ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4087-E
Procedimiento. Sistema Registral.
Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.). Acceso a los servicios con Clave Fiscal. RG N° 3.832. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO la Resolución General N° 3.832, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO dispuso un procedimiento de carácter general
para la evaluación periódica de los contribuyentes y/o responsables,
mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada en
función de incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran
presentarse, que determinan los “Estados Administrativos de la
C.U.I.T.” los cuales representan distintos grados de acceso y operación
de los servicios “web” disponibles con Clave Fiscal.
Que mediante la Resolución N° 421 de fecha 21 de diciembre de 2016, la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispuso la
creación de una Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo, con el
objeto de identificar aquellas entidades, empresas, relaciones
laborales y/o personas, tanto humanas como jurídicas, comprendidas
dentro de un marco de situaciones definidas previamente como de riesgo
y/o generadoras de situaciones irregulares.
Que aquellas presuntas situaciones de riesgo detectadas y/o
identificadas e informadas por esta Administración Federal, serán
incorporadas a la mencionada base única.
Que asimismo, la aludida norma establece que la información registrada
en la referida base única deberá ser remitida periódicamente a este
Organismo, para la aplicación de las acciones de fiscalización propias
de su competencia, que permitirán colaborar con el fortalecimiento de
la misma para combatir la evasión y ampliar la base de contribuyentes y
operaciones controladas.
Que consecuentemente, se estima necesario modificar la Resolución
General N° 3.832 a efectos de incorporar dentro de los controles
periódicos que se efectúan para la determinación de los estados
administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), la constatación de que el responsable se encuentre
comprendido en alguna de las situaciones de riesgo identificadas en los
considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.832, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3°, el siguiente:
“Asimismo, se verificará para los referidos contribuyentes y responsables su caracterización como:
- Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES:
atento la información remitida periódicamente a este Organismo por
parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a
lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 421 (ANSES) de
fecha 21 de diciembre de 2016, o
- Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP: que
comprende a aquellos sujetos respecto de los cuales se haya constatado
o detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de
trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las
declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación
respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la
realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar,
o la ausencia de éstos.”.
b) Incorpórase como punto 9. del segundo párrafo del Artículo 7°, el siguiente:
“9. No encontrarse caracterizado por esta Administración Federal como
“Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES” o
como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen
AFIP”.”.
c) Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Los sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes No
Confiables” o caracterizados como “Sujeto No Confiable en materia de
Seguridad Social – origen ANSES” o como “Sujeto No Confiable en materia
de Seguridad Social - origen AFIP”, aludidos en el Artículo 3°, deberán
presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 y
aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de
estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
Las presentaciones interpuestas con el objeto de proceder a regularizar
la caracterización identificada como “Sujeto No Confiable en materia de
Seguridad Social - origen ANSES”, serán resueltas por esta
Administración Federal en base a la información que brinde la
Administración Nacional de la Seguridad Social con relación a las
circunstancias concretas del caso.”.
d) Incorpóranse en el Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE
ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, a continuación del
estado -Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No
Confiables”-, los siguientes:
“- Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES.
- Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP.”.
e) Sustitúyese el Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO
ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
(C.U.I.T.)”, por el Anexo (IF-2017-13638901-APN-AFIP) que se aprueba y
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el
primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO II Resolución General Nº 3.832 (Artículo 7°)
TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)
Estados administrativos de la C.U.I.T. y Casos especiales | Servicios que permanecerán habilitados | Acción a realizar por parte del responsable | Modalidad de reactivación |
Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes | (1) Mínimos (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes | Alta de impuestos, presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitación | Internet |
Limitado por Falta de Presentación de DJ | (1) Mínimos (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes | Internet |
Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ | (1) Mínimos (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes | Internet |
Casos Especiales | (1) Mínimos | Alta de impuestos y Presentación de DJ /Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia | Internet / Presencial |
Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables” | (1) Mínimos | Verificación en dependencia | Presencial |
Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES” | (1) Mínimos | Verificación en dependencia | Presencial |
Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP” | (1) Mínimos | Verificación en dependencia | Presencial |
(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP - Fiscalización
Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM -
Sistema de Información para Contribuyente s Autónomos y
Monotributistas”, “Turnos We b”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI
contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la
Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.
(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y
Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS
APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”, “Simplificación
Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”.
IF-2017-13638901-APN-AFIP
e. 10/07/2017 N° 48640/17 v. 10/07/2017