ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4537/2017

Buenos Aires, 05/07/2017

VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 30822/17 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.341 (B.O. 21/12/16), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 12/17 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 12/01/17), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2017, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO ($ 779.257.021.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2017.

Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante el Informe GDyE N° 203/17, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surgen de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N° 163/95 y sus concordantes.

Que, durante el ejercicio, se efectuaron dos pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N° I-4230/17 y N° I-4390/17.

Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2017, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surjan de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2016 o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las Comercializadoras.

Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2016 en PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 12.471.496.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.

Que, a fin de mantener la equidad y distribuir este excedente entre todos los sujetos regulados, se aplicará en el Saldo Final 2017.

Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto N° 27.341, correspondiente al presente ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017 en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 194.814.255.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 24 de julio de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/07/2017 N° 48143/17 v. 10/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I