MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2805-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA del 12 de febrero de 2016, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 de fecha 23 de agosto de 2016, las Resoluciones Ministeriales Nros. 903 de fecha 21 de julio de 2006, 2288 de fecha 23 de noviembre de 2016 y 2386 de fecha 6 de diciembre de 2016, el Expediente Electrónico N° EX-2017-09627412-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, concibe, en su artículo 2°, a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que constituye un objetivo de la política educativa nacional garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, con fecha 12 de febrero de 2016, emitió la DECLARACIÓN DE PURMAMARCA que, afirma la unánime voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la Educación como principal política de Estado que garantice el desarrollo social y económico del país y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso con una educación de calidad para todos.

Que dicha Declaración entiende que para el desarrollo de una agenda multijurisdiccional que resuelva los desafíos actuales de nuestro país en materia educativa es imprescindible contar con el apoyo de las familias y de la sociedad en su conjunto.

Que a su vez, con fecha 23 de agosto de 2016, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, mediante Resolución N° 285/16, resolvió aprobar el PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE”, que organiza una agenda de trabajo conjunta entre las autoridades nacionales y jurisdiccionales en pos de avanzar hacia el desarrollo de una política pública educativa integral, inclusiva y de calidad que atienda a las particularidades provinciales y locales, y abarque a todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Que dicho PLAN, en su Eje Nro. 3, hace referencia a la “Planificación y Gestión Educativa”, el cual se focaliza en el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado para gestionar la mejora educativa de manera efectiva, eficiente y transparente, dado que, en un sistema con distintos ámbitos de gestión, como es el educativo, es fundamental que cada actor cuente con las herramientas y condiciones apropiadas para desarrollar su función, sea en relación a la planificación, implementación, administración o evaluación de las políticas educativas.

Que a su vez, en el marco de dicho Eje se prevé como línea de acción la de fortalecer a los equipos técnicos provinciales en la planificación estratégica y la gestión efectiva de las políticas educativas en el marco de un acompañamiento continuo por parte de los equipos nacionales, mediante la formación específica de equipos técnicos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en áreas estratégicas de las carteras educativas jurisdiccionales.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 903 de fecha 21 de julio de 2006 se aprobaron los objetivos y las líneas de acción del PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL SECTOR EDUCACIÓN, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que por Resolución Ministerial N° 2288/16 se aprobó la creación del Programa “ESCUELA DE GOBIERNO DE POLÍTICA EDUCATIVA”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, a los efectos de proveer oportunidades de formación específica a los decisores de la política educativa y a equipos técnicos de las Carteras Educativas Nacional y Provinciales, desde la perspectiva del Planeamiento Educativo como herramienta de mejora de las capacidades institucionales.

Que el Programa “ESCUELA DE GOBIERNO DE POLÍTICA EDUCATIVA” establece entre sus componentes el otorgamiento de becas de posgrado para la capacitación de los equipos técnicos nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en áreas estratégicas de sus carteras educativas.

Que por Resolución Ministerial N° 2386/16 se creó el PROGRAMA ARGENTINA BECA, el cual concentra la gestión en una plataforma única de desarrollo informático, administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de las líneas de Becas que funcionan en la actualidad en esta Cartera Ministerial.

Que el PROGRAMA ARGENTINA BECA fue creado con el fin de lograr la optimización de la política educativa nacional, mediante la implementación de un programa que contemple una planificación estratégica de los recursos económicos del ESTADO NACIONAL, nucleando la gestión de las líneas de becas existentes en la actualidad en esta jurisdicción.

Que los cambios impuestos por el avance de la tecnología, las comunicaciones, las modificaciones de las estructuras ocupacionales, los diferentes niveles de participación de los actores sociales e institucionales y la transformación del rol del Estado dentro de las sociedades han creado un escenario que plantea nuevas exigencias a la Educación.

Que resulta imprescindible contar, tanto en la sociedad actual en general como en el nivel central de cada jurisdicción, con personal técnico capacitado y funcionarios con un importante nivel de responsabilidad y profesionalidad, siendo indicadores de ello características como autonomía, agilidad, flexibilidad, elevado dominio teórico y práctico entre otras, que le permitan responder adecuadamente a los problemas que se le presenten.

Que por tal motivo, el nuevo modelo de gestión en general y de los ministerios en particular requieren de un sistemático esfuerzo de capacitación de recursos humanos, ello para poder estar en condiciones de responder eficientemente a las tareas permanentes como así también a necesidades específicas imprevistas o no previstas a través de una adecuada solvencia profesional.

Que asimismo, los servicios educativos de las distintas jurisdicciones ponen de manifiesto una gran heterogeneidad en las realidades locales y fuertes desigualdades en relación tanto a la capacidad técnica de los recursos humanos, como al nivel de capacitación de los funcionarios para hacer frente a los nuevos requerimientos. En este sentido, los procesos de capacitación deben ir acompañados de una acción sostenida destinada a compensar las diferencias detectadas.

Que en el marco del PROGRAMA ARGENTINA BECA resulta pertinente implementar la LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS) que tiene como objetivo central la profesionalización y constante capacitación de recursos humanos mediante la promoción de la realización de estudios de posgrado según las necesidades existentes; la multiplicación de la oferta de especialistas en todas las jurisdicciones mediante Convocatorias Públicas de Becas para realizar estudios de posgrado en universidades e instituciones argentinas.

Que el artículo 1°, inciso j) de la Resolución N° 2386/16 creadora del PROGRAMA ARGENTINA BECA contempla el PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL SECTOR EDUCACIÓN (PROFOR) que fuera posteriormente derogado por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 2288/16 que creó el Programa “ESCUELA DE GOBIERNO DE POLÍTICA EDUCATIVA”.

Que a fin de armonizar la normativa de esta Cartera Ministerial, resulta necesario modificar la Resolución N° 2386/16 creadora del PROGRAMA ARGENTINA BECA incluyendo la LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS) que se aprueba mediante la presente medida.

Que a su vez, resulta necesario derogar las partes pertinentes de la Resolución Ministerial N° 2288/16 que creó el Programa “ESCUELA DE GOBIERNO DE POLÍTICA EDUCATIVA”, en cuanto al otorgamiento de becas de posgrado refiere, con el fin de consolidar una única línea en el ámbito del PROGRAMA ARGENTINA BECA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear la LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS), dentro del PROGRAMA ARGENTINA BECA aprobado por la Resolución Ministerial N° 2386 de fecha 6 de diciembre de 2016, con el objeto de lograr la profesionalización y capacitación permanente de recursos humanos, mediante la realización de estudios de posgrado en universidades e instituciones argentinas, según las necesidades existentes en la sociedad y así lograr la multiplicación de la oferta de especialistas en todas las jurisdicciones educativas del país.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de la LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS) que como Anexo (IF-2017-11571621-APN-DNDUYV#ME) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Modificar el ARTÍCULO 1° de la Resolución Ministerial N° 2386 de fecha 6 de diciembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Crear el PROGRAMA ARGENTINA BECA, el cual concentrará la gestión en una plataforma única de desarrollo administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto, de las siguientes líneas de becas:

a. Programa Nacional de Becas Bicentenario (PNBB).

b. Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU).

c. Becas Internacionales.

d. Becas para la Formación Docente.

e. Becas Inclusión de Alumnos de Pueblos Originarios.

f. Becas Inclusión de Alumnos Bajo Protección Judicial.

g. Becas de Estudio Padrinazgo Presidencial.

h. Becas de Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur.

i. Programa BECAR.

j. Línea Argentina Beca Posgrados (ARBEC POSGRADOS)”.

ARTÍCULO 4°.- Derogar el ARTÍCULO 3° de la Resolución Ministerial N° 2288 de fecha 23 de noviembre de 2016 y su Anexo II (IF-2016-03041135-APN-DNPE#ME).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/07/2017 N° 47688/17 v. 07/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)






REGLAMENTO GENERAL

LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS

(ARBEC POSGRADOS).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento establece el procedimiento y condiciones de otorgamiento de becas para cursar estudios de posgrado en Universidades Nacionales, Provinciales u otras Instituciones, correspondientes a las áreas consideradas prioritarias y definidas en cada convocatoria.

ARTÍCULO 2°.- Las becas se otorgarán a través de Convocatorias Públicas, dividiéndose en DOS (2) Sublíneas:

a. Sublínea destinada a agentes y funcionarios que trabajen en Ministerios de Educación de todo el país y que cursen posgrados sobre administración pública y educación, a definirse en cada convocatoria.

b. Sublínea destinada a ciudadanos de todo el país que cursen posgrados en áreas prioritarias para el desarrollo nacional, a definirse en cada convocatoria.

ARTÍCULO 3°.- Las becas constituirán un beneficio personal e intransferible del becario.

ARTÍCULO 4°.- Las becas se extenderán por un período máximo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 5°.- La ejecución de la LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (en adelante ARBEC POSGRADOS) estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO, a través del PROGRAMA ARGENTINA BECA.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO cumplirá el rol de

organismo consultor, a los fines de determinar las áreas consideradas prioritarias para la Sublínea agentes y funcionarios de los Ministerios de Educación de las jurisdicciones.

CAPÍTULO II

CONDICIONES Y REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 7°.- ARBEC POSGRADOS difundirá las Convocatorias para las becas en los Ministerios de Educación de todo el país y en Universidades Nacionales y Provinciales, informando los requisitos para postular y las condiciones de otorgamiento.

ARTÍCULO 8°.- Podrán ser beneficiarios de las becas a las que hace referencia este reglamento:

• Graduados universitarios o, terciarios de carreras de CUATRO (4) años de duración.

En el caso de funcionarios y agentes de Ministerios de Educación podrán postularse aquellos que trabajen bajo la modalidad planta permanente, planta transitoria y/o contratados.

ARTÍCULO 9°.- Los beneficiarios de una beca no podrán volver a postularse por un plazo de CINCO (5) años contados a partir de la culminación del beneficio.

ARTÍCULO 10°.- Los postulantes a las becas deberán tener ciudadanía argentina y en el caso de agentes y funcionarios una antigüedad mínima de TRES (3) años fehacientemente comprobables en el Ministerio de Educación donde se desempeñan.

ARTÍCULO 11°.- La inscripción se realizará electrónicamente a través de la página web del PROGRAMA ARGENTINA BECA debiendo adjuntar la siguiente documentación:

a. Título universitario o terciario de CUATRO (4) años de duración.

b. Documento Nacional de Identidad.

c. Plan de Estudio del posgrado al que se postula.

d. Carta de aceptación del posgrado al cual se postula, que deberá incluir el detalle de los costos del mismo.

e. En el caso de agentes y funcionarios deben presentar constancia laboral emitida por el Ministerio de Educación y aval del Director del área donde se desempeñan.

CAPÍTULO III

DE LA METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS BECAS.

DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 12°.- El COMITÉ DE EVALUACIÓN estará conformado por un número variable de miembros, entre TRES (3) Y SEIS (6), debiendo integrarse por al menos un representante del PROGRAMA ARGENTINA BECA y miembros del mundo académico con reconocida trayectoria o representatividad dentro del área.

ARTÍCULO 13°.- El PROGRAMA ARGENTINA BECA realizará un análisis de admisibilidad de los postulantes en términos de los requisitos y condiciones enunciados en el Capítulo II de este Reglamento y procederá a preseleccionar a aquellos que los cumplan.

ARTÍCULO 14°.- El COMITÉ DE EVALUACIÓN ponderará los antecedentes académicos y laborales de los postulantes así como la pertinencia de la actividad de formación con las responsabilidades y tareas que desempeñan y/o las necesidades de la organización donde revista.

ARTÍCULO 15°.- El COMITÉ DE EVALUACIÓN elaborará un orden de mérito de carácter no vinculante.

ARTÍCULO 16°.- Las becas se asignarán por Resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

CAPÍTULO IV

DE LOS BENEFICIOS DE LA BECA

ARTÍCULO 17°.- Las becas comprenden el pago de matrícula y aranceles de la Institución Universitaria hasta el monto máximo que de conformidad con los términos de cada convocatoria se establezca.

ARTÍCULO 18°.- La beca no cubre gastos de libros, materiales de estudio, título ni los gastos de elaboración de tesis y derecho de la misma.

CAPÍTULO V

DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.

ARTÍCULO 19°.- La presentación de la postulación implica la aceptación del presente Reglamento y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.

ARTÍCULO 20°.- Durante el período de asignación del beneficio, los becarios deberán:

a. Mantener actualizados los datos presentados, debiendo informar cualquier modificación dentro de los TREINTA (30) días de ocurridos.

b. Mantener la regularidad de sus estudios.

c. Presentar semestralmente certificado analítico expedido por la institución universitaria.

d. En el caso de agentes y funcionarios presentar semestralmente certificado laboral.

e. Presentar UN (1) informe anual a requerimiento de ARBEC POSGRADOS.

CAPÍTULO VI DE LA CONTINUIDAD DE LAS BECAS.

ARTÍCULO 21°.- Las becas tendrán continuidad cuando:

a. Los recursos disponibles asignados a ARBEC POSGRADOS así lo permitieran.

b. El becario cumpla con el cronograma del Plan de Estudios presentado.

c. Los agentes y funcionarios permanezcan trabajando en un Ministerio de Educación.

d. El becario presente los informes conforme al CAPÍTULO V, incisos c), d) y e) del presente Reglamento.

ARTÍCULO 22°.- Los becarios que no cumplan con los compromisos y obligaciones establecidos en los CAPÍTULOS V y VI del presente Reglamento dejarán de percibir los beneficios de la beca.

CAPÍTULO VII

DEL SISTEMA DE PAGO.

ARTÍCULO 23°.- El monto y modalidades de pago de la matrícula y aranceles correspondientes a la beca será determinado en cada Convocatoria.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES Y CESACIÓN DEL BENEFICIO.

ARTÍCULO 24°.- Cesará el beneficio en los siguientes casos:

a. Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

b. Por muerte o inhabilitación del becario.

c. Por renuncia o abandono del becario.

d. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

e. Para los agentes y funcionarios, por finalización de su relación laboral en el ámbito de los Ministerios de Educación.

f. Por pérdida de la condición de alumno regular.

g. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

h. Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

ARTÍCULO 25°.- En los casos en que la pérdida de la condición de alumno regular estuviera debidamente justificada por causas no imputables al becario, ARBEC POSGRADO podrá considerar la continuidad del beneficio.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 26°.- Cuando circunstancias atendibles lo justificaren y sin desvirtuar sus objetivos, ARBEC POSGRADOS podrá establecer excepciones respecto a:

a. Número de años para volver a postularse a una beca ARBEC POSGRADO (ARTÍCULO 9° CAPÍTULO II).

b. Antigüedad mínima en el Ministerio donde se desempeña para el caso de funcionarios y agentes (ARTÍCULO 10° CAPÍTULO II).

ARTÍCULO 27°.- El postulante que invocare alguna causal que justifique la excepción, deberá acreditar documentalmente la misma mediante nota dirigida a ARBEC POSGRADOS y, para el caso de agentes y funcionarios, la misma deberá estar firmada por autoridad superior competente.

ARTÍCULO 28°.- La solicitud será evaluada, resuelta y notificada al postulante a través de los canales que a esos efectos se disponga.