ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4090-E
Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de
Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y
Carnes Bovinas y Bubalinas. Resolución General N° 3.873. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso la creación de un registro fiscal y
diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del
impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y
comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.
Que teniendo en cuenta las particularidades del sector y atendiendo a
razones de administración tributaria, resulta aconsejable adecuar
determinados aspectos de la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.873, sus
modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
- Sustitúyese el Artículo 36, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- Están obligados a actuar como agentes de retención,
cuando realicen operaciones con responsables inscriptos en el impuesto
al valor agregado, los sujetos que a continuación se detallan:
a) Compradores de cueros crudos (frescos y salados) por las operaciones de compras de los mismos.
Cuando las operaciones se realicen mediante la intervención de
comisionistas/consignatarios, el monto retenido a dichos sujetos deberá
ser asignado por éstos -en forma proporcional- a cada uno de los
comitentes según:
1. Revistan en el impuesto al valor agregado el carácter de responsables inscriptos.
2. No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado.
3. Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
A tal efecto, los intermediarios consignarán por separado, en la
liquidación efectuada a los comitentes, las sumas atribuidas a cada uno
de ellos y reducirán proporcionalmente el monto que les abonarán por
las operaciones.
La proporción de la suma retenida asignada a cada comitente, conforme
al procedimiento dispuesto precedentemente, tendrá para éstos el
carácter de impuesto ingresado.
Por su parte, los comisionistas/consignatarios, computarán como ingreso
a cuenta del gravamen, la diferencia que resulte entre el monto
consignado en la constancia de retención recibida y el atribuido a sus
comitentes.
b) Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con
destino a faena o intervengan en tales operaciones como
consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos
que no se encuentren incluidos en el “Registro” o que -encontrándose
incluidos- no hubieran declarado ante este Organismo una Clave Bancaria
Uniforme (CBU) asignada por la entidad bancaria en la que posean una
cuenta corriente o caja de ahorro, en los términos de lo previsto en el
Artículo 5° de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y
complementarias.
No corresponderá practicar la retención a que se refiere el inciso a)
-intervenga o no un consignatario/comisionista-, cuando las operaciones
se realicen entre los sujetos que se indican a continuación:
1. Quienes desarrollen la actividad de curtido y terminación de cueros.
2. Aquellos que desarrollen la actividad de acopiadores y/o barracas
que realicen ventas al por mayor de cueros en bruto o productos afines.
3. Los descriptos en los puntos 1. y 2. precedentes.
Asimismo, quedan excluidas de la retención prevista en el citado inciso
a) las ventas que el usuario del servicio de faena efectúe al
establecimiento faenador que prestó el servicio de faena,
correspondiente a los animales de los que provienen los cueros vendidos.
Respecto de la retención indicada en el inciso b), no deberá ser
practicada cuando los vendedores se encuentren incluidos en el
“Registro”. En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas
quedan obligados a depositar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU)
informada ante esta Administración Federal, el monto total
correspondiente al impuesto al valor agregado liquidado en la factura o
documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin,
deberán ingresar al sitio “web” institucional y realizar la consulta
pública de los sujetos empadronados en el referido “Registro”.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán
de aplicación desde el primer día del mes inmediato siguiente al de
dicha publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 10/07/2017 N° 48644/17 v. 10/07/2017