al firmante del anexo
enviado, informando el nombre de usuario asignado.
i) Una vez que la empresa o jurisdicción reciba el mail con el nombre
de usuario, deberá ingresar nuevamente a la página web antes mencionada
y seleccionar la opción de "Ingreso al Sistema". En el formulario que
se abrirá para identificar al usuario, deberá ingresar el nombre de
usuario enviado vía mail y la "Clave de Validación" ingresada al
momento de generar el Anexo III.a o el Anexo III.b, según el tipo de
usuario de que se trate.
j) Una vez que la empresa o jurisdicción cuente con el usuario
habilitado, estará en condiciones de comenzar a generar los distintos
anexos exigidos por la presente resolución.
Aquellas empresas y/o jurisdicciones que a la fecha de la publicación
de la presente posean usuario habilitado y su debida contraseña, podrán
generar cada uno de los anexos requeridos en virtud de la presente
resolución, ingresando al sitio web indicado en el inciso a) del
presente artículo, a través de la los mismos, sin necesidad de generar
un alta nueva.
La perdida y/o desconocimiento de la contraseña que cada uno de los
usuarios hubiera elegido oportunamente a los efectos de concretar su
alta de usuario implicará, indefectiblemente, la obligatoriedad de
generación una nueva alta de usuario a los efectos de ingresar al
sistema.
ARTÍCULO 6°.- PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACION DE ANEXOS.
a) Para la generación de los ANEXOS XI deberá efectuarse el siguiente
procedimiento:
1- Ingresar al Sitio Web mencionado en el Artículo 6° del presente
anexo, donde obtendrá la planilla en formato de Hoja de Cálculo
Microsoft Excel 2003 que debe utilizarse para la generación del anexo.
2- Una vez cargada en la planilla la información de la transferencia
correspondiente, deberá imprimir la misma, y proceder a la suscripción
del documento, de conformidad a lo indicado en el artículo 4° del
presente anexo.
b) Para la generación de los ANEXOS IX y nómina de personal de Anexo X
deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1- Ingresar al Sitio Web mencionado en el Artículo 8° del presente
anexo, donde obtendrá las planillas en formato de Hoja de Cálculo
Microsoft Excel 2003 que deben utilizarse para la generación del anexo
y de la nómina del personal de Anexo X.
2- Los datos que en cada caso se requieren deberán completarse en tales
planillas de cálculo y ser guardadas en cualquier medio de
almacenamiento (disco rígido, cd, pendrive, etc.), no requiriéndose
para esta acción mantener una conexión a Internet.
Deberá tenerse en cuenta que el formato de las hojas de cálculo que se
utilizan para la carga de datos, no necesariamente van a tener el mismo
formato de los anexos una vez impresos a través de la aplicación, como
se explica más adelante. Ello es así, debido a que tales hojas de
cálculo servirán solamente para facilitar y agilizar la carga de datos,
ya que la impresión de cada anexo se efectuará a través de la
aplicación web, en un paso posterior.
3- Una vez que se haya procedido conforme el punto anterior del
presente inciso, el usuario deberá ingresar a la aplicación web
mencionada en el artículo 8° del presente anexo (utilizando a tal fin
usuario y contraseña) en este caso al enlace "Enviar Documento",
seleccionar la opción del anexo en particular que se desea generar y
seguir el procedimiento que la propia aplicación le propone, a fin de
iniciar el proceso de envío digital de los datos del mismo a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN
TRANSPORTE de este Ministerio.
Durante dicho proceso, los datos que el usuario cargó en la hoja de
cálculo serán validados por la aplicación informática.
Como resultado del proceso de validación de los datos ingresados, la
aplicación informática le indicará al usuario lo siguiente:
I. Si no se detectaron errores y/o inconsistencias en los datos, la
aplicación le permitirá continuar el proceso.
II. Si se detectaron errores y/o inconsistencias en los datos, la
aplicación le brindará un detalle de los mismos, para su corrección. A
tales efectos, el usuario deberá modificar la hoja de cálculo
correspondiente.
4- Una vez finalizado satisfactoriamente el proceso de validación el
usuario verá plasmado en la su pantalla un archivo con la extensión
".pdf", el que deberá ser impreso por el usuario, mediante la opción
que a tal efecto le suministrará la aplicación informática.
La impresión efectuada con la aplicación informática incorporará al pie
de cada anexo un código de barras y un código alfanumérico que
permitirá la identificación de cada anexo que se genere. Dicha
impresión deberá remitirse a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio, conforme las
estipulaciones contenidas en el artículo 9° del presente anexo.
No será aceptado por dicha Dirección Nacional ningún Anexo IX y nómina
de personal de Anexo X, de la presente resolución, que no se hayan
generado e impreso a través de la aplicación informática referida en el
artículo 8° del presente anexo.
5- Luego del envío de los ANEXOS IX y nómina de personal de Anexo X
indicados en la presente resolución, los usuarios podrán consultar el
estado de los mismos mediante la aplicación informática, en el enlace
"Consulta Estado de Documentación Enviada".
ARTÍCULO 7°.-GENERACION DE ANEXOS. SUJETOS RESPONSABLES. El ANEXO IX y
la nómina del personal correspondiente al AnexoX de la presente
resolución, deberán ser generados mediante la utilización de la
aplicación informática de este Ministerio en el Sitio Web
http://subsidios.transporte.gob.ar
La generación de los Anexos IX- Cumplimiento Exigencias Laborales
Declaración Jurada de la Jurisdicción Concedente- y XI -Información
sobre Transferencias de Líneas- estarán a cargo de las jurisdicciones
provinciales y municipales, y para las empresas beneficiarias de
Jurisdicción Nacional, de la Comisión Nacional de Regulación de
Transporte, mientras que a las empresas prestadoras de los servicios
públicos de transporte automotor de pasajeros les corresponderá generar
la nómina de personal relativa al Anexo X, que deberá ser incorporada
al cuerpo del dictamen con firma de Contador Público, certificada por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, como parte integrante
del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del
presente Anexo.
A los fines de la presentación del Anexo X- Informe Especial sobre
Cumplimiento de Exigencias Laborales- de la presente resolución, estará
disponible un modelo de Dictamen de contador público, para su consulta
y descarga en archivos formato Microsoft Word 2003 en el Sitio Web
indicado precedentemente, y será presentado conjuntamente con la nómina
de personal generada mediante la aplicación informática. El mismo
deberá ser generado por cada una de las empresas prestatarias y
posteriormente elevado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio, por la
máxima Autoridad Provincial en materia de transporte pertinente.
ARTÍCULO 8°.- SUSCRIPCION Y ELEVACIÓN DE ANEXOS. Los ANEXOS IX, X y XI
a la presente resolución deberán ser suscriptos por las siguientes
autoridades:
a) Para las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción Provincial,
por la máxima Autoridad Jurisdiccional en el área de transporte y por
el Ministro o superior jerárquico de la Autoridad Jurisdiccional.
b) En el caso de las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción
Municipal, por la máxima Autoridad Municipal en el área de transporte,
por el Intendente o máxima Autoridad Municipal y por la máxima
Autoridad Provincial en el área de transporte.
En el caso de las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción
Municipal, cada municipio deberá elevar a la autoridad competente en
materia de transporte de su provincia los anexos antes aludidos y toda
la documentación complementaria que se requiere en el presente anexo.
c) La información de los ANEXOS IX y XI de la presente resolución
correspondiente a las empresas beneficiarias de Jurisdicción Nacional
será elevada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Las empresas beneficiarias de Jurisdicción Nacional deberán presentar
el ANEXO X, requerido por el presente artículo directamente ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Las jurisdicciones provinciales y municipales deberán presentar ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, copias autenticadas de los
actos administrativos pertinentes que permitan
verificar el carácter invocado de las autoridades provinciales y
municipales que suscriban los anexos referidos en el presente artículo.
IF-2017-13355359-APN-MTR
ANEXO II
ANEXO
IX
IF-2017-13355635-APN-MTR
ANEXO III
ANEXO X
Informe
Especial sobre Cumplimiento de Exigencias Laborales
Señores: C.U.I.T.:
Domicilio Fiscal I Legal:
Localidad: Provincia:
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante la Dirección Nacional de Gestión de Fondos
Fiduciarios dependiente de la Secretaria de Gestión Administrativa de
Transporte de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de
Transporte, he examinado la información detallada en el apartado
siguiente.
1. INFORMACION EXAMINADA
He tenido a la vista la documentación perteneciente a la empresa .....,
cuya actividad es la de Transporte Público de Pasajeros, a los efectos
de dar cumplimiento a lo exigido por el inciso b) del Articulo 2° de la
Resolución S.T. N° 337/2004 y la nómina de personal correspondiente al
mes de...de... detallada en el Anexo que acompaña al
presente y que he firmado a efectos de su identificación, siendo el
mismo parte integrante de éste.
2. ALCANCE DEL EXAMEN
Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos
procedimientos previstos en las Normas de Auditoría vigentes -
Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas - puesta en vigencia por la
Resolución N°....del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de....,
que consideré necesarios para emitir la opinión, tales como:
2.1 Examinar los Legajos de los empleados y verificar
las liquidaciones según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73
(U.T.A.) y sus actas complementarias, o el que se encuentre vigente en
las distintas jurisdicciones en las que aquel no fuera de aplicación.
2.2 Otros (Detallarlos procedimientos de Auditoría
aplicados). 3. INFORME PROFESIONAL
En base a las tareas de revisión descriptas en 2., INFORMO que sobre la
documentación individualizada en 1., la empresa .................. ha
cumplido con las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N°
460/73 (U.T.A.) y sus actas complementarias (o el que se encuentre
vigente en las distintas jurisdicciones en las que aquel no fuera de
aplicación).
................................., a los ................ días del mes
de.............. .... de 20....
Dr...............................................................
Contador Público - Universidad...................
C.P.C.E...................T°...............F°..............
.
IF-2017-13355779-APN-MTz
ANEXO IV
IF-2017-13355918-APN-MTR