MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2841-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017

VISTO la Resolución Ministerial N° 2485 de fecha 26 de mayo de 2017 y el Expediente N° EX-2017-03241784-APN-DD#ME del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del texto ordenado con las reformas introducidas al Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 31 de fecha 14 de diciembre de 2016.

Que se ha advertido un error en el punto 5 del artículo 67°, el que se consignó como observado parcialmente cuando, según el propio texto de la Resolución, el Estatuto no mereció observaciones.

Que por lo expuesto, corresponde rectificar la Resolución Ministerial N° 2485/17.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar la Resolución Ministerial N° 2485 de fecha 26 de mayo de 2017 por la que se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del texto ordenado con las reformas introducidas al Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, reemplazando el artículo 67° por el siguiente: “Artículo 67°: Integran el Consejo Superior:

1) Rector/a.

2) Vicerrector/a.

3) Decanos/as de departamentos académicos.

4) Decanos/as de sedes universitarias.

5) Representantes estamentarios distribuidos del siguiente modo: a) veinticinco (25) por el estamento docente; b) quince (15) por el estamento estudiantil; c) cinco (5) por el estamento no docentes y d) Cinco (5) por el estamento de graduados. El Consejo Superior determina el número de suplentes por cada estamento.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Esteban José Bullrich.

e. 07/07/2017 N° 47857/17 v. 07/07/2017