ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4088-E
Procedimiento sumarial abreviado para las infracciones tipificadas en los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Artículo 994 del Código Aduanero establece que, sin
perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren
corresponder, será sancionado con una multa a quién suministrare
informes inexactos o falsos, se negare a suministrar informes o
documentos requeridos y/o impidiere o entorpeciere la acción del
servicio aduanero.
Que el Artículo 995 del citado texto legal, establece que será
sancionado con una multa a quién transgrediere los deberes impuestos en
el Código o en la reglamentación que en su consecuencia se dictare,
cuando el hecho no tuviere una sanción específica y produjere o hubiere
podido producir un perjuicio fiscal o afectare o hubiere podido afectar
el control aduanero.
Que atento a la experiencia recogida y en función de las necesidades
actuales, se estima necesario la revisión y el rediseño constante de
los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora
continua que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima
fluidez a la operatoria en trato.
Que en virtud de ello, se estima conveniente establecer un
procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de aquellas
conductas tipificadas en los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero.
Asimismo, se autoriza a los funcionarios con facultades
jurisdiccionales a delegar las funciones para el conocimiento y
decisión de las infracciones mencionadas, cuando el administrado opte
por acogerse a los beneficios del régimen establecido en los Artículos
930 y 932 del citado texto legal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el por el Artículos 7°, 9° y 10 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el procedimiento sumarial abreviado para la
tramitación de las infracciones previstas y penadas por los Artículos
994 y 995 del Código Aduanero indicado en el Anexo I, respecto de la
nómina de conductas detalladas en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a los jueces administrativos de la Dirección
General de Aduanas para delegar, expresamente y mediante el acto
administrativo correspondiente, sus funciones jurisdiccionales para el
conocimiento y decisión de las infracciones previstas en los Artículos
994 y 995 del Código Aduanero en el procedimiento sumarial abreviado
indicado en el Artículo 1°, cuando el administrado opte por acogerse a
los beneficios del régimen establecido en los Artículos 930 y 932 del
citado texto legal. Dicha delegación no obsta la facultad de avocación
que, en cualquier oportunidad, pueda ejercer el juez administrativo
delegante.
ARTÍCULO 3°.- Podrán tramitarse mediante el procedimiento sumarial
abreviado aquellas actuaciones en las cuales, al momento de entrada en
vigencia de esta norma, el administrado no se encuentre notificado de
la corrida de vista.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a las Subdirecciones Generales Técnico Legal
Aduanera y de Recaudación para dictar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las instrucciones que resulten necesarias y establecer un
cronograma de implementación, a fin de tornar operativo el
procedimiento sumarial establecido en esta resolución general.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-13605000-APN-AFIP) y II
(IF-2017-13606728-APN-AFIP) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de
aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se
publicará en el micrositio “Procedimiento Sumarial Abreviado -
Artículos 994 y 995 del Código Aduanero” del sitio “web” de esta
Administración Federal (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO. ARTS. 994 Y 995 DEL CÓDIGO ADUANERO
1. Inicio del trámite:
El agente aduanero que, en el ejercicio de sus funciones, tome
conocimiento de una presunta infracción tipificada en los Artículos 994
y/o 995 del Código Aduanero, deberá acceder al Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA) y completar los siguientes campos
obligatorios:
a) Individualización de la infracción e ingreso del código conforme a
la “Nómina de conductas” establecida en el Anexo II de la presente,
pudiéndose agrupar varios hechos/infracciones.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del imputado.
c) Campo alfanumérico: Apertura de sumario y corrida de vista (2.000 caracteres).
d) Importe de la multa mínima (se pueden agrupar varios hechos).
2. Intervención del Juez administrativo y notificación al imputado:
El juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas, previa
constatación de los datos ingresados en el punto 1., deberá aceptar el
trámite ingresado o rechazarlo, explicando el motivo de dicho rechazo.
Habiendo aceptado el trámite, el sistema ejecutará en forma automática lo siguiente:
a) Otorgará número de Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA).
b) Originará la Liquidación Malvina (LMAN) por la multa mínima que correspondiere.
c) Remitirá al imputado la corrida de vista, número de LMAN y número de
Actuación SIGEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución General N° 3.474 y su modificatoria, a los fines de su
notificación.
3. Finalización del procedimiento.
Una vez que el imputado reciba la notificación mediante el SICNEA, y en
el plazo establecido en la corrida de vista (Artículo 1101 del Código
Aduanero), podrá:
a) Acogerse al pago voluntario total de la multa reclamada: El imputado
con la información que le fue notificada podrá efectuar el pago de la
multa de la Liquidación Malvina (LMAN) correspondiente, mediante el
Volante Electrónico de Pago (VEP), en cuyo caso el sistema procederá
automáticamente a notificar la resolución de extinción de la acción
penal aduanera en los términos de los Artículos 930 y 932 del Código
Aduanero y, asimismo, el juez administrativo actuante recibirá un
correo electrónico con dicha novedad, procediendo éste último al
archivo electrónico de la misma.
b) Realizar el pago voluntario parcial de la multa o contestar la
corrida de vista sin realizar ningún pago: En este caso, el imputado
deberá realizar su presentación en la oficina aduanera correspondiente,
caducando el procedimiento sumarial abreviado.
c) No presentarse.
En los supuestos previstos en los incisos b) y c), se procederá a
imprimir las actuaciones para formalizarlas en soporte papel y
continuar el trámite de rigor.
IF-2017-13605000-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°)
NÓMINA DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS
CÓDIGO DE TRÁMITE | DETALLE | INFRACCIÓN |
1 | Anulación de permisos de embarque fuera del plazo reglamentado. | 994 inc. c) del C.A. |
2 | Falta
de digitalización en el plazo reglamentado de los legajos aduaneros y
demás documentación recibida en carácter de Depositario Fiel. | 994 inc. c) del C.A. |
3 | Falta
de presentación o presentación fuera del plazo del Certificado de
Origen previsto en el Artículo 2° inciso c) de la Resolución N° 763/96
(MEyOSP) y su modificatoria. | 994 inc. b) del C.A. |
4 | Falta de presentación o presentación fuera del plazo reglamentado del Manifiesto de Importación (MANI) o de Exportación (MANE). | 994 incs. b) y c) del C.A. |
5 | Falta de presentación o presentación fuera del plazo reglamentado del post-embarque (incluidos los ranchos). | 994 inc. c) del C.A. |
6 | Incomparecencia a presentar la documentación requerida, vencido el plazo otorgado en la notificación. | 994 inc. b) y c) del C.A. |
7 | Falta de presentación o presentación fuera del plazo otorgado del Pedido del Legajo Aduanero (PELE). | 994 incs. b) y c) del C.A. |
8 | No realizar la destinación solicitada luego del pedido de desbloqueo en el Sistema Informático MALVINA (SIM). | 994 inc. c) del C.A. |
9 | Falta de presentación o presentación fuera de término de los Inventarios de los Depósitos Francos (Especiales). | 994 incs. b) y c) del C.A. |
10 | Rebloqueo en el SIM por vencimiento de plazo MARE. | 994 inc. c) del C.A. |
11 | Transgresión a la Resolución General N° 1.800 y su modificatoria. | 994 inc. c) del C.A. |
(Código de Trámite N° 3 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4205
de la Administración Federal de Ingresos Púbicos B.O. 20/02/2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
CÓDIGO DE TRÁMITE | DETALLE | INFRACCIÓN |
“12 | Rectificación de datos del Manifiesto de Importación (MANI) o de Exportación (MANE). | 994 inc. c) del C.A. |
13 | Declaración incompleta o inconsistente de los datos contenidos en la
Declaración Simplificada de Courier. | 994 inc. a) del C.A. |
14 | Declaración incompleta o inconsistente de los datos en los Regímenes de Información Anticipada. | 994 inc. a) del C.A.” |
(Conductas incorporadas por art. 1º de la Resolución General Nº 5383/2023 de la AFIP B.O. 17/7/2023. Por art. 2º de la misma norma, se delega en la Dirección General de Aduanas la facultad de
modificar y/o incorporar conductas a la nómina del presente Anexo Tales modificaciones
serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), en el micrositio “Operadores de Comercio
Exterior” del sitio “web” (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de
este Organismo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
IF-2017-13606728-APN-AFIP
e. 10/07/2017 N° 48642/17 v. 10/07/2017