MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 293/2017
Buenos Aires, 09/06/2017
VISTO el expediente N° S02:0037888/2017 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.-
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.-
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual
tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos
y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de
Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de
licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y
determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que
deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.-
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).-
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207
mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación
de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las
habilitaciones para conducir emitida en todo el país.-
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá
observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para
la emisión de la licencia de conducir.-
Que con fecha 21 de Enero de 2.010, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han suscripto
un Convenio Marco con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en
promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad
vial.
Que, asimismo y en el marco del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES han suscripto con fecha 18 de Junio de 2.010 un Convenio
Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia
Nacional de Conducir en dicha Jurisdicción.-
Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido
por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante las leyes N°
2.148 y N° 3.134.-
Que, la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito
Jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea con lo
establecido en el artículo 3° de la Ley 3.134 que establece que el
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
régimen establecido en la Ley Nacional N° 26.363, con el objeto de
propender a la armonización y coordinación operativa en los Sistemas
Nacionales de Licencias de Conducir, de Administración de Infracciones,
de Estadísticas de Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas
las medidas que resulten beneficiosas para la Seguridad Vial.-
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la
órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO ha acreditado el cumplimiento por parte de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los recaudos procedimentales necesarios
para la certificación y homologación del Centro de Emisión Sede Comuna
12.-
Que en tal sentido, corresponde certificar y homologar el Centro de
Emisión de la Sede Comuna 12 con los alcances establecidos en las
presentes actuaciones administrativas, habilitándola a otorgar
renovaciones de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR ha
acreditado la uniformidad de diseño, forma y características técnicas
de seguridad de la licencia a emitir, conforme la Licencia Nacional de
Conducir, como así también el adecuado funcionamiento operativo del
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO como requisito y
consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir ante
el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (R.E.N.A.T.),
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO.-
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su
competencia.-
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.-
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 4°, incisos a), e) y f) de la Ley 26.363 y el Anexo V del
decreto N° 1716/08. .-
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES — SEDE
COMUNA 12 — para otorgar renovaciones de la Licencia Nacional de
Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Perez.
e. 07/07/2017 N° 47860/17 v. 07/07/2017