ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4537/2017
Buenos Aires, 05/07/2017
VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 30822/17 del
REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.341 (B.O. 21/12/16), aprobó el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 12/17 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 12/01/17), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2017, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO ($
779.257.021.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a
lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92, resulta
necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el
año 2017.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía del ENARGAS, mediante el Informe GDyE N° 203/17,
correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que
surgen de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia,
de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N°
163/95 y sus concordantes.
Que, durante el ejercicio, se efectuaron dos pagos a cuenta de la Tasa
de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N° I-4230/17 y N° I-4390/17.
Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2017, el que se
determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surjan de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2016 o últimos presentados por las Distribuidoras,
Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las
Comercializadoras.
Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2016 en PESOS DOCE
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($
12.471.496.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo
N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su
asignación al presente ejercicio.
Que, a fin de mantener la equidad y distribuir este excedente entre
todos los sujetos regulados, se aplicará en el Saldo Final 2017.
Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo,
en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley
Nacional de Presupuesto N° 27.341, correspondiente al presente
ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el
desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el
control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N°
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15,
164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2017 en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($
194.814.255.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 24 de julio de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/07/2017 N° 48143/17 v. 10/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I