MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 280-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10363913-APN-CME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros.
1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 140 de fecha 21 de diciembre de
2007, 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 y 205 de fecha 8 de
febrero de 2013, las Resoluciones Nros. 551 de fecha 23 de mayo de 2014
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 391 de fecha 11 de agosto de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Disposición Nº 36 de fecha 15
de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado precedentemente.
Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria
creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y
brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones
productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el
Artículo 1° de la citada ley.
Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de
diversos programas, entre ellos el Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), previsto en la Ley Nº
25.300 y su modificatoria.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria estableció
que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, determinando
también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse
mediante concursos públicos.
Que, asimismo, el Artículo 4º de la citada ley dispone que podrán
suscribir certificados de participación del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme),
organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o
extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que
adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el
Artículo 3° de dicha ley.
Que por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró
de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que mediante el Decreto Nº 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 se
aprobó el Modelo de Convenio de Donación Nº TF092377 para la asistencia
financiera del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Que se realizó una Primera Carta Enmienda y Reestructuración al
Convenio de Donación Nº TF092377 del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA,
no constituyendo cambios sustanciales al destino de los fondos de
donación, que tiene por objeto el desarrollo y capitalización del FONDO
ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, cuyo fin es permitir a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas llevar adelante inversiones en proyectos
de eficiencia energética.
Que mediante la Resolución Nº 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el texto del Modelo de Convenio para
el Fondo del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas
Empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA a suscribirse entre la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que dicho Acuerdo fue suscripto por las partes con fecha 24 de junio de 2014.
Que la Disposición Nº 36 de fecha 15 de mayo de 2017 de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN aprobó la Adenda al “ACUERDO PARA EL FONDO DEL PLAN DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA PYMES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” entre la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a suscribirse
entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la mencionada Adenda incorporó la realización de un Cuarto
Desembolso, mediante el cual la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN, a través del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), seguirá realizando convocatorias
de presentación de PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N°
1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del
Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.074/01 determinó que los proyectos
susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), serán aquellos
presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a
ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas
constituidas exclusivamente por éstas.
Que, asimismo, en los Artículos 6º, 7º y 8º del citado Decreto se
dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y
mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se
presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad
a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos
para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva
concentración de la asistencia financiera en un reducido número de
empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir
a las empresas en la presentación de proyectos.
Que a través del inciso b) del Artículo 14 del Decreto Nº 1.074/01 se
faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a
concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno
en este caso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas
orientadas a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos
vinculados con la generación de valor de la empresa.
Que según refleja el Acta Nº 429, correspondiente a la reunión
celebrada el día 26 de mayo de 2017, el Comité de Inversiones consideró
apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso con cierres mensuales
para la presentación de proyectos, operando el último día hábil de cada
mes, así entonces la vigencia del llamado será desde su publicación y
hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive, o hasta agotar el cupo
de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.
Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de
los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar
y tasas de interés.
Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el
Llamado a Concurso Público de Proyectos - FAEE VII”, que como Anexo
forma parte integrante de la presente medida.
Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podrán
ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, por intermedio de los
mecanismos informáticos disponibles.
Que por la Resolución N° 251 de fecha 23 de junio de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aceptó la renuncia del Ingeniero Civil Don
Alfredo Eduardo MARSEILLÁN (M.I. N° 13.736.398) al cargo de
Subsecretario de Financiamiento de la Producción del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, encontrándose actualmente vacante dicho cargo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, el Decreto N° 1.074/01 y la
Resolución 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al Llamado a Concurso Público - FAEE VII para
la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de
productos industriales, prestadoras de servicios, agropecuarias y
agroindustriales, de comercio, mineras, de turismo y asociaciones sin
fines de lucro.
Para este Llamado se destinará hasta un máximo de PESOS CINCUENTA
MILLONES ($ 50.000.000), según disponibilidad. Los proyectos serán
recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el
Boletín Oficial y hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive, o
hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que
ocurra primero.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 7/2018
de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 30/01/2018,
se prorroga hasta el día 30 de marzo de 2018 o hasta agotar el cupo de
la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero, el plazo establecido en el presente artículo)
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a
Concurso Público de Proyectos - FAEE VII” que, como Anexo
(IF-2017-11052224-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase la información concerniente al Llamado a
Concurso Público - FAEE VII para la presentación de proyectos, a través
de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los
mecanismos informáticos disponibles.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio
Nacional a colaborar con la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN en la difusión de la presente medida, a través de las
unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/07/2017 N° 47854/17 v. 07/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)