MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 471-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13308491-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción
al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante la Disposición N° 821 de fecha 9 de septiembre de 2015 de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de
pasajeros en el sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre
las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y
BAHÍA BLANCA SUD (Provincia de BUENOS AIRES) de la línea General Roca,
en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias, y se aprobó como Anexo I el cuadro tarifario para el
referido servicio.
Que posteriormente, por imperio de la Resolución N° 200 de fecha 20 de
julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el Anexo IV de
la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por el Anexo (IF-2016-00347293-APN-MTR), en el que se
establece un nuevo cuadro tarifario del servicio interjurisdiccional de
transporte ferroviario de pasajeros en el sector de la red ferroviaria
nacional comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BAHÍA BLANCA SUD (Provincia de BUENOS
AIRES) de la línea General Roca, que incluye una nueva parada
intermedia en la estación General La Madrid (Provincia de BUENOS AIRES).
Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de
armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas
observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros
de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones,
estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se
propicia.
Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) resulta acorde a la prestación de los servicios,
siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance
de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un
servicio de calidad, seguro y de modo competitivo.
Que corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) a definir la política de detenciones en estaciones intermedias,
y a aplicar a tal efecto las tarifas proporcionales que surjan en
función al valor por kilómetro de cada corredor y clase de vehículo,
estableciendo como tarifa mínima la equivalente a CINCUENTA (50)
kilómetros de recorrido.
Que mediante las atribuciones para definir las políticas de detenciones
que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
mediante la presente medida, no se afectarán las actuales detenciones
del itinerario, sino que por el contrario mediante tal asignación de
funciones se prevé que la mentada operadora ferroviaria incremente la
cantidad de destinos con servicios.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria propuesta para el servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 2° de la Disposición N° 821 de fecha
9 de septiembre de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el artículo 4° de la
Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016, el artículo 1° de la
Resolución N° 200 de fecha 20 de julio de 2016, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como tarifa de referencia para el servicio
PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – BAHÍA BLANCA
(Provincia de BUENOS AIRES) de la línea General Roca, la suma de PESOS
QUINIENTOS SESENTA ($560), equivalente a un valor por kilómetro de
PESOS OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($0,82) la que regirá a partir de la hora
CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo
aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase
Pullman y un coeficiente 3,5 para determinar la tarifa de la clase
Dormitorio.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y
mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a las tarifas de
referencia aprobadas en artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias,
y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal
efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las
estaciones de origen y destino del tramo por el valor por kilómetro
aprobado en el artículo 2° de la presente resolución, con más las
variaciones en mas o en menos que resulten por aplicación del artículo
3° de la presente Resolución.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en ejercicio de
las atribuciones otorgadas mediante la presente medida para definir las
políticas de detenciones en estaciones intermedias, no podrá suprimir
ninguna de las paradas existentes en el itinerario vigente al momento
del dictado de la presente resolución, para el servicio PLAZA
CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – BAHÍA BLANCA
(Provincia de BUENOS AIRES) de la línea General Roca.
Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no
podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un
tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 10/07/2017 N° 48650/17 v. 10/07/2017