MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 517-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017
VISTO el Expediente N° S01:0533584/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que, en virtud de la Resolución N° 194 de fecha 9 de marzo de 2017 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la
MUNICIPALIDAD DE RAFAELA que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR).
Que a foja 62 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 15 de diciembre de 2010 del PARQUE DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS DE RAFAELA en el Registro Nacional de Parques Industriales,
de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en
el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la
expiración de la Inscripción de cada Parque. Y posteriormente mediante
la Resolución N° 114 de fecha 17 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se prorrogó por el
plazo de UN (1) año más la vigencia.
Que a foja 70 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
RAFAELA de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-99914653-4 solicita
un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000,00) con el objeto de realizar las obras intramuros
correspondientes a la pavimentación de calles internas en el PARQUE DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE RAFAELA.
Que el presupuesto presentado por la mencionada MUNICIPALIDAD en el
considerando precedente, obrante a foja 53 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 4.673.840), comprometiéndose
la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionales en concepto de
contrapartida local por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1.673.840).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE RAFAELA, en tanto que las obras una vez
concluidas, mejorará la transitabilidad de las calles, permitiendo el
ingreso y egreso de personal, la circulación de camiones y otros medios
de transporte.
Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos
formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad
con el informe obrante a fojas 79/88 del expediente citado en el Visto,
recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de
SANTA FE C.U.I.T. N° 30-99914653-4 un Aporte No Reintegrable (ANR) por
la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en el
PARQUE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE RAFAELA.
ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de
la Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 42312080/22 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.850.
ARTÍCULO 4°.- La MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d)
del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto
de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
RAFAELA de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42,
Actividad 4 para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 10/07/2017 N° 48087/17 v. 10/07/2017