MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 414-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0041550/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nº 394 de fecha 18 de
octubre de 2013 y 401 de fecha 19 de octubre de 2015 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 220 de fecha 7
de julio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la última resolución citada en el Visto, fijó el valor de los
aranceles para los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que entre los bienes y servicios arancelados por la norma se encuentran
los hologramas que validan la certificación de la semilla de papa.
Que el Artículo 5º de la mencionada norma faculta al INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS a bonificar en hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) el valor
de esos hologramas cuando los mismos sean entregados en las
dependencias o lugares habilitados en el interior del país.
Que por Resolución Nº 394 de fecha 18 de octubre de 2013 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aplicó
esa bonificación para los hologramas destinados a validar la
certificación de semilla de papa, adquiridos a través de cualquiera de
sus Delegaciones Regionales durante las Campañas 2012 a 2014.
Que asimismo y a través de la Resolución Nº 401 de fecha 19 de octubre
de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se prorrogó la
medida dispuesta para las Campañas 2014 / 2015 y 2015 / 2016.
Que las condiciones agronómicas e industriales que motivaron esa medida aún se encuentran vigentes.
Que por ello resulta necesario prorrogar la vigencia de la mencionada norma para las Campañas 2016/2017 y 2017/2018.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLA ha dado su opinión favorable en su reunión del día 13 de junio de 2017, según Acta Nº .
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4º y 9º
del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y en el Artículo
5º de la Resolución Nº 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 394 de fecha
18 de octubre de 2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para las Campañas 2016/2017 y 2017/2018.
ARTÍCULO 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.
e. 07/07/2017 N° 47766/17 v. 07/07/2017