MINISTERIO DE TRANSPORTE
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 476-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO el Expediente ANC N° 0012531/2017 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Aeroparque “Jorge Newbery” emplazado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires concentra en la actualidad las operaciones aéreas
regionales y de cabotaje de los principales operadores.
Que en tal sentido, de acuerdo a datos estadísticos aportados en el
informe técnico de fecha 12 de abril de 2017 de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se advierte que el
mencionado aeródromo presenta un incremento relativo de las operaciones
diarias, producto entre otros del aumento de las operaciones regionales.
Que del mismo informe resulta claro que la situación de congestión se
ve agravada, a causa de la estacionalidad de los servicios regionales,
generándose un lógico aumento de las operaciones aéreas en momentos
determinados del año, sin distinción de su tipo o especie.
Que tal situación, no sólo se traduce en complicaciones desde el punto
de vista operativo, en cuanto al tráfico aéreo en sí mismo, sino que
también infraestructuralmente, por la lógica dificultad para albergar
la densidad de usuarios en la referida aeroestación.
Que dicha situación ha sido advertida por esta ANAC, lo que motivó
desde el año 2012 en adelante a la instrumentación de distintas medidas
tendientes a lograr mitigar sus efectos.
Que en ese sentido, cabe señalar el dictado de la Resolución ANAC N°
810 de fecha 31 de octubre de 2012, por cuyo intermedio se impusieron
limitaciones al desarrollo de las operaciones no regulares con
aeronaves de hasta TREINTA (30) plazas.
Que con motivo de la judicialización de dicha medida, posteriormente,
se dicto la Resolución ANAC N° 1.005 de fecha 5 de noviembre de 2013
estableciendo horarios de operación para quienes habiéndose encontrado
alcanzados por dicha restricción, hubiesen obtenido una medida cautelar
favorable, que les permitiera operar en el referido aeropuerto.
Que finalmente, al no alcanzarse los resultados pretendidos por los
actos administrativos precedentemente citados, se dictó la Resolución
ANAC N° 1.031 de fecha 16 de noviembre de 2016 mediante la cual se
derogaron aquellas, retornando a la situación previa al dictado de la
Resolución ANAC N° 810/2012.
Que se aprecia que ésta Administración Nacional debe continuar
optimizando la gestión del mencionado aeropuerto en el marco de sus
competencias, analizando también en profundidad las operaciones de
aviación general y comercial ejecutiva que se llevan a cabo hacia y
desde dicha terminal aérea.
Que adicionalmente, deben considerarse las solicitudes de nuevas
operaciones regulares de cabotaje desde y hacia la precitada terminal
las cuales se encuentran en proceso de tratamiento y análisis, luego
del desarrollo con fecha 27 de diciembre de 2016 del trámite de
Audiencia Pública N° 218, en cumplimiento a las previsiones del
artículo 102 del Código Aeronáutico, por medio del cual se ha dado
tratamiento a pedidos de ampliaciones, nuevas autorizaciones y
concesiones de servicios de transporte aéreo, para determinar su
conveniencia, necesidad y utilidad general.
Que asimismo, el incremento de las operaciones aéreas a las que se
vienen desarrollando por los transportadores aéreos actuales,
redundarán en una mayor y mejor conectividad aérea para nuestro país.
Que dentro de dicho contexto, las operaciones desde y hacia Buenos
Aires que se pretenden desarrollar desde el Aeroparque “Jorge Newbery”
concentran la mayor cantidad de solicitudes.
Que el incremento de los servicios públicos masivos de transporte aéreo
representa un claro beneficio para el interés general, tanto por la
mejora en la vinculación socioeconómica de los habitantes del país,
como por las mayores facilidades para el fomento del turismo receptivo,
con el consiguiente provecho diferencial para aquellas comunidades que
hacen de dicha industria la base de su economía.
Que la ANAC, como misión estratégica, debe procurar alcanzar el máximo
desarrollo de los servicios de transporte aéreo regular y no regular,
así como también de la aviación general, dentro de un marco de
eficiencia, seguridad y regularidad en la prestación, en virtud del
interés público comprometido.
Que para ello deben adoptarse medidas que se adecuen a la potencialidad
de la infraestructura de la red de aeropuertos, de forma tal que se
favorezca tanto a usuarios como a transportistas y operadores en
general.
Que por tanto, resulta oportuno y conveniente al interés general, fijar
criterios objetivos para la operatoria de la referida terminal aérea, a
fin de obtener una óptima utilidad operativa, propiciando un adecuado
ordenamiento de su factibilidad aeroportuaria.
Que atendiendo a las necesidades y características de la operatoria
actual y al tráfico proyectado, se debe redefinir la utilización del
mencionado aeródromo.
Que en tal sentido resulta conveniente excluir la operación de todos
aquellos vuelos regulares de carácter regional, trasladándolos
consecuentemente de forma paulatina al Aeropuerto Internacional
“Ministro Pistarini” de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, a excepción
de las prestaciones que se realizan hacia o desde REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, atendiendo a la proximidad geográfica y con arreglo a las
previsiones del ACTA DE LA REUNIÓN DE CONSULTA ENTRE AUTORIDADES
AERONÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, suscripta en la Ciudad de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA)
el 23 y 24 de febrero de 2005.
Que la referida restricción, importará la imposibilidad respecto a todo
operador de transporte aéreo a incorporar de forma inmediata servicios
aéreos regionales de carácter regular con aeronaves de gran porte desde
o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad de BUENOS AIRES, a
excepción de las que tengan como punto de origen o destino la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que tal impedimento, resultará extensible así también, respecto a los
posibles y eventuales nuevos operadores que se incorporen a través de
los respectivos procesos de audiencia pública, desarrollados en el
marco del Artículo 102 del Código Aeronáutico.
Que en cuanto a las operaciones aéreas regulares regionales con base en
el referido aeródromo alcanzadas por la presente restricción y con el
objeto de evitar las consecuencias negativas para pasajeros,
transportistas y prestadores de servicios aeroportuarios que la
implementación intempestiva de la presente medida podría acarrear, se
establece su aplicación de forma gradual, en DOS (2) etapas.
Que en la primera de ellas, se procederá a partir del 9 de Abril de
2018 al traslado del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de vuelos
regulares regionales desarrollados por cada empresa aérea desde esta
terminal a la fecha de entrada en vigor de la presente al Aeropuerto
Internacional “Ministro Pistarini” de la ciudad de Ezeiza, de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que respecto al universo restante, mantendrán su operatoria en el
Aeroparque “Jorge Newbery” hasta el 1° de abril de 2019, fecha en la
que también serán trasladadas al Aeropuerto de Ezeiza, concluyendo
entonces la segunda de las etapas mencionadas.
Que respecto a dichas operaciones, la Autoridad Aeronáutica fijará los
respectivos horarios operativos, a cuyo efecto deberá garantizar la
posibilidad de participación de las empresas aéreas implicadas, en
función de lograr alcanzar una adecuada y eficiente reorganización de
la operatoria del precitado aeródromo.
Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, no podrá
comercializarse más allá del 31 de marzo de 2019 ningún servicio
regular regional de transporte aéreo a ser operado desde o hacia el
Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad de BUENOS AIRES, a excepción de
las desarrolladas desde y hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que corresponde resaltar que la DGIySA, en el informe previamente
individualizado, se ha pronunciado respecto a la viabilidad del
traspaso de las referidas operaciones regionales de transporte aéreo al
Aeropuerto Internacional de Ezeiza, “Ministro Pistarini”, el cual
cuenta con la capacidad operativa necesaria para su adecuado desarrollo
y prestación.
Que a tal efecto, la referida dependencia informó que el traspaso de
las operaciones aéreas regionales con aeronaves de gran porte a la
mencionada terminal aérea, hubieran implicado, tomando como referencia
el mes de enero del año 2017, un incremento menor al DIEZ POR CIENTO
(10%) del total de movimientos llevados a cabo en igual período en
dicho aeropuerto.
Que en tal sentido, contraponiéndose la información estadística
relativa a la operatoria del Aeroparque “Jorge Newbery”, y del
Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, que concentró en enero
del corriente un total aproximado a DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231)
movimientos diarios, se incrementarían las operaciones hasta llegar a
un total de TRESCIENTOS (300) vuelos, de considerar los de aviación no
regular, tanto nacionales como internacionales.
Que a su vez, la mencionada dependencia técnica concluye que: “la pista
11/29 tiene la capacidad operativa necesaria para albergar, además de
su programación actual, los movimientos internacionales de AEP”.
Que la DGIySA deberá continuar generando, atendiendo a la situación de
congestión operativa descripta que afecta al Aeroparque metropolitano,
los análisis técnicos correspondientes relativos a la aviación general
y comercial ejecutiva que desarrollan servicios aéreos desde dicha
terminal.
Que sumado a ello, a fin de gestionar con mayor grado de eficiencia la
operatoria aeroportuaria, corresponde incorporar sistemas de
reorganización, los cuales se han mostrado útiles de acuerdo a la
experiencia internacional.
Que en el sentido indicado, cabe instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC a fin de coordinar el diseño y
desarrollo de un sistema de reorganización aeroportuario, tendiente a
garantizar un mayor grado de optimización y eficacia en la prestación
de los servicios aerocomerciales.
Que las áreas con competencia técnica de esta Administración Nacional
se han expedido favorablemente con relación a la restricción y
redefinición operativa propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la prohibición de incorporar, a partir de la
entrada en vigencia de la presente, servicios aéreos regulares
regionales desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad de
BUENOS AIRES, a excepción de los que tengan origen o destino en la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la restricción prevista por el Artículo
1° de la presente, resultará extensible a todo nuevo operador, tanto
nacional como extranjero, que se incorpore a futuro, como así también
limita la incorporación de frecuencias adicionales de los operadores
actuales.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 2 de la Resolución N° 1031 de
fecha 18 de noviembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2° - Establécese que a partir de las cero horas del día 1 de
Abril de 2019, el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, quedará exclusivamente habilitado para la operación de
las siguientes aeronaves:
a) Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las
que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las
que tendrán prioridad por sí mismo y ante cualquier operación
simultánea con aeronaves afectadas a otros servicios de transporte.
b) Las afectadas a servicios de transporte aéreo no regular, que
tuviesen su autorización por parte de esta ANAC para la explotación de
servicios aéreos y su base de operaciones en el Aeroparque “Jorge
Newbery” de la Ciudad de BUENOS AIRES, que tengan actualmente su
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) vigente y, que no
registren deudas con el Estado derivadas del uso de las instalaciones
aeroportuarias.
c) Las afectadas a empresas de transporte aéreo no regular cuya
capacidad máxima sea de hasta DIECINUEVE (19) asientos, excluyendo los
de la tripulación, que no cumplan con la totalidad del conjunto de
requisitos del inciso anterior sujetas a la disponibilidad de espacio
para la operación terrestre. Estas aeronaves operarán a través de la
Terminal Sur del Aeroparque “Jorge Newbery”, quedando estrictamente
prohibido el pernocte en el aeropuerto y limitándose su permanencia en
plataforma Sur a DOS (2) horas.
d) Las destinadas a aviación general, siempre y únicamente cuando
cuenten con un peso máximo de despegue (MTOW) superior a TREINTA Y UNA
(31) toneladas, exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajeros
sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre.
Estas aeronaves operarán a través de la Terminal Sur del Aeroparque
“Jorge Newbery”, quedando estrictamente prohibido el pernocte en el
Aeropuerto, limitándose su permanencia en plataforma Sur a DOS (2)
horas.
e) Las afectadas al servicio del poder público.
f) Las que pertenezcan o sean explotadas por el ESTADO NACIONAL, las
Provincias o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES,
autorizándose su pernocte cuando hubiese disponibilidad en la
plataforma.
g) Las que deban realizar un transporte sanitario o humanitario.
h) Las que se encuentren en emergencia.
i) Las afectadas a operaciones de búsqueda, asistencia o salvamento.”
ARTÍCULO 4°.- Las compañías aéreas que cuenten con operaciones
internacionales desde/hacía el Aeroparque Jorge Newbery, deberán
trasladar a partir del 9 de abril de 2018 desde dicha terminal aérea,
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las operaciones de
transporte aéreo regional de carácter regular realizadas a la fecha de
entrada en vigor de la presente, al Aeropuerto Internacional “Ministro
Pistarini” de la localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, a
excepción de las desarrolladas con origen o destino a la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que los horarios operativos de los servicios
de transporte aéreo regional regular cuya operación se mantenga luego
del 9° de abril de 2018 en el Aeroparque “Jorge Newbery” serán
determinados por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo garantizando
la posibilidad de participación de las empresas aéreas implicadas, en
función de lograr alcanzar una adecuada y eficiente reorganización de
la operatoria del precitado aeródromo.
ARTÍCULO 6°.- Trasladase a partir del 1 de Abril de 2019 el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) restante del total de las operaciones de transporte
aéreo regional de carácter regular realizadas a la fecha de entrada en
vigor de la presente, desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la
Ciudad de BUENOS AIRES al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini
de la localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, a excepción de
las desarrolladas con origen o destino a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que los horarios operativos de los servicios
de transporte aéreo regional regular cuya operación se traslade al
Aeropuerto de Ezeiza luego del 9° de abril de 2018 y del 1° de Abril de
2019, serán determinados por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo
garantizando la posibilidad de participación de las empresas aéreas
implicadas, con el objetivo de de instrumentar el traspaso garantizando
la continuidad de los servicios de forma ordenada, segura y eficiente.
ARTÍCULO 8°.- Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación
de la presente resolución, las Líneas Aéreas deberán presentar ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) la programación de los
servicios regulares internacionales que se mantendrán a partir de Abril
de 2018 desde y hacia el Aeroparque Jorge Newbery.
ARTÍCULO 9°.- Limítese hasta el día 8 de abril de 2018 la
comercialización de los servicios de transporte aéreo enmarcados en el
Artículo 5° de la presente, exigencia que resultará de aplicación al
resto de los servicios que se mantengan en dicha terminal aérea,
extendiéndose para ellos la limitante de comercialización hasta el 31
de marzo de 2019.
ARTÍCULO 10°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
(DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a
coordinar un programa de asignación de horarios, el cual permita la
optimización de la infraestructura aeroportuaria disponible para la
prestación de todas las operaciones aéreas para todos los aeropuertos
del territorio nacional.
ARTÍCULO 11°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de la ANAC a coordinar los análisis
técnicos con relación a la aviación general y ejecutiva que opera al
presente desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial,
difúndase por los medios aeronáuticos correspondientes y oportunamente
archívese. — Juan Pedro Irigoin.
e. 10/07/2017 N° 48469/17 v. 10/07/2017